Ajustes 2024 inherentes a comercio exterior

Aspectos de interés de la LIF y LFD, a considerar por los contribuyentes

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 .  (Foto: Adobe Stock)

La SHCP dio a conocer en el DOF del 13 de noviembre de 2023 el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024” –LIF 2024–, y el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos” (LFD) de los cuales se resaltan las implicaciones que tienen en materia de comercio exterior.

Ley de Ingresos de la Federación 2024

Recaudación

Ingresos federales

En el ejercicio fiscal de 2024, la federación percibirá un ingreso total estimado (en millones de pesos) de $ 9,066,045.8, de los cuales $ 4,942,030.3 serán por el rubro de impuestos (art. 1o., rubro 1).

Contribuciones al comercio exterior

Del total del ingreso por impuestos, $ 101,976.3 corresponderán a los de comercio exterior, esto es, únicamente por impuesto general de importación (IGI), lo que representa casi 3.70 % (3.6956 %) más en relación con 2023 ($ 98,341.90).

En cuanto al impuesto general de exportación (IGE) nuevamente no se contempla recaudación alguna, esto porque como bien se sabe, las mercancías de exportación están prácticamente exentas de su pago (art. 1o., rubro 1, numeral 14). 

Aprovechamientos

De aprovechamientos, se pretende percibir un monto de $ 182.7 por cuotas compensatorias, esto es, 4.60 % (4.5792) más que en 2023 ($ 174.7); entendiéndose que esta recaudación será por aquellas mercancías sujetas a su pago por ingresar al país bajo prácticas desleales al comercio internacional (discriminación de precios –dumping– y subvenciones) de conformidad con la Ley de Comercio Exterior –LCE– (art. 1o., rubro 6, numeral 16).

Derechos

En el caso de los derechos, se estima obtener un monto total de $ 59,091.4 que representa 3.30 % (3.3192) más que en 2023 ($ 57,193.0) y que incluye, entre otros, aquellos que se pagan por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, por ejemplo, los que se cubren por concepto de derecho de trámite aduanero (DTA), y en diversos trámites y servicios de comercio exterior, conforme a la Ley Federal de Derechos –LFD– (art. 1o., rubro 4, numeral 41). 

Los aprovechamientos por cuotas compensatorias no requerirán de autorización de la SHCP para su cobro (art. 10).

Concentración de ingresos recaudados

Los ingresos recaudados durante 2024 se concentrarán en términos del artículo 22 de la Ley de Tesorería de la Federación (Tesofe), salvo en los casos establecidos al efecto (art. 12).

Por ejemplo, tratándose de los ingresos por las cuotas compensatorias, estos se concentrarán en la Tesofe, a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción (art. 12, fracc. I).

Facultades del Ejecutivo Federal

El ejecutivo federal sigue estando facultado para otorgar durante el ejercicio fiscal de 2024, los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional (art. 1o.).

Estímulos y facilidades

En 2024 se mantendrán las siguientes facilidades administrativas y beneficios fiscales.

Ratificación de incentivos

Se ratifican los:

  • acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación (art. 9, primer párrafo), y
  • los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento de la legislación aduanera (por ejemplo, los procedimientos administrativos en materia aduanera –PAMA– o de omisión de contribuciones) o fiscal, así como los abandonados a favor del gobierno federal (art. 9, segundo párrafo)

Estímulos de IESPS en importación 

Quienes importen biodiesel o sus mezclas podrán seguir accediendo a los estímulos en el IESPS, que grosso modo son los siguientes, los contribuyentes: 

  • que realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, salvo vehículos: acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en el país hubiesen causado por su enajenación, así como el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación.
    El beneficio también aplicará a vehículos marinos que cumplan requisitos, que establezca el SAT.
    El beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal de la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del comprobante fiscal de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación (art. 16, rubro A, fracc. I)
  • dedicados a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones, y apliquen dichos bienes para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico: solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar.
    Procederá para las personas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización –UMA– vigente en 2023 (art. 16, rubro A, fracc. III), o
  • que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o carga, e incluso turístico: acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la venta de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor.

Los beneficiarios deberán tener los comprobantes relacionados con el ingreso de los bienes a territorio nacional, ya mencionados; así como el acreditamiento del impuesto que hayan pagado en su importación (art. 16, rubro A, fracc. IV)

Exenciones 

La importación de gas natural seguirá estando exenta del pago del DTA en la importación (art. 16, rubro B).

Aranceles

Además, en la LIF 2024 se aprobaron las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE) referidas en el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de nuestra carta magna, rindió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en 2023.

Informe arancelario

El informe arancelario se incluyó en el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2023, bajo el nombre “Informe sobre el uso de la facultad conferida al ejecutivo federal en materia arancelaria durante el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 2021 al 8 de septiembre de 2022”.

Asimismo, se aclaró que mediante decreto publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, se expidió la nueva LIGIE, en la cual se adoptaron las modificaciones de la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Por lo anterior, es que se realizaron diversas modificaciones a la TIGIE para mantener las medidas arancelarias temporales implementadas en los sectores de acero, textil, confección, calzado, vehículos automóviles eléctricos, trolebuses, vacunas contra el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) y tanques para oxígeno de uso medicinal; así como para coadyuvar en las acciones del gobierno federal para reducir la inflación, mantener la producción nacional y asegurar las condiciones del mercado.

El decreto de la nueva LIGIE abrogó la LIGIE, del 1o. de julio de 2020.

También, los cambios a la TLIGIE se armonizaron con diversos instrumentos de comercio exterior (Decretos: para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles (automotriz); para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX); por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (región fronteriza y franja fronteriza norte); de la zona libre de Chetumal (zona libre de Chetumal), por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados (vehículos usados); por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Prosec); y aquellos diversos por los que se establecen aranceles-cupo (aranceles-cupo).

Las reformas a la TIGIE llevadas a cabo en esos meses consistieron en lo siguiente.

2022

DOF

Decreto

Modificaciones a la TIGIE


19 de 

octubre

Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican

  • Se exentó temporalmente del pago de arancel a la importación de 79 fracciones arancelarias, en las que se clasifican mercancías de la
    canasta básica para las familias mexicanas e insumos estratégicos, entre ellos, aceite de maíz, arroz, atún, carne (de cerdo, pollo y res), cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana,
    naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria, así como animales vivos de las especies bovina y otros
    productos como abonos e insumos para la elaboración de envases para bebidas y alimentos, y
  • se otorgaron facilidades administrativas a los importadores con Licencia Única Universal en el procedimiento de importación de las mercancías indicadas, que contrarrestaran los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, para lo cual se creó el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica a cargo del SAT

Estas medidas tuvieron vigencia al 28 de febrero de 2023, con posibilidad de extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, para las "Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica", que acreditaron haber celebrado un contrato para la adquisición de las referidas mercancías antes del 28 de febrero de 2023


18 de

 noviembre

Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se
indican

Se abrogó el diverso publicado en el DOF el 16 de mayo de 2022, derivado de su armonización conforme a la nueva TIGIE, con la
finalidad de mantener la exención temporal del arancel de importación de 72 fracciones arancelarias de mercancías que forman parte de la canasta básica, así como de insumos estratégicos, en los términos del decreto abrogado


18 de

noviembre

Decreto por el que se modifica la TLIGIE, el Decreto automotriz,
el Decreto IMMEX, el Decreto fronterizo y la franja fronteriza norte, el Decreto de Chetumal,
el Decreto Prosec, el Decreto de aranceles-cupo

