Reglas Generales de Comercio Exterior 2024

Cuáles son las nuevas causales de suspensión en los padrones, y otros cambios de las nuevas reglas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2023 las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (RGCE 2024) que derogan a las RGCE 2023 del 27 de diciembre de 2022, y sus seis reformas difundidas el 16 de febrero, 25 de abril, 25 julio, 30 de octubre, 27 de noviembre y 12 de diciembre de 2023.

La resolución entró en vigor el 1o. de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de tawatchai07 en Freepik)

Cambios de las RGCE 

De las RGCE 2024 destacan las:

  • nuevas reglas en las que se señala:
    • en donde: están identificadas las mercancías sujetas a inscripción al padrón de importadores de sectores específicos o al padrón de exportadores sectorial; y las que pueden importar las empresas con certificación de IVA e IESPS (reglas 1.3.14. y 7.1.12.)
    • cuál es el Anexo en el que se da a conocer el instructivo de llenado del pedimento (regla 3.1.41.), y
    • las operaciones aduaneras de misiones diplomáticas, y la mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT, por las que se pagará una cuota fija de DTA –monto de $ 425.00 para 2024– (reglas 5.1.6. y 5.1.7.)
  • causales de suspensión del padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial, adicionalmente a las ya establecidas, también procederá cuando:
    • el importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un acuerdo comercial o tratado internacional celebrado por México, no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen (regla 1.3.3., fracc. XLVI), y
    • se determine a través de resolución emitida por la autoridad aduanera que no se realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la LIVA (regla 1.3.3., fracc. XLVII)
  • forma de cumplir con ciertos avisos ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE), que en lugar de su presentación, ahora se transmitirán ante dicha unidad administrativa, estos son los correspondientes al:
    • aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados (regla 3.5.7.)
    • aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la LA (regla 4.3.5.)
    • aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio (regla 4.3.6.), y
    • aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila (regla 4.3.7.)

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