Cuarta reforma a las RGCE 2023
SAT ajusta reglas aplicables a empresas certificadas, entre otras
Comercio Exterior
En el DOF del 30 de octubre de 2023 se publicó la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21”, cuyos cambios son de interés para los operadores del comercio exterior, y por ello se presentan por bloques cuáles fueron estos.
Padrones
Se eliminó la causal de suspensión en los padrones (importadores general y de sectores específicos; y de exportación sectorial), relativa al incumplimiento con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 2 de las RGCE 2023, respecto a quienes estén inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99 (regla 1.3.3., fracc. XLII, Derogada).
Mercancía con trato preferencial
Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados de libre comercio suscritos por México utilizando las claves de los identificadores AL y TL (antes también hacía alusión a los “NT”, “NA” y “NZ”), del apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE 2023, deberán asentar las claves del identificador PO y EO (identificador adicionado), del mismo apéndice, salvo en las operaciones señaladas a este respecto (regla 3.1.11., Reforma).
Al efecto se hicieron los ajustes relativos al apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE 2023.
Las modificaciones realizadas a esta regla y al citado apéndice del Anexo 22, entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023 (art. Tercero transitorio).
Juntas técnicas de clasificación
arancelaria
Los cambios a esta regla fueron para dejar de hacer referencia a que la celebración de la junta técnica se presentaría, conforme a los lineamientos que emitiera la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Asimismo, se aclara que la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria, y en su caso, del NICO previa al despacho de la mercancía, se podrá solicitar con el objeto de que se presenten los elementos e información técnica que permitan su plena identificación, para determinar los que correspondan a las mercancías susceptibles de presentarse a despacho.
Anteriormente solo hacía alusión a que se exhibieran los elementos necesarios.
Por otra parte, se señala que cuando con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria y, en su caso, un NICO diferente a los que el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, el importador o exportador, declaró en el pedimento, se podrá solicitar mediante escrito libre, dentro del plazo de los 10 días, la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria y, en su caso, de determinación del NICO, en la que se proporcionen los elementos e información técnica que se utilizaron para la clasificación arancelaria de la mercancía.
Además, se aclara que la autoridad aduanera celebrará la junta técnica consultiva dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud (regla 3.7.7., Reforma).
Tránsito interno
Se dispone que en el tránsito interno de mercancías de la aduana de Nuevo Laredo con destino a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales (regla 4.6.17., segundo párrafo, Reforma).
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Vigencia de certificación IVA e IESPS
Para las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IESPS, rubros AA o AAA, se elimina la vigencia dos y tres años, respectivamente, que se les otorgaba (regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracc I, Derogada).
Asimismo, se dispone que las empresas que, a la fecha de la publicación de esta resolución de modificaciones a las RGCE, tengan vigente su registro modalidad de IVA e IESPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022 (art. Segundo transitorio).
Obligaciones
Las empresas que cuenten con dicho registro en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de dos años (anteriormente hacía alusión a dos y tres años), deberán realizar el pago anual de derechos (artículo 40, inciso m, y segundo párrafo de la LFD), a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) dentro de los 15 días siguientes, mediante escrito libre (regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X, Reforma).
Renovaciones
Aquellas empresas con el citado registro bajo la modalidad de IVA e IESPS, rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6. otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año (regla 7.2.3., séptimo párrafo, Reforma).
Aduanas exclusivas (Anexo 21)
Los precursores químicos podrán introducirse a territorio nacional (ya sea para importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico) por las aduanas de Colombia, Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (Anexo 21, Rubro A, fracc. II, Reforma).
Cabe aclarar que, anteriormente también se contemplaban a las aduanas del Aeropuerto de la Ciudad de México (AICM), Nuevo Laredo y Tuxpan, pero fueron eliminadas, y se agregó a la del AIFA.
La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 1o. de enero de 2024 (art. Cuarto transitorio).
Entrada en vigor
La resolución entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, salvo los casos establecidos al efecto (art. Primero transitorio).
Anexos
Cabe comentar que en este rubro solamente se indicaron modificaciones a los anexos 1, 2, 10, 17, 20, 21, 22 y 28, pero no fueron publicados (art. Segundo).
