Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, es crucial para los contribuyentes, ello no solo para operar correctamente, sino para evitar sanciones cuando la autoridad detecte la comisión de infracciones.
Al respecto, y aunque pudiera pensarse que lo anterior no es novedoso para los importadores y exportadores, hay quienes están iniciando operaciones en este rubro, y no solo desconocen cuáles son las principales normas a observar, según la legislación, sino quienes son las autoridades aduaneras encargadas de su vigilancia antes o después del despacho aduanero, esto es, el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Por lo anterior, se presenta cual es la competencia en materia de comercio exterior y aduanera, principalmente en cuanto a las facultades de comprobación, e incluso otras de interés que tienen esos órganos de la SHCP, esto a nivel de sus administraciones y direcciones generales, acorde con lo establecido en sus respectivos reglamentos interiores; destacándose previamente diversos aspectos generales de estas autoridades.
Consideraciones generales
El SAT y la ANAM son autoridades competentes en materia de comercio exterior y aduanera, pero ejercen funciones diferentes que no deben confundirse, enseguida los pormenores.
SAT
Es un órgano desconcentrado de la SHCP, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala la Ley del Servicio de Administración Tributaria –LSAT– (art. 1).
El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria (art. 2, LSAT).
Este órgano goza de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones; además, cuenta con una Junta de Gobierno; un Jefe, y las unidades administrativas establecidas en su reglamento interior (RISAT) para la consecución de su objeto y atribuciones (arts. 3 y 8, LSAT).
Entre sus atribuciones están:
- recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable
- determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal
- vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones
- emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se emitan
- las demás necesarias para llevar a cabo las previstas en la LSAT, RISAT, y demás disposiciones aplicables (art. 7, LSAT)
Reglamento Interior del SAT (RISAT)
Este reglamento fue publicado en el DOF el 24 de agosto de 2015 –reformado en múltiples ocasiones– y contempla las atribuciones del SAT, y que ejerce de manera exclusiva a través de las unidades administrativas de su adscripción.
Las unidades administrativas para el despacho de los asuntos de su competencia son las siguientes:
- Jefatura;
- Unidades Administrativas Centrales:
- Administración Generales de:
- Recaudación (AGR)
- Auditoría Fiscal Federal (AGAAF)
- Auditoría de Comercio Exterior (AGACE)
- Grandes Contribuyentes (AGGC)
- Hidrocarburos (AGH)
- Servicios al Contribuyente (AGSC)
- Jurídica (AGJ)
- Planeación (AGP)
- Recursos y Servicios (AGRS)
- Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI)
- Evaluación (AGE)
- Unidades Administrativas Desconcentradas (art. 2, RISAT)
- Administración Generales de:
ANAM
Esta fue creada en 2021 a través del “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” (Decreto ANAM), difundido en el DOF del 14 de julio de 2021, el cual disponía en su artículo primero transitorio que este decreto entraría en vigor en la fecha en la que iniciara la vigencia de las reformas legales que otorgaran la competencia que actualmente tenía el SAT en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este, es decir, a la ANAM.
Posteriormente, el 21 de diciembre de 2021 se publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, que entró en vigor el 1o. de enero de 2022, y este abrogó el citado decreto de la ANAM.
Cabe aclarar que la ANAM sustituyó a la extinta Administración General de Aduanas –AGA–.
Reglamento Interior de la ANAM (RIANAM)
El RIANAM tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la ANAM, órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia (art. 1, RIANAM).
La ANAM, en auxilio del SAT, tiene a su cargo, de manera exclusiva:
- la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional
- la recaudación de los ingresos federales aduaneros, y
- aquellas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP (art. 1, RIANAM)
Estructura de la ANAM
La ANAM cuenta con las siguientes unidades administrativas, para el despacho de los asuntos a su cargo:
- Titular de la Agencia
- Unidades Administrativas Centrales:
- Direcciones generales de:
- Operación Aduanera (DGOA)
- Investigación Aduanera (DGIA)
- Atención Aduanera y Asuntos Internacionales (DGAAAI)
- Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA)
- Jurídica de Aduanas (DGJA)
- Recaudación (DGR)
- Tecnologías de la Información (DGTI)
- Planeación Aduanera (DGPA)
- Evaluación (DGE)
- Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (DGPEDA)
- Unidad de Administración y Finanzas (UAF), y
- aduanas (art. 4, RIANAM)
- Direcciones generales de:
Competencias
De tales organismos descentralizados y sus unidades administrativas se presenta una selección de diversas facultades en materia de comercio exterior y aduanera que pueden llevarse a cabo antes o después del despacho aduanero.