  • Se modificó la descripción de nueve fracciones arancelarias (siete para adecuarlas a la reforma de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos –DOF del 16 de febrero de 2018– y, de esta manera, identificar diversos bienes como monumentos arqueológicos o históricos; una para especificar las atribuciones, facultades y competencias de la Agencia Federal de Aviación Civil, y una relativa a la autorización referida en la Regla Complementaria 8a. de la LIGIE, correspondiente a las mercancías que se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía (SE)
  • se actualizaron las fracciones a las que aplican diversas medidas
    adoptadas antes de la entrada en vigor de la nueva TIGIE para
    armonizarlas con esta. Las medidas se mantienen en sus términos
    con la finalidad de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, para lo cual se: abrogaron los decretos publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2020; y 22 de febrero, 22 de octubre y 29 de junio de 20221
  • esas medidas adoptadas fueron: la modificación del arancel de importación de 210 fracciones arancelarias (112 del sector siderúrgico; 91 de los sectores de textil, confección y calzado; cinco
    de vehículos automóviles eléctricos y trolebuses, y dos en las
    que se clasifica la vacuna contra el Covid-19 y los tanques para oxígeno de uso medicinal); y el establecimiento de aranceles-cupo a ciertas mercancías (leche en polvo, carne, limones, manzanas, azúcar, etc.), para garantizar el abasto de aquellas sensibles
    para el país, que permita actuar de manera expedita ante
    situaciones que pudieran afectar la disponibilidad y acceso a
    esos productos y proteger el ingreso y poder adquisitivo de las familias mexicanas, y
  • se modificaron los decretos: automotriz, IMMEX, región fronteriza y la franja fronteriza norte, zona libre de Chetumal, Prosec, y de vehículos usados

 

2023

DOF

Decreto

Modificaciones a la TIGIE

 

6 de 

enero

Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias

  • Se exentó temporalmente del pago de arancel a la importación de 105 fracciones arancelarias, que clasifican productos de consumo básico para las familias mexicanas, para continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos sobre los precios derivados
    de la tendencia inflacionaria
  • se mantuvo la facilidad administrativa para la comprobación del
    cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) contenida en el decreto del 19 de octubre de 2022, conforme a la cual las personas importadoras con la Licencia Única Universal, pueden optar por acreditar requisitos de una manera sencilla, sin el pago de los derechos por la revisión de dichas RRNA´s, esto para
    reducir los costos de importación e incidir en una disminución de
    precios para los consumidores finales. Esta facilidad es aplicable
    para las fracciones arancelarias de las mercancías de la canasta
    básica referidas en el punto anterior; así como para 30 fracciones adicionales que actualmente cuentan con un arancel de importación exento en las que se clasifican productos de consumo básico para las familias mexicanas.

Esas medidas están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y podrán extenderse hasta el 30 de abril de 2024 para las “Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica”, que acrediten haber celebrado un contrato, antes del 10 de enero de 2024, para la adquisición de las mercancías descritas, y

se abrogó el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican” y el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”, publicados en el DOF del 19 de octubre y 18 de noviembre de 2022, respectivamente


16 de

 enero

Decreto por el que se modifica la TLIGIE

Se modificó temporalmente el arancel de exportación de la fracción arancelaria del maíz blanco (harinero), para establecer el arancel
del 50 %, con la finalidad de mantener la producción nacional de
este producto, garantizar su abasto y asegurar condiciones de mercado
que permitan estabilizar su precio, con vigencia al 30 de junio de 2023


18 de

 mayo

Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, del DOF del 6 de enero de 2023

  • Se exentó temporalmente del pago de arancel a la importación
    de una fracción arancelaria, en la que se clasifica la tilapia que
    forma parte de los alimentos básicos que consumen las familias mexicanas, para continuar con las estrategias que mejoren su economía e impulsen las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria, y
  • se eliminó la exención del arancel de importación a cinco fracciones arancelarias, en las que se clasifica el trigo y morcajo, así como la harina de trigo o de morcajo, toda vez que tal medida no generó un impacto significativo en la disminución de precios en el mercado nacional

 

23 de 

junio

Decreto por el que se modifican diversos ordenamientos jurídicos relativos a los aranceles aplicables al maíz blanco

  • Se modificó temporalmente al 50 % el arancel de importación y exportación del maíz blanco (harinero), para impulsar el fortalecimiento de la producción nacional, el mercado interno y el encadenamiento productivo de dicho grano, y asegurar condiciones de mercado que permitan estabilizar su precio. El cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, y 
  • se abrogó el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 16 de enero de 2023

15 de

 agosto

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

  • Se modificaron temporalmente, de entre 5 % a 25 %, los aranceles a la importación de 392 fracciones arancelarias (relativas al acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales, muebles, etc.), para: brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno
  • se modificó la temporalidad del beneficio arancelario de los Prosec de 11 fracciones de diversos productos siderúrgicos conforme a lo previsto en el Decreto Prosec.

