Resoluciones antidumping de ciertos productos de acero

Revise los términos de aquellas que en materia de prácticas desleales al comercio internacional publicó la Secretaría de Economía

Los importadores de productos del “acero” deben tomar en cuenta que en materia de prácticas desleales al comercio internacional, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el DOF del 22 de diciembre de 2023 las siguientes resoluciones. 

Estas resoluciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de href en freepik )

De qué tratan estas resoluciones 

A continuación se dan a conocer sus aspectos generales:

Tipo de Resolución

Qué dispone

Por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

  • El inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 o por cualquier otra
  • fija como periodos de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1o. de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023; y de análisis del 1o. de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023, y
  • que la cuota compensatoria definitiva de 1,568.92 dólares por tonelada métrica continuará vigente mientras se tramita este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio (SE)

Por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia

  • El inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia
  • fija como periodos de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1o. de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023; y de análisis del 1o. de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2023, y
  • que el compromiso de las exportadoras (POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd.), referido en los puntos 3 a 8 de la presente resolución continuará vigente mientras se tramita este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio (SE)

Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

  • Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de varilla de acero roscadas originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99, o por cualquier otra, en los siguientes términos, para las importaciones provenientes:
    • Chinafar, 8.02 % 
    • Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang, 17 %, y
    • las demás empresas exportadoras, 48.08 % 
  • los importadores que conforme a esta resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China, y
  • los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que correspondan, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación 

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