Concretamente se señalaba que se daban a conocer las modificaciones de los siguientes anexos:
- Segunda modificación al Anexo 10 de las RGCE para 2022 (fracc. I). Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente:
- Primera modificación al anexo 10, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022
- Segunda modificación al anexo 17 de las RGCE para 2022 (fracc. II). Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente:
- Primera modificación al anexo 17, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022
- Segunda modificación al anexo 20 de las RGCE para 2022 (fracc. III). Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente:
- Primera modificación al anexo 20, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022
- Cuarta modificación al anexo 21 de las RGCE para 2022 (fracc. IV)
- Segunda modificación al anexo 28 de las RGCE para 2022 (fracc. V). Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente:
- Primera modificación al anexo 28, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022
- Segunda modificación a los anexos 1 y 22 de las RGCE para 2023 (fracc. VI), y
- Tercera modificación al anexo 2 de las RGCE para 2023 (fracc. VII)
Difusión postergada
Posteriormente, en el DOF del 2 de noviembre de 2023 se difundieron los “Anexos 1, 2, 10, 17, 20, 22 y 28 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE, publicada el 30 de octubre de 2023”.
Estos anexos son los correspondientes a la:
- Segunda modificación al anexo 1, “Formatos y modelos de comercio exterior”, de las RGCE 2023 en el cual se actualizaron los formatos:
- Aviso único de renovación en el Registro del esquema de certificación de empresas, B15, y
- Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, F1
- Tercera modificación al anexo 2, “Trámites de comercio exterior” de las RGCE 2023, en el que se ajustaron los trámites:
- 4/LA, Solicitud de clasificación arancelaria y número de identificación comercial
- 8/LA, Autorización de aduana adicional a la de adscripción
- 10/LA, Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal
- 11/LA, Autorización para cambio de aduana de adscripción
- 25/LA, Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales
- 26/LA, Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos
- 28/LA, Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías
- 30/LA, Autorización para operar como agencia aduanal
- 38/LA, Solicitud para la aplicación de exámenes para aspirantes a la patente de agente aduanal
- 40/LA, Solicitud para la expedición del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”
- 46/LA, Autorización y prórroga para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración
- 48/LA, Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal
- 49/LA, Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado
- 50/LA, Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción
- 51/LA, Solicitud para obtener la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas
- 53/LA, Autorización y prórroga de dictaminador aduanero
- 106/LA, Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos
- 107/LA, Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos
- 110/LA, Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, cruces fronterizos autorizados y puertos marítimos de altura
- 112/LA, Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías
- 113/LA, Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos
- 114/LA, Solicitud para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre
- 116/LA, Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
- 123/LA, Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos
- 128/LA, Solicitud para el servicio extraordinario para el despacho de las mercancías
- 130/LA, Concesión y prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales
- 132/LA, Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico
- 133/LA, Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
- segunda modificación al Anexo 10, “Sectores Específicos” de las RGCE 2022:
- rubro A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en lo relativo a los NICO´s de diversas fracciones arancelarias de mercancías del Sector 14. Siderúrgico
- segunda modificación al anexo 17, “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional” de las RGCE 2022:
- fracción IX., inciso f), ajustándose los NICOS de ciertas fracciones arancelarias de textiles
- segunda modificación al Anexo 20, “Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas” de las RGCE 2022:
- rubro A, Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, inciso f, en el que se actualizan NICO´s de algunas fracciones arancelarias de bienes textiles
- segunda modificación al anexo 22, “Instructivo para el llenado del pedimento” de las RGCE 2022; se hacen adecuaciones a los apéndices:
- 6, Recintos fiscalizados
- 8, Identificadores, y
- 21, Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos: Colindantes y no colindantes
- segunda modificación al anexo 28, “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” de las RGCE 2022, inciso b), relativo a fracciones arancelarias y NICOS´s de productos confeccionados
Cabe recalcar que las modificaciones a los citados Anexos se anunciaron en el artículo Segundo de la Cuarta Resolución de modificaciones a las RGCE 2023, del 30 de octubre de 2023.
Consideración final
Al cierre de esta edición se publicó en el portal del SAT la Primera versión anticipada de la “Quinta resolución de modificaciones a las RGCE 2023 y su Anexo 9”.
En esta se da a conocer la Segunda modificación al Anexo 9 de las RGCE para 2022; y se señala que para estos efectos, se entenderá como Primera modificación al Anexo 9, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.
Dicha resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2023.