Reglas Generales de Comercio Exterior 2024

Novedades que presenta el SAT de las nuevas RGCE y de la última reforma de las de 2023

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El SAT publicó en el DOF del 28 de diciembre de 2023 las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2024 que derogan a las RGCE 2023 del 27 de diciembre de 2022, y sus seis reformas difundidas el 16 de febrero, 25 de abril, 25 julio, 30 de octubre, 27 de noviembre y 12 de diciembre de 2023.

De las RGCE 2024 se destacan diversas disposiciones que deben considerar los importadores y exportadores; sin embargo, previamente se presentan las adecuaciones efectuadas en la Sexta reforma a las citadas reglas, mismas que no deben pasar por desapercibidas, toda vez que en esta se integró una nueva obligación para las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (empresas certificadas OEA), aplicable a partir del 1o. de enero 2024; y que está vinculada con el beneficio que tienen estos contribuyentes en cuanto a la posibilidad de transferir a residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva.

Sexta reforma a las RGCE 2023

La “Sexta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2023 y Anexos 1 y 5” fue dada a conocer en el DOF del 12 de diciembre de 2023 y entró en vigor al día siguiente, salvo los casos establecidos al efecto.

Enseguida las modificaciones.

BENEFICIOS A OEA´S

Operaciones de residentes extranjeros

En relación con las ventas llevadas a cabo por los residentes en el extranjero a residentes nacionales, cuya entrega de mercancías se efectúa por las empresas certificadas OEA, referidas en la fracción XIII de la regla 7.3.3., se dejó de indicar que, el residente nacional que reciba la mercancía retendrá el IVA al residente en el extranjero, de conformidad con el artículo 1-A, fracción III de la LIVA, debido a que la enajenación se efectúa en territorio nacional, de acuerdo con el artículo 10 de la citada ley.

Y por otra parte, se dispuso que la empresa quien transfiere las mercancías deberá:

  • presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”, a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, mediante el cual asumirá esa responsabilidad solidaria, respecto al acatamiento de las obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente extranjero, y
  • anexar el acuse relativo, al pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación del artículo 108, quinto párrafo de la LA 

Además se señala que al ejercerse esta facilidad se tendrá por cumplida la obligación del artículo 108, quinto párrafo de la LA, esto es, retornar al extranjero las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente. Anteriormente se hacía alusión de manera expresa al retorno (regla 7.3.3., fracc. XIII, Reforma).

Pedimentos

Se prevé que los pedimentos de retorno e importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico se pagarán cada semana o dentro de los primeros 20 días de cada mes, según la opción ejercida, incluyendo todas las operaciones efectuadas durante la semana o el mes inmediato anterior (regla 7.3.3., fracc., XVIII, Reforma). 

Por otra parte, se dejó de hacer alusión de que para efectos de lo dispuesto en esta fracción, bastará con que la empresa que tramite el pedimento de importación temporal, cuente con el Registro de empresa certificada OEA.

FORMATO E15

Este formato se integró en el Anexo 1, “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, también reformado en esta resolución.

Tal formato se exhibirá ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE); y entre la información que debe capturarse está la referente a: el responsable solidario; los pedimentos; la manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria; y la manifestación del representante legal.

CRITERIO NO VINCULATIVO

Para efectos de la regla 7.3.3., fracción XIII, se incluyó el criterio no vinculativo 1/LA/NV, Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, en el Anexo 5, “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF”.