Las referidas medidas estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2025, y

  • se derogaron los artículos Segundo y Tercero, y los transitorios Segundo, Tercero y Sexto del “Decreto por el que se modifica la TLIGIE, el Decreto automotriz, el Decreto IMMEX, el Decreto de región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto zona libre de Chetumal, el Decreto Prosec, el Decreto de vehículos usados, y los diversos de aranceles-cupo, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022

 

En este informe arancelario se señaló que en el periodo del 9 de septiembre de 2022 al 8 de septiembre de 2023, la Comisión de Comercio Exterior se reunió en 17 ocasiones para desahogar 42 solicitudes formuladas por el sector público.

Asimismo se hizo alusión a que en la actualidad la TIGIE tiene 8,177 fracciones arancelarias y, como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios son: una media arancelaria simple de 7.4 %, una desviación estándar de 9.2 % y el arancel efectivamente pagado entre septiembre de 2022 y mayo de 2023 fue de 0.75 %.

ENTRADA EN VIGOR

La LIF entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2024 (art. Primero Transitorio).

LFD 2024

Este ordenamiento regula el cobro de derechos por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, cuya reforma (DOF del 13 de noviembre de 2023) no incluye la creación de nuevos derechos, pero si alude a incrementos por debajo de la inflación a algunas de sus cuotas; e incluso ajustes con la finalidad de adecuarla a las disposiciones administrativas, y aquellas derivadas de compromisos internacionales adquiridas por nuestro país.

No obstante, es de resaltar algunos aspectos de interés en materia de comercio exterior.

Montos de Derechos 2024

Las cantidades actualizadas se darán a conocer en el Anexo 19 de la RMISC 2024, que seguramente se difundirá a finales de diciembre de 2023.

DERECHOS ADUANEROS

El decreto de reforma a la LFD contempla una novedad sobre el pago de los derechos o cargos relativos a los servicios que presta el Estado, en sus funciones de derecho público, con motivo de las operaciones aduaneras, y que está vinculada con los compromisos adquiridos por México en los tratados de libre comercio (TLC´s).

Se trata de la modificación a la fracción IV del artículo 49 para incluir el pago de una cuota fija de Derecho de Trámite Aduanero (DTA) en las operaciones de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que tengan.

La cuota de DTA a cubrir será de $ 408.00 por cada operación –igual que en los demás supuestos de la fracción IV–, y aplicará a partir del 30 de diciembre de 2023 (art. transitorio Primero, fracc. III).

En la exposición de motivos de la reforma a la LFD, se contempló el pago de esa cuota, haciendo alusión a que, en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT o CPTPP) se acordó no aplicar el cobro de derechos o cargos a la importación o exportación de mercancías sobre una base ad valorem, exceptuando las mercancías no originarias durante los primeros cinco años de su vigencia, plazo que vencerá el 29 de diciembre de 2023.

Hay que recordar que este tratado integrado por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, ya está operando para todos ellos.

Y que, el citado compromiso está sustentado en su artículo 2.14(4), Capítulo 2 “Trato nacional y acceso de mercancías al mercado, el cual dispone que:

 

Artículo 2.14: Cargas y Formalidades Administrativas

 

  1. Cada Parte se asegurará, de conformidad con el Artículo VIII:1 del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que todas las tasas y cargos de cualquier naturaleza (distintos de los impuestos a la exportación, aranceles aduaneros, cargos equivalentes a un impuesto interno u otros cargos internos aplicados de conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, y los derechos antidumping y compensatorios) impuestos a, o en relación con, la importación o la exportación, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una protección indirecta de las mercancías nacionales ni un impuesto a las importaciones o exportaciones para propósitos fiscales.

