Oficial, sexta reforma a Reglas Generales de Comercio Exterior 2023

¿Quién tiene responsabilidad solidaria de cumplimiento de obligaciones fiscales en enajenaciones de extranjeros? Descúbralo

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2023 la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCE 2023) y Anexos 1 y 5”, que son los correspondientes a los “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” y la “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF”, respectivamente.

La novedad de esta reforma es la relativa a el beneficio que tienen las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (empresas certificadas OEA) de transferir mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, a los residentes en territorio nacional, en términos de la fracción XIII de la regla 7.3.3. de las RGCE 2023.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de vecstock en Freepik)

En qué consiste este último ajuste a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

La reforma tiene como propósito señalar que la empresa certificada OEA que transfiera las mercancías presentará el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”, a través de un caso de aclaración en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria según el artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Esta obligación entrará en vigor el 1o. de enero de 2024.

Qué pasará con el formato oficial E15

El formato E15, incluido en el Anexo 1 de esta reforma, se exhibirá ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE).

Entre la información que deberá anexarse están los datos del:

  • responsable solidario, denominación o razón social; domicilio para oír y recibir notificaciones
  • residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, nombre completo, denominación o razón social; RFC o Tax ID
  • pedimento, fecha de importación temporal y de vencimiento; número de pedimento, descripción de la mercancía (marca, modelo, tipo, número de serie, unidad, cantidad
  • fecha de importación definitiva
  • fecha del pedimento mediante el cual cumple la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la LA (retorno)
  • número de pedimento
  • descripción de la mercancía

En cuanto a la manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria se declarará bajo protesta de decir verdad, que: se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y activo en el RFC; el estatus de su domicilio fiscal es “Localizado”, y los datos asentados en el presente formato son ciertos.

Criterio no vinculativo

Asimismo, en el Anexo 5 se incluyó el criterio no vinculativo 1/LA/NV, Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley.

Vigencia de la reforma

La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2023.

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