Comprobante fiscal en transferencias IMMEX

Revise las inquietudes del CFDI en la transferencia de mercancías importadas temporalmente

El licenciado Edgar Mendoza Chávez, Socio de IBPS. S.C. y Asesor y litigante, presenta un análisis sobre la confusión que se ha generado con la nueva obligación establecida para las empresas con programa IMMEX, que actúan como maquiladoras puras (maquiladoras que solo obtienen ingresos por sus servicios como maquiladora de exportación).

Generalidades

Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) en su regla 4.3.21 establece:

“REGLA 4.3.21. Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente:

Para los efectos de los artículos 112 Ley
Aduanera, primer párrafo de la Ley, 166 de su Reglamento y 8 del Decreto IMMEX, en las transferencias de mercancías importadas temporalmente que realicen las empresas con Programa IMMEX a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, se estará a lo siguiente:

I. Llevar a cabo el siguiente procedimiento:

Al efectuar la primera transferencia de mercancías en la semana o en el mes de calendario de que se trate, o en cualquier momento previo a dicha transferencia, dentro de la semana o mes de que se trate, según la opción ejercida, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, el importador o exportador, deberá transmitir al SAAI, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno; o la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, indicando el número de la patente o autorización de agentes aduanales, o apoderados aduanales, o del importador o exportador, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, número de programa o autorización, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías.

En este caso, la empresa que transfiere deberá incorporar en el complemento de ™Leyendas fiscales∫ del CFDI (Glosario Ley Aduanera) que expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según se trate, así como el que corresponda a la empresa que recibe las mercancías, sin que en las transferencias y en la presentación del pedimento sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.”

Como puede observarse, la confusión se genera porque la citada regla hace dos cosas:

  • agrega una obligación, al solicitar se adicione en complemento de leyendas fiscales el número de IMMEX, y
  • asume la expedición de un CFDI en transferencias, sin hacer distingos (lo cual es incorrecto)

Porque decimos que es “incorrecto asumir la obligación sin hacer distingos” o no debemos hacer distingos que las disposiciones legales no proveen. 

Inquietudes aduaneras

Comencemos por el principio: ¿quiénes son los sujetos obligados a emitir CFDI?

La obligación está prevista en la fracción I del artículo del artículo 29 del CFF, a saber, por:

  • los ingresos que perciba, y
  • las actividades que realizan

En el supuesto que nos ocupa, no se trata de un ingreso –por que estamos hablando de un traslado–, así que corresponde a una obligación derivada de una actividad, lo cual, conforme a lo dispuesto por los artículos 1-A y 29 de la LIVA y la fracción II del artículo 3 de su Reglamento (RLIVA) y su relación con las reglas 5.2.4., 5.2.5., 5.2.6. y 5.2.8., de las RGCE, así como los artículos 29-A y 14 del CFF, y 772 del Código Civil Federal; y las reglas 2.7.1.19, 2.7.7.1.3. y 2.7.7.2.9 de la RMISC. En relación con el artículo 109 de la Ley Aduanera, se refiere a un traslado físico mas no aduanero, toda vez que el mismo se documenta, mediante los pedimentos virtuales de exportación e importación respectivamente (clave V1).

Conclusión

Para finalizar, podemos decir, que:

  • la disposición legal no hace distingos por que efectivamente, quien transfiere físicamente la mercancía es quien debe emitir el CFDI, que en la especie puede ser:
    • el exportador virtual
    • un trasportista independiente que se contrate, o
    • el importador virtual, si es el quien manda recoger la mercancía con medios propios
  • la disposición legal debería de aclararlo para evitar malas interpretación, ya que en una vista “simplona”, pudiera parecer que siempre el sujeto obligado es el exportador virtual, lo cual es incorrecto