 

  1. Ninguna Parte requerirá transacciones consulares, incluidos los derechos y cargos relacionados con la importación de una mercancía de otra Parte.

 

  1. Cada Parte pondrá a disposición del público en línea una lista actualizada de los derechos y cargos que aplique en relación con la importación o exportación.

 

  1. Ninguna Parte impondrá derechos o cargos a, o en relación con, la importación o exportación sobre una base ad valorem. (16)
  2. Cada Parte revisará periódicamente sus derechos y cargos con miras a reducir su número y diversidad, si es factible.

 

16  El Cargo por Procesamiento de Mercancías (CPM) será el único derecho o cargo aplicado por los Estados Unidos al cual aplique este párrafo. Además, este párrafo no aplicará a ningún derecho o cargo aplicado por los Estados Unidos hasta después de tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para los Estados Unidos. Adicionalmente, este párrafo no aplicará a ningún derecho o cargo que México aplique a, o en relación con, la importación o exportación de una mercancía no originaria, hasta cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para México

Ello quiere decir que, el DTA que se pague en las operaciones aduaneras al amparo de este tratado, será sobre la cuota específica mencionada, no así sobre el valor que tengan las mercancías. 

DTA EN RGCE 2023

En relación con el DTA, tómese en cuenta que, a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2023 se tienen identificadas las operaciones al amparo de los TLC´s y los acuerdos comerciales suscritos por México que se encuentran exentas del pago de DTA (regla 5.1.4.), o sujetas a cuota específica o fija (regla 5.1.5.), esto de conformidad con lo establecido en esos instrumentos comerciales, lo cual no debe pasar por desapercibido por los importadores y exportadores.

Cuota fija de DTA en TLC´s

Específicamente, la regla 5.1.5. precisa cuáles son los TLC´s en los que aplica una cuota específica o fija de DTA –en términos del artículo 49, fracción IV de la LFD–; y en cuáles operaciones aduaneras e incluso, los requisitos a observar. 

Enseguida las consideraciones generales de los supuestos en los que aplica cuota fija o específica de DTA, según lo previsto en los TLC´s. 

Sujetos beneficiados

Podrán pagar el derecho establecido en el artículo 49, fracción IV de la LFD ($ 408.00, monto aplicable para 2023) quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva bajo trato arancelario preferencial, tratándose del:

  • TLC entre México e Israel (TLCI), artículo 2-03(7) 
  • Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea (Decisión), artículo 3(9)
  • TLC entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC), artículo 6(5) 
  • Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC), y
  • TIPAT, artículo 2.14(4) 

Observancias

Ello será aplicable siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones, se:

  • declare en el pedimento a nivel partida, que la mercancía califica como originaria, debiéndose anotar la clave del país y la del identificador que corresponda la tasa arancelaria preferencial de conformidad con lo dispuesto en el tratado, la Decisión o el ACC, en su caso, conforme a los Apéndices 4 y 8 del Anexo 22 de las RGCE 2023, respectivamente
  • tenga en su poder la certificación de origen o la prueba de origen válida y vigente emitida según el tratado, la Decisión o el ACC, con la cual se ampare el origen de las mercancías al momento de presentar el pedimento de importación para su despacho, y
  • acaten las demás obligaciones y requisitos que establezca el tratado, la Decisión o el ACC

Comentario final

Se recomienda a los contribuyentes que se acerquen con su agente aduanal o agencia aduanal, con quien llevarán a cabo el despacho de sus mercancías, esto para conocer los requisitos a observar, y sobre todo indicarles cuál es el origen de la mercancía –de lo que se deberá tener los comprobantes relativos para acreditarlo–, esto no solo para aplicar el beneficio arancelario que proporcionan, sino también para que se aplique correctamente el pago del DTA de la operación efectuada.