Al fin, certificado NOM de cinturones de seguridad automotrices

Ya hay organismos acreditados y autorizados para evaluar la conformidad de la NOM-119-SCFI-2000

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) un oficio de la Directora General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, dirigido al titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en el que le informa que ya se puede evaluar la conformidad de la NOM-119-SCFI-2000, exigible a los cinturones de seguridad automotrices de importación.

Y que para ello se cuenta con un organismo de certificación, una unidad de inspección y dos laboratorios de prueba acreditados y aprobados –en términos de la Ley de infraestructura de la Calidad– para evaluar la conformidad en dicha NOM.

Exigibilidad de la obligación

Este oficio señala que se otorga un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio para hacer exigible el cumplimiento de esta NOM en el punto de entrada al país. 

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Oficios sin efectos

Con lo anterior se dejarán sin efectos los oficios DGFCCE No. 516.2022.1311/DGN No. 191.01.2023.1227.

En tales oficios se había solicitado que la importación de estas mercancías fuera sin el certificado de cumplimiento de esta NOM, hasta en tanto el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para evaluar la conformidad con dicha NOM, renovará su aprobación ante la SE, porque se encontraba vencida.

Cumplimiento de NOM

Es crucial que los importadores de cinturones de seguridad sujetos a la NOM-119-SCFI-2000 inicien los trámites para la evaluación de la conformidad de la misma ante esos organismos acreditados y autorizados, según se trate, ya que llegado el momento les será requerido el certificado de cumplimiento de esa NOM para el despacho aduanero.

El oficio se puede consultar en esta liga

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