Atribuciones |
Autoridad competente |
|
---|---|---|
SAT |
ANAM |
|
Cooperación internacional |
||
|
AGACE |
No aplica (N/A) |
Fiscalización |
||
Ordenar y practicar:
|
AGAFF y AGACE |
N/A |
Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación de mercancía en transporte al interior de la aduana, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos |
N/A |
Titulares de aduanas |
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones aduaneras o en cualquier otro caso que prevean las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del país, conforme la LA (arts. 19, fracc. XV y 40, fracc. XXII, RIANAM) |
N/A |
DGIA y Titulares de aduanas |
Solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes; e incluso a contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales para que exhiban sus papeles de trabajo (art. 25, fracc. XI2 y 4, RISAT) |
AGACE |
N/A |
Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados (arts. 22, fracc. VI y 25, fracc. XLIX, RISAT) |
AGAFF y AGACE |
N/A |
Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, exigibles por los ordenamientos aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, inclusive a los demás que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros (art. 25, fracc. XII4, RISAT). Incluso en los aspectos sobre clasificación arancelaria de las mercancías y los ingresos federales aduaneros (arts. 17, fracc. VI, 19, fracc. VII y 40, fracc. IX, RIANAM) |
AGACE |
Titulares de aduanas, DGOA y DGIA |
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento:
|
AGACE |
N/A |
|
AGAFF y AGACE |
N/A |
|
N/A |
DGOA, DGIA y Titulares de aduanas |
|
N/A |
DGOA, DGIA y Titulares de aduanas |
Ordenar y practicar:
|
N/A |
DGOA, DGIA, DGAAAI, DGMEIA y DGJA |
|
N/A |
DGOA y Titulares de aduanas |
Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad (art. 40, fracc. XXVI, RIANAM) |
N/A |
Titulares de aduanas |
Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras |
AGACE |
N/A |
Ordenar y practicar:
|
N/A |
DGOA |
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y proporcionen la documentación, datos e informes necesarios para el ejercicio de sus facultades (arts. 13, fracc. XIV y 15, fracc. I, RIANAM) |
N/A |
Direcciones generales, aduanas y UAF |
Notificar a los interesados los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas a su cargo; y los que dicten las unidades administrativas de la ANAM (arts. 13, fracc. XVI y 15, fraccs. I y V, RIANAM) |
N/A |
Direcciones generales, aduanas y UAF |
Actos derivados de la fiscalización |
||
Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia (arts. 11, fracc. XXIII, RISAT y 13, fracc. XXII, RIANAM) |
Admon. generales |
Direcciones generales y aduanas |
Abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades (arts. 13, fracc. XXI y 15, fracc. I, RIANAM) |
N/A |
Direcciones generales, UAF y aduanas |
Verificar ante el SAT el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado (arts. 17, fracc. VIII, 19, fracc. VIII, 21, fracc. V y 23, fracc. V, RIANAM) |
N/A |
DGOA, DGIA, DGAAAI y DGMEIA |
Determinar:
|
AGAFF |
N/A |
|
AGACE |
N/A |
Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, verificación en transporte, |
AGACE |
N/A |
Comunicaciones de infracciones detectadas |
||
Informar respecto de las infracciones a las leyes aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados |
N/A |
Direcciones generales, UAF y aduanas |
Dar a conocer a los contribuyentes:
|
AGAFF |
N/A |
|
AGACE |
N/A |
|
N/A |
DGOA, DGIA, DGAAAI, DGMEIA, DGJA y Titulares de aduanas |
Multas |
||
Condonar, en términos de las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones (art. 25, |
AGACE |
N/A |
Reducir, en términos de las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas por la ANAM o las determinadas por los contribuyentes en materia de ingresos federales aduaneros (art. 27, fracc. XV, RIANAM) |
N/A |
DGR |
Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del CFF, así como reducir las multas relativas, conforme a las disposiciones aplicables (art. 25, fracc. LXV, RISAT) |
AGACE |
N/A |
Consultas |
||
Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior (art. 35, fracc. XIII, RISAT) |
AGJ |
N/A |
Devoluciones y compensaciones |
||
Ordenar el pago al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAEB), ya sea en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, que transferidas o no al SAEB, no se puedan entregar, por existir imposibilidad para su devolución (art. 35, fracc. XL, RISAT) |
AGJ |
N/A |
Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente con motivo de operaciones de comercio exterior y, en su caso, de los impuestos de importación derivados del decreto Drawback, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias (art. 25, fracc. XXXI, RISAT) |
AGACE |
N/A |
Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar (art. 25, fracc. XXXII, RISAT) |
AGACE |
N/A |
Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes |
AGACE |
N/A |
Actividad vulnerable del artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI |
||
En cuanto a las operaciones que se despachan ante la aduana –por los agentes aduanales o apoderados aduanales– de las mercancías5 que están consideradas una actividad vulnerable:
|
AGACE |
N/A |
Clasificación arancelaria |
||
Verificar y, en su caso, determinar conforme a la LA la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior (arts. 22, fracc. XXVII3 y 25, fracc. XLIV, RISAT) |
AGAFF y AGACE |
N/A |
Determinar, acorde a la LA, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías (arts. 17, fracc. XV, 19, fracc. XVIII y 40, fracc. XXV, RIANAM) |
N/A |
DGOA, DGIA y Titulares de aduanas |
Comprobantes fiscales |
||
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los CFDI´s, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, tenencia, estancia o importación de las mercancías que enajenen (art. 25, fracc. XLVII, RISAT) |
AGACE |
N/A |
Marbetes y precintos |
||
Recibir y tramitar las solicitudes de:
|
AGSC |
N/A |
Padrones de importadores y de exportadores |
||
Realizar, en su caso:
|
AGSC |
N/A |
|
N/A |
ANAM |
Vigilancia aduanera |
||
Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones (art. 3, fracc. VIII, RIANAM) |
N/A |
ANAM |
Certificaciones |
||
|
AGACE |
N/A |
Registros |
||
Registro de empresas certificada: autorizar, renovar, suspender o cancelar su inscripción, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado; realizar visitas de inspección y seguimiento; llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha inscripción y resolver los asuntos relacionados con la misma, así como administrar el registro (art. 25, fracc. LXXXI, RISAT) |
AGACE |
N/A |
Registro del despacho de mercancías de las empresas: autorizar, renovar, suspender o cancelar la inscripción; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización, así como resolver los asuntos relacionados con la misma y administrar dicho registro (art. 25, fracc. LXXXII, RISAT) |
AGACE |
N/A |
Autorizaciones |
||
Otorgar y cancelar las autorizaciones para:
|
AGRS |
DGTI |
|
N/A |
Titular de la ANAM |