Grosso modo, este criterio señala que el artículo 108 de la LA establece en sus párrafos:

  • primero, que las maquiladoras y aquellas empresas con programas de exportación autorizados por la SE, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como de las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el SAT mediante reglas, y
  • tercero y quinto, que las mercancías importadas temporalmente podrán permanecer en territorio nacional por determinados plazos, así como que, en caso de que no se retornen al extranjero o se destinen a otro régimen aduanero en esos plazos, se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas

En cuanto a la obligación del pago del IVA en las enajenaciones de mercancías efectuadas al amparo  de la fracción XIII en la regla 7.3.3., este criterio concluye que debido a que las mercancías importadas temporalmente son objeto de una enajenación y su entrega material se realiza en territorio nacional, es inequívoco que se actualizan los supuestos previstos en los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la LIVA, por lo que, el residente en el extranjero que lleva a cabo la enajenación de las mercancías se encuentra obligado al pago del impuesto correspondiente, ya que tratándose de bienes tangibles, la LIVA grava la enajenación, considerando la ubicación de las mercancías, no la de los sujetos que efectúan la misma.

Lo anterior, con independencia de que en los términos de los artículos 1o., fracción IV, en relación con el 26, fracción II de la LIVA, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías enajenadas, se encuentra obligada al pago del impuesto relativo, por la importación definitiva de las mismas.

Finalmente, para efectos de estas operaciones este criterio contempla quienes pueden estar ante una práctica indebida, siendo estos:

  • los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA en los términos de los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la LIVA
  • aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA en términos de los artículos 1o., fracción IV y 26, fracción II de la LIVA, y
  • quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores

Entrada en vigor

Esta nueva formalidad, el formato E15 y el criterio 1/LA/NV, entraron en vigor el 1o. de enero de 2024 (art. segundo transitorio).

MODIFICACIONES A ANEXOS

Además se dieron a conocer las modificaciones de los Anexos de la:

  • Tercera modificación al Anexo 1 de las RGCE 2023, y
  • Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE 2022 (art. segundo)

ENTRADA EN VIGOR DE LA SEXTA REFORMA

Esta resolución entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023 (art. primero transitorio).

RGCE 2024

Las nuevas reglas contienen una serie de modificaciones respecto las de 2023, para:

  • mejorar la redacción y corregir errores ortográficos
  • expresar los números y cantidades con letras 
  • corregir el nombre de la unidad administrativa de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) a la que le corresponde el acrónimo ADACE, ya que establecía que correspondía a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), cuando es, la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE
  • hacer precisiones jurídicas en el contenido de algunas reglas debido a su cambio de numeración
  • sustituir los nombres de diversas unidades administrativas y dependencias, por sus respectivos acrónimos y siglas, por ejemplo, las relativas a la:
    • Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior de la AGACE, por ACOECE
    • Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI, por ACSMC, y
    • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por SEMARNAT
  • incluir la definición de precios estimados 
  • hacer alusión a los fundamentos aplicables a disposiciones a cumplir, e
  • integrar el nombre y dato de identificación de los formatos y fichas de los trámites de los Anexos 1 y 2 de las RGCE, respectivamente, en las reglas en las que se hace alusión a su utilización 

En este orden de ideas, para su mejor identificación, se presentan por temas las principales modificaciones, aquellas reglas de nueva creación y que fueron eliminadas, así como otras disposiciones; con excepción de las que solo cambiaron en cuanto a forma, referencia o numeración.

Nuevas Reglas

MERCANCÍAS OBJETO DE PADRÓN SECTORIAL

Se integra esta regla para aclarar que las mercancías sujetas a inscripción al padrón de importadores de sectores específicos o al padrón de exportadores sectorial, son las señaladas en el Anexo 10 (regla 1.3.14.).

LLENADO DEL PEDIMENTO 

Se dispone que para los efectos de los artículos 2o., fracción XVI, 6o., 36, 36-A, 37, 37-A y 39 de la LA y 6 del RLA, se da a conocer el instructivo de llenado del pedimento, contenido en el Anexo 22 (regla 3.1.41.).

CUOTA FIJA DE DTA

Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas

Las operaciones aduaneras de las misiones diplomáticas y consulares y su personal extranjero quedan comprendidas en el artículo 49, fracción VI de la Ley Federal de Derechos (LFD), esto es, las que pagan una cuota fija de DTA –$ 425.00 para 2024– (regla 5.1.6.).

Mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT

Quienes importen mercancía no originaria (que no cumplan con las disposiciones de los capítulos 3 y 4 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico procedentes de una de las partes) podrán pagar la cuota fija de DTA –$ 425.00– del artículo 49, fracción IV de la LFD, previo cumplimiento de las formalidades establecidas al efecto (regla 5.1.7.).

Esta regla es aplicable desde el 30 de diciembre de 2023 (art. Décimo Primero transitorio).

EMPRESAS CON CERTIFICACIÓN DE IVA E IESPS

Se aclara que las mercancías que pueden importar estas empresas son las señaladas en el Anexo 28 (regla 7.1.12.).

Reglas derogadas

RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS CONFORME AL RLA 

La regla 2.2.4., establecía que las mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras, hasta antes del 20 de junio del 2015, podrían aplicar el procedimiento del artículo 4 del RLA, salvo de aquellas mercancías que a esa fecha ya se hubieran iniciado facultades de comprobación.

Reglas reformadas

MULTAS

Se dio a conocer el procedimiento que se llevó a cabo para la actualización de los montos del Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento” de las RGCE 2024, vigentes a partir del 1o. de enero de 2024 (regla 1.1.6. fracc. XI).

PADRONES

Causales de suspensión de padrones

Se adicionaron dos nuevas causales de suspensión del padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial, estas son cuando:

  • el importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un acuerdo comercial o tratado internacional celebrado por México, no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen (regla 1.3.3., fracc. XLVI), y
  • se determine a través de resolución emitida por la autoridad aduanera que no se realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la LIVA (regla 1.3.3., fracc. XLVII)

Asimismo, se dispone que cuando la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales de suspensión de los padrones, según se trate, lo notificará dentro de los cinco días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, en términos del artículo 134 del CFF (regla 1.3.3.).

Autorización para importar por única vez sin padrón de importadores

La autoridad podrá requerir al solicitante de la “autorización para importar por única vez sin estar inscrito en el padrón de importadores” información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de 10 días para su desahogo, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos su notificación; de no atender el requerimiento se tendrá por no presentada la solicitud (regla 1.3.6.).

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA ADACE

Los siguientes avisos ya no serán presentados ante la ADACE, sino transmitidos a esta, según se trate:

  • aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados (ficha de trámite 149/LA), por los comerciantes en el ramo de vehículos que realicen la importación definitiva de estos (regla 3.5.7.)
  • aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la LA (ficha de trámite 102/LA), por empresas con programa IMMEX (regla 4.3.5.)
  • aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio (ficha de trámite 151/LA), por empresas IMMEX que deseen enviar materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño a personas que no cuentan con programa, que se encuentren ubicadas en cualquier punto del territorio nacional (regla 4.3.6.), y
  • aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila (ficha de trámite 71/LA), por empresas IMMEX (regla 4.3.7.)

RECINTOS FISCALIZADOS

Se aclara que los recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, son los señalados en el apéndice 6, contenido en el Anexo 22, anteriormente se listaba en la misma regla cuales eran (regla 4.7.1.).

COMPLEMENTO CARTA PORTE

Concesionarios de transporte ferroviario 

Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país deberán transmitir electrónicamente a la Ventanilla Digital, conforme a los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario” emitidos por la ANAM, entre otros, el documento electrónico con la lista de intercambio con la información del equipo de ferrocarril, que contenga el folio fiscal del CFDI con complemento carta porte, según corresponda (regla 1.9.11., fracc. I, inciso c).

Sustitución de embargo precautorio

Los medios de transporte, incluyendo los carros de ferrocarril, que se encuentren legalmente en el país, que hubieran sido objeto de embargo precautorio como garantía de los créditos fiscales de las mercancías por ellos transportadas, por no contar con el CFDI con complemento carta porte (antes carta porte), al momento del reconocimiento aduanero o de una verificación de mercancías en transporte según corresponda, podrá sustituirse dicho embargo conforme a esta regla (regla 3.7.15.).

Solo procederá la devolución de los medios de transporte, sin que sea necesario exhibir dicha garantía, si se presenta el CFDI con complemento carta porte (antes carta porte) que acredite su legal estancia en los términos de los artículos 146 de la LA y 106, fracción II, inciso d) del CFF, así como de las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMISC y se deposite la mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la autoridad aduanera (regla 3.7.15.).

Anexos

Los siguientes Anexos forman parte de las RGCE 2024, los cuales comprenden lo señalado al efecto:

  • 1, formatos y modelos de comercio exterior
  • 2, trámites de comercio exterior
  • 3, aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
  • 4, horario de las aduanas
  • 5, criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior
  • 6, reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO
  • 7, mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores Específicos
  • 8, mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos
  • 9, mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos
  • 10, mercancías sujetas a inscripción al padrón de importadores de sectores específicos o al padrón de exportadores sectorial
  • 11, rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América
  • 12, mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal
  • 13, multas y cantidades actualizadas que establece la LA y su Reglamento
  • 14, importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, con pedimentos semanales o mensuales
  • 15, distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
  • 16, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto
  • 17, mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
  • 18, mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal
  • 19, datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la LA
  • 20, mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas
  • 21, aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • 22, instructivo para el llenado del pedimento
  • 23, mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos
  • 24, información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
  • 25, puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional
  • 26, datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías
  • 27, fracciones arancelarias y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
  • 28, mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IESPS
  • 29, mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, y
  • 30, información del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías –SCCCyG– (regla 1.1.5. y art. Tercero transitorio)

TRANSITORIOS

Entrada en vigor

La resolución entró en vigor el 1o. de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año (art. Primero).

Manifestación de valor electrónica

Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación; en tanto, quienes introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE 2018, del DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del apartado E de su Anexo 1, del DOF el 21 de diciembre de 2017 (art. Cuarto).

Garantía en mercancías sensibles IMMEX

La obligación de las empresas IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX (art. Quinto).

Pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IESPS

En relación con los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IESPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado”, referidos en las reglas 7.4.2. y 7.4.4., que se presentan a través del formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente exhibirse en la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE (art. Sexto).

Operaciones de contribuyentes RIF

Las reglas 1.10.1., sexto párrafo, 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo y 3.7.1., primer párrafo y los Anexos 2, ficha de trámite 28/LA (Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías), apartado de “Información adicional” y 22, apéndice 2, clave L1, continuarán siendo aplicables a los contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y solo durante el periodo conforme a lo señalado en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la LISR vigente hasta 2021, de acuerdo con el Artículo Segundo, fracción IX (Disposiciones Transitorias de la LISR) del Decreto, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021 (art. Séptimo).

Importaciones del Decreto de la canasta básica

Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de marzo de 2025 en el supuesto establecido por el transitorio cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, del DOF el 6 de enero de 2023 (art. Octavo).

Mercancías del régimen de RFE

Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE) previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. en la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos previstos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías a ese régimen generen, en el sistema indicado en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a esa regla (4.8.2.), el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras (art. Noveno).

Perfiles de empresas certificadas

Los formatos E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10 y E11 relativos a los perfiles de: la empresa, agente aduanal, auto transportista terrestre, mensajería y paquetería, recinto fiscalizado, RFE, transportista ferroviario, parques industriales y almacén general de depósito, respectivamente, del Anexo 1, entrarán en vigor conforme a lo siguiente, tratándose de las empresas:

  • que a la fecha de la publicación de la Tercera reforma a las RGCE 2023 (DOF del 3 de agosto de 2023), hayan tenido vigente su registro en el esquema de certificación de empresas modalidades de OEA o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, el 3 de febrero de 2024, y
  • con solicitudes de registro en el esquema de certificación de empresas modalidades de OEA o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, que hayan estado en trámite a la fecha de la publicación señalada en la fracción anterior, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro

En ambos casos se deberá observar lo establecido en la regla 7.2.1., tercer y cuarto párrafos, según corresponda a su registro (art. Décimo).