Los importadores de productos del “acero” deben tomar en cuenta que en materia de prácticas desleales al comercio internacional, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el DOF del 22 de diciembre de 2023 las siguientes resoluciones.
Estas resoluciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
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De qué tratan estas resoluciones
A continuación se dan a conocer sus aspectos generales:
El inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 o por cualquier otra
fija como periodos de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1o. de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023; y de análisis del 1o. de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023, y
que la cuota compensatoria definitiva de 1,568.92 dólares por tonelada métrica continuará vigente mientras se tramita este procedimientode examen de vigencia y de la revisión de oficio (SE)
El inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia
fija como periodos de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1o. de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023; y de análisis del 1o. de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2023, y
que el compromiso de las exportadoras (POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd.), referido en los puntos 3 a 8 de la presente resolución continuará vigente mientras se tramita este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio (SE)
Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de varilla de acero roscadas originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99, o por cualquier otra, en los siguientes términos, para las importaciones provenientes:
Chinafar, 8.02 %
Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang, 17 %, y
las demás empresas exportadoras, 48.08 %
los importadores que conforme a esta resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China, y
los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que correspondan, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación