Fiscalizadores en comercio exterior y aduanas

Facultades de las autoridades aduaneras realizadas, previo y posterior al despacho

.
 .  (Foto: Adobe Stock)

Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, es crucial para los contribuyentes, ello no solo para operar correctamente, sino para evitar sanciones cuando la autoridad detecte la comisión de infracciones. 

Al respecto, y aunque pudiera pensarse que lo anterior no es novedoso para los importadores y exportadores, hay quienes están iniciando operaciones en este rubro, y no solo desconocen cuáles son las principales normas a observar, según la legislación, sino quienes son las autoridades aduaneras encargadas de su vigilancia antes o después del despacho aduanero, esto es, el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Por lo anterior, se presenta cual es la competencia en materia de comercio exterior y aduanera, principalmente en cuanto a las facultades de comprobación, e incluso otras de interés que tienen esos órganos de la SHCP, esto a nivel de sus administraciones y direcciones generales, acorde con lo establecido en sus respectivos reglamentos interiores; destacándose previamente diversos aspectos generales de estas autoridades.

Consideraciones generales

El SAT y la ANAM son autoridades competentes en materia de comercio exterior y aduanera, pero ejercen funciones diferentes que no deben confundirse, enseguida los pormenores.

SAT

Es un órgano desconcentrado de la SHCP, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala la Ley del Servicio de Administración Tributaria –LSAT– (art. 1).

El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria (art. 2, LSAT).

Este órgano goza de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones; además, cuenta con una Junta de Gobierno; un Jefe, y las unidades administrativas establecidas en su reglamento interior (RISAT) para la consecución de su objeto y atribuciones (arts. 3 y 8, LSAT).

Entre sus atribuciones están:

  • recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable
  • determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal
  • vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones
  • emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se emitan
  • las demás necesarias para llevar a cabo las previstas en la LSAT, RISAT, y demás disposiciones aplicables (art. 7, LSAT)
.
 .  (Foto: IDC)

Reglamento Interior del SAT (RISAT)

Este reglamento fue publicado en el DOF el 24 de agosto de 2015 –reformado en múltiples ocasiones– y contempla las atribuciones del SAT, y que ejerce de manera exclusiva a través de las unidades administrativas de su adscripción.

Las unidades administrativas para el despacho de los asuntos de su competencia son las siguientes:

  • Jefatura;
  • Unidades Administrativas Centrales:
    • Administración Generales de:
      • Recaudación (AGR)
      • Auditoría Fiscal Federal (AGAAF)
      • Auditoría de Comercio Exterior (AGACE)
      • Grandes Contribuyentes (AGGC)
      • Hidrocarburos (AGH)
      • Servicios al Contribuyente (AGSC)
      • Jurídica (AGJ)
      • Planeación (AGP)
      • Recursos y Servicios (AGRS)
      • Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI)
      • Evaluación (AGE) 
      • Unidades Administrativas Desconcentradas (art. 2, RISAT)

ANAM

Esta fue creada en 2021 a través del “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” (Decreto ANAM), difundido en el DOF del 14 de julio de 2021, el cual disponía en su artículo primero transitorio que este decreto entraría en vigor en la fecha en la que iniciara la vigencia de las reformas legales que otorgaran la competencia que actualmente tenía el SAT en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este, es decir, a la ANAM.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2021 se publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, que entró en vigor el 1o. de enero de 2022, y este abrogó el citado decreto de la ANAM.

Cabe aclarar que la ANAM sustituyó a la extinta Administración General de Aduanas –AGA–.

Reglamento Interior de la ANAM (RIANAM)

El RIANAM tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la ANAM, órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia (art. 1, RIANAM).

La ANAM, en auxilio del SAT, tiene a su cargo, de manera exclusiva:

  • la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional
  • la recaudación de los ingresos federales aduaneros, y
  • aquellas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP (art. 1, RIANAM) 

Estructura de la ANAM

La ANAM cuenta con las siguientes unidades administrativas, para el despacho de los asuntos a su cargo:

  • Titular de la Agencia
  • Unidades Administrativas Centrales:
    • Direcciones generales de:
      • Operación Aduanera (DGOA)
      • Investigación Aduanera (DGIA)
      • Atención Aduanera y Asuntos Internacionales (DGAAAI)
      • Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA) 
      • Jurídica de Aduanas (DGJA)
      • Recaudación (DGR)
      • Tecnologías de la Información (DGTI)
      • Planeación Aduanera (DGPA)
      • Evaluación (DGE)
      • Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (DGPEDA)
    • Unidad de Administración y Finanzas (UAF), y
    • aduanas (art. 4, RIANAM)

Competencias

De tales organismos descentralizados y sus unidades administrativas se presenta una selección de diversas facultades en materia de comercio exterior y aduanera que pueden llevarse a cabo antes o después del despacho aduanero.

Atribuciones

Autoridad competente

SAT

ANAM

Cooperación internacional

  • Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios, tratados y demás instrumentos aplicables en materia fiscal y de comercio exterior, y 
  • solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, e
    incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones aplicables (art. 25, fracc. XIII, RISAT)

AGACE

No aplica (N/A)

Fiscalización

Ordenar y practicar:

  • visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar su cumplimiento por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, la observancia de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen (arts. 22, fracc. XXIII y 25, fracc. XLVIII1 y 2, RISAT)
  • la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, aeronaves y embarcaciones (arts. 22, fracc. XXV3 y 25, fracc. L, RISAT), y
  • visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial (arts. 22 fracc. XXIV y 25, fracc. LIII 2, RISAT)

AGAFF y AGACE


N/A

Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación de mercancía en transporte al interior de la aduana, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos
que deriven de este o de dicha entrada o salida, así como de la observancia de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera –LA– (art. 40, fracc. VII, RIANAM)

N/A

Titulares de aduanas

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones aduaneras o en cualquier otro caso que prevean las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del país, conforme la LA (arts. 19, fracc. XV y 40, fracc. XXII, RIANAM) 

N/A

DGIA y Titulares de aduanas

Solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes; e incluso a contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales para que exhiban sus papeles de trabajo (art. 25, fracc. XI2 y 4, RISAT)

AGACE

N/A

Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados (arts. 22, fracc. VI y 25, fracc. XLIX, RISAT) 

AGAFF y AGACE

N/A

Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, exigibles por los ordenamientos aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, inclusive a los demás que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros (art. 25, fracc. XII4, RISAT).

Incluso en los aspectos sobre clasificación arancelaria de las mercancías y los ingresos federales aduaneros (arts. 17, fracc. VI, 19, fracc. VII y 40, fracc. IX, RIANAM)

AGACE

Titulares de aduanas, DGOA y DGIA

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento:

  • en los casos en que las leyes lo indiquen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes (art. 25, fracc. LV2, RISAT), y 
  • de mercancías cuando haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que indiquen las leyes (art. 25, fracc. LVII, RISAT)

AGACE


N/A

  • Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en
    términos de la LA
  • tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades; así como ordenar el levantamiento del embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal
  • liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados (arts. 22, fracc. XXVI3 y 25, fracc. LVI, RISAT)

AGAFF y AGACE

N/A

  • Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la LA
  • notificar dichos actos, incluso el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o tenencia en el país, así como ordenar el levantamiento del embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías antes de la conclusión de los procedimientos iniciados, según corresponda, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías retenidas o embargadas para que realice su control y custodia (arts. 17, XIII, 19, fracc. XVI y 40, fracc. XXIII, RIANAM)

N/A

DGOA, DGIA y Titulares de aduanas

  • Tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de los ingresos federales aduaneros omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables (arts. 17, fracc. XVI, 19, fracc. XIX y 40, fracc. XXVII, RIANAM) 

N/A

DGOA, DGIA y Titulares de aduanas

Ordenar y practicar:

  • actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte
  • el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, y
  • del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la LA (arts. 17, fracc. IV, 19, fracc. V, 21, fracc. IV, 23, fracc. IV y 25, fracc. XXXVII, RIANAM)

N/A

DGOA, DGIA, DGAAAI, DGMEIA y DGJA

  • la verificación de aeronaves y embarcaciones en aduanas, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país (arts. 17, fracc. VII y 40, fracc. XI, RIANAM) 

N/A

DGOA y Titulares de aduanas

Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad (art. 40, fracc. XXVI, RIANAM) 

N/A

Titulares de aduanas

Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras
y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; y en su caso, proceder a su revocación o cancelación, cuando sea detectada alguna irregularidad por la que proceda (art. 25, fracc. LI, RISAT) 

AGACE

N/A

Ordenar y practicar:

  • actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este o de dicha entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la LA (art. 17, fracc. IV, RIANAM)
  • la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la LA (art. 17, fracc. XIII, RIANAM) 

N/A


DGOA

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y proporcionen la documentación, datos e informes necesarios para el ejercicio de sus facultades (arts. 13, fracc. XIV y 15, fracc. I, RIANAM)

N/A

Direcciones generales, aduanas y UAF

Notificar a los interesados los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas a su cargo; y los que dicten las unidades administrativas de la ANAM (arts. 13, fracc. XVI y 15, fraccs. I y V, RIANAM) 

N/A

Direcciones generales, aduanas y UAF

Actos derivados de la fiscalización

Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia (arts. 11, fracc. XXIII, RISAT y 13, fracc. XXII, RIANAM) 

Admon. generales

Direcciones generales y aduanas

Abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades (arts. 13, fracc. XXI y 15, fracc. I, RIANAM)

N/A

Direcciones generales, UAF y aduanas

Verificar ante el SAT el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado (arts. 17, fracc. VIII, 19, fracc. VIII, 21, fracc. V y 23, fracc. V, RIANAM) 

N/A

DGOA, DGIA, DGAAAI y DGMEIA

Determinar:

  • los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 y los accesorios que correspondan (art. 22, fracc. XXX3, RISAT) 

AGAFF


N/A

  • las contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 25 o cuando ello sea necesario, y sus accesorios que
    correspondan (art. 25, fracc. LIX, RISAT)

AGACE

N/A

Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, verificación en transporte,
los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos (art. 25, fracc. LXVIII, RISAT)

AGACE

N/A

Comunicaciones de infracciones detectadas

Informar respecto de las infracciones a las leyes aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados
para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a
las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que estas ejerzan sus facultades (arts. 13, fracc. IX y 15, fracc. I, RIANAM)

N/A

Direcciones generales, UAF y aduanas

Dar a conocer a los contribuyentes:

  • responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del CFF y su Reglamento (art. 22, fracc. III, RISAT)

AGAFF 


N/A

  • productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de las disposiciones aplicables (art. 25, fracc. LVIII, RISAT)

AGACE

N/A

  • responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la LA y demás disposiciones aplicables (arts. 17, fracc. IX, 19, fracc. IX, 21, fracc. VI, 23, fracc. VI, 25, fracc. XXXVIII y 40, fracc. XIV, RIANAM) 

N/A

DGOA, DGIA, DGAAAI, DGMEIA, DGJA y Titulares de aduanas

Multas

Condonar, en términos de las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones (art. 25,
fracc. XLII, RISAT)

AGACE

N/A

Reducir, en términos de las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas por la ANAM o las determinadas por los contribuyentes en materia de ingresos federales aduaneros (art. 27, fracc. XV, RIANAM) 

N/A

DGR

Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del CFF, así como reducir las multas relativas, conforme a las disposiciones aplicables (art. 25, fracc. LXV, RISAT)

AGACE

N/A

Consultas

Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior (art. 35, fracc. XIII, RISAT)

AGJ

N/A

Devoluciones y compensaciones

Ordenar el pago al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAEB), ya sea en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, que transferidas o no al SAEB, no se puedan entregar, por existir imposibilidad para su devolución (art. 35, fracc. XL, RISAT)

AGJ

N/A

Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente con motivo de operaciones de comercio exterior y, en su caso, de los impuestos de importación derivados del decreto Drawback, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias (art. 25, fracc. XXXI, RISAT) 

AGACE

N/A

Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar (art. 25, fracc. XXXII, RISAT)

AGACE

N/A

Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes
de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las
operaciones de comercio exterior que realicen (art. 25, fracc. XXXIV, RISAT)

AGACE

N/A

Actividad vulnerable del artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI

En cuanto a las operaciones que se despachan ante la aduana –por los agentes aduanales o apoderados aduanales– de las mercancías5 que están consideradas una actividad vulnerable:

  • elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan estas actividades vulnerables, así como solicitarles datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación (art. 51, fracc. III, RISAT)
  • a quienes las realicen:
    • ordenar y practicar visitas de verificación para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia (art. 51, fracc. IV, RISAT)
    • requerir información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, con el propósito de comprobar la observancia de las obligaciones derivadas de dicha ley; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido (art. 51, fracc. V, RISAT)
    • solicitar y recabar información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones; así como la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación de la observancia de las obligaciones derivadas de esta ley (art. 51, fracc. VII, RISAT)
    • dar a conocer los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante, así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones (art. 51, fracc. VIII, RISAT)
  • imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables
    (art. 51, fracc. X, RISAT)
  • dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen esta actividad vulnerable (art. 51, fracc. VI, RISAT), e
  • informar a la autoridad competente sobre las infracciones cometidas por las
    personas que realicen esta actividad vulnerable a efecto de que procedan a
    imponer la sanción que corresponda de conformidad con el artículo 59 de dicha
    ley (art. 51, fracc. XI, RISAT)

AGACE

N/A

Clasificación arancelaria

Verificar y, en su caso, determinar conforme a la LA la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior (arts. 22, fracc. XXVII3 y 25, fracc. XLIV, RISAT) 

AGAFF y AGACE

N/A

Determinar, acorde a la LA, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías (arts. 17, fracc. XV, 19, fracc. XVIII y 40, fracc. XXV, RIANAM)

N/A

DGOA, DGIA y Titulares de aduanas 

Comprobantes fiscales

Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los CFDI´s, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, tenencia, estancia o importación de las mercancías que enajenen (art. 25, fracc. XLVII, RISAT)

AGACE

N/A

Marbetes y precintos

Recibir y tramitar las solicitudes de:

  • marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes
    fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que proceda, su destrucción (art. 32, fracc. XII, RISAT), y
  • autorización para la utilización del código de seguridad que los contribuyentes deban ocupar en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano (art. 32, fracc. XIII, RISAT)

AGSC

N/A

Padrones de importadores y de exportadores 

Realizar, en su caso:

  • la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejarla sin efectos, en el RFC, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y en cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación en materia de contribuciones federales
  • las validaciones correspondientes en el referido registro a efecto de identificar a los contribuyentes que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios, de conformidad con las disposiciones en materia de contribuciones federales, pueden efectuar importaciones o exportaciones de manera general y aquellos en sectores específicos, en este último caso, llevar a cabo las verificaciones necesarias con las autoridades reguladoras en la materia correspondiente (art. 32, fracc. XVI, RISAT)

AGSC

N/A

  • solicitar información de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales (art. 3, fracc. III, RIANAM)

N/A

ANAM

Vigilancia aduanera

Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones (art. 3, fracc. VIII, RIANAM)

N/A

ANAM

Certificaciones

  • Certificación en materia del IVA e IESPS: autorizar, renovar o cancelar esta certificación; requerir información y documentación; efectuar visitas de inspección y seguimiento; llevar cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales
    y aduaneras para verificar la observancia de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha autorización, y resolver los asuntos relacionados con la misma (art. 25, fracc. LXXIX, RISAT)
  • garantías del IVA e IESPS: evaluar, tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías que se otorguen respecto del IVA e IESPS, que se causen con motivo de la entrada de mercancías al territorio nacional; autorizar ampliaciones y disminuciones de dichas garantías, inclusive hacer efectivas las constituidas para asegurar el interés fiscal (art. 25, fracc. LXXIX, RISAT)

AGACE

N/A

Registros

Registro de empresas certificada: autorizar, renovar, suspender o cancelar su inscripción, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado; realizar visitas de inspección y seguimiento; llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha inscripción y resolver los asuntos relacionados con la misma, así como administrar el registro (art. 25, fracc. LXXXI, RISAT)

AGACE

N/A

Registro del despacho de mercancías de las empresas: autorizar, renovar, suspender o cancelar la inscripción; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización, así como resolver los asuntos relacionados con la misma y administrar dicho registro (art. 25, fracc. LXXXII, RISAT)

AGACE

N/A

Autorizaciones

Otorgar y cancelar las autorizaciones para:

  • prestar servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, previa opinión de la DGMEIA (arts. 40, fracc. XXXVII, RISAT; y 29, fracc. XV, RIANAM) 

AGRS

DGTI

  • la importación de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana por única vez, cuando el importador estando obligado a inscribirse en el padrón de importadores no haya concluido su trámite de inscripción (art. 11, fracc. XVIII, RIANAM)

N/A

Titular de la ANAM