Desde el 1o. de enero de 2024 se cubren las multas por infracciones de la normatividad aduanera (Regla 1.1.6., Anexo 13, Reglas Generales de Comercio Exterior 2024 del 28 de diciembre de 2023)
Infracción |
Monto actualizado 2024 |
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No comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–, tratándose de vehículos (art. 178, fracc. II, LA) |
$ 6,640.00 a $ 16,570.00 |
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$ 1,000.00 a $ 1,500.00 Sin actualización |
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación –cuando el retorno se verifique espontáneamente– (art. 183, fracc. II, LA) |
$ 2,670.00 a $ 4,030.00 Por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta el retorno. No excederá del valor de la mercancía |
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero (art. 183, fracc. V, LA) |
$ 99,440.00 a $ 132,580.00 |
Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fracc. I) |
$ 29,420.00 a $ 49,050.00 |
Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. II) |
$ 2,330.00 a $ 3,320.00 |
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$ 4,790.00 a $ 7,190.00 Reducción del 50 % por |
Transmitir o presentar los informes o documentos anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato (art. 185, fracc. II) |
$ 2,330.00 a $ 3,310.00 Por cada documento |
Omitir transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento RRNA´s, si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 185, fracc. III, LA) |
$ 3,990.00 a $ 6,680.00 |
Exhibir información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa (art. 185, fracc. IV, LA) |
$ 5,350.00 a $ 8,010.00 Por cada medio magnético |
Transmitir en el sistema electrónico aduanero o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso (art. 185, fracc. V, LA) |
$ 4,980.00 a $ 8,290.00 |
No imprimir el código de barras en el pedimento o en el aviso consolidado, en operaciones con pedimento consolidado (art. 185, fracc. VI) |
$ 4 ,970.00 a $ 8,250.00 Por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero |
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte; y de las mercancías a arribar al país por cada medio de transporte (art. 185, fracc. VIII, LA) |
$ 95,550.00 a $ 143,400.00 Reducción del 50 % de la multa por transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta |
No avisar a las autoridades aduaneras (con 24 horas de anticipación al arribo a territorio nacional) sobre las mercancías explosivas y armas de fuego transportadas (art. 185, fracc. IX, LA) |
$ 267,420.00 a $ 401,120.00 Por cada aeronave que arribe al país |
Presentar el pedimento sin la consignación de pago del módulo bancario, la firma electrónica avanzada, el sello digital o el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmarlo (art. 185, fracc. X, LA) |
$ 3,310.00 a $ 4,980.00 Por cada pedimento |
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$ 9,940.00 a $ 13,250.00 |
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$ 4,980.00 a $ 8,290.00 |
Transmitir o presentar el pedimento de la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (art. 185, fracc. XII, LA) |
$ 1,670.00 a $ 3,310.00 |
No llevar el control de inventarios (art. 185-B, LA) |
$ 23,910.00 a $ 47,860.00 |
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías –señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del artículo 186– (art. 187, fracc. I, LA) |
$ 9,570.00 a $ 13,150.00 |
No hacer las anotaciones previstas para las envolturas de envíos postales –avisos que indican las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país–, por los remitentes (art. 187, fracc. II, LA) |
$ 2,670.00 a $ 4,030.00 |
Arribar o aterrizar “injustificadamente” en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV) |
$ 26,790.00 a $ 40,160.00 |
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$ 16,040.00 a $ 21,380.00 |
No tener en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, la copia del pedimento de retorno o exportación de la mercancía entregada (art. 187, fracc. VI, LA) |
$ 95,680.00 a $ 143,540.00 |
No estar autorizado para operar tiendas Duty free (art. 187, fracc. X, LA) |
$ 132,580.00 a $ 182,290.00 |
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o en el aviso consolidado con el colocado en los vehículos o medios de transporte (art. 187, fracc. XI, LA) |
$ 1,670.00 a $ 3,310.00 |
No observar las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (art. 187, fracc. XII, LA) |
$ 598,060.00 a $ 956,920.00 Por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió observarse la obligación y hasta que se cumpla |
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior (art. 187, fracc. XIV, LA |
$ 95,680.00 a $ 143,540.00 En reincidencia se suspenderá provisionalmente el recinto por un plazo de dos a 30 días |
No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico (art. 187, fracc. XV, LA) |
$ 1,196,120.00 a $ 2,392,260.00 |
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada (art. 189, fracc. I, LA) |
$ 53,500.00 a $ 80,220.00 |
Emplear una clave confidencial revocada o cancelada (art. 189, fracc. II, LA) |
$ 106,970.00 a $ 160,450.00 |
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$ 26,750.00 a $ 40,120.00 |
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante (art. 191, fracc. II, LA) |
$ 53,500.00 a $ 80,220.00 |
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales (art. 191, fracc. III, LA) |
$ 5,350.00 a $ 8,010.00 |
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación (art. 191, fracc. IV, LA) |
$ 106,970.00 a $ 160,450.00 Independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos |
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas (art. 193, fracc. I, LA) |
$ 16,040.00 a $ 21,380.00 |
Dañar las instalaciones, equipo y bienes utilizados en la operación aduanera (art. 193, fracc. II, LA) |
$ 21,380.00 a $ 26,750.00 Y la reparación del daño causado |
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda del establecido por el SAT, salvo los casos establecidos al efecto (art. 193, fracc. III, LA) |
$ 21,380.00 a $ 26,750.00 |
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana, si no pueden determinarse (art. 200, LA) |
$ 80,220.00 a $ 106,970.00 |