Quién retiene IVA y avisa al SAT en transferencias OEA

Requisitos en transferencia de mercancía importada temporalmente a residentes nacionales, previa enajenación

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 .  (Foto: Adobe Stock)

No es desconocido que el Registro en el Esquema de Certificación, bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (certificación OEA) otorga una serie de beneficios y facilidades administrativas a las personas morales que lo obtengan; pero también obligaciones que deben cumplir cabalmente para seguir operando a su amparo, y sobre todo para evitar infracciones aduaneras o fiscales.

Y precisamente una de las facilidades que tienen las empresas con certificación OEA es que pueden entregar vía transferencia, a las empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley Aduanera –LA– o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, esto cuando tales mercancías sean enajenadas por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Pues bien, este beneficio conlleva observancias que deben acatar los involucrados en la operación aduanera (transferencia) y fiscal (enajenación) que no deben pasar por alto, toda vez que su omisión podría ser motivo de sanciones, esto cuando la autoridad competente lo detecte, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Por ello, y máxime que al igual que cualquier otro contribuyente, las empresas con certificación OEA pueden ser objeto de fiscalización, se presentan dichas formalidades; pero antes se hace referencia de algunas generalidades de disposiciones domésticas que regulan la certificación OEA, figura sustentada internacionalmente en el “Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global”, conocido como Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), o Marco SAFE, y que ayudarán a quienes inician operaciones de comercio exterior a identificar de qué tipo de empresas se trata.

Aspectos generales

LEGISLACIÓN ADUANERA

La LA establece que el SAT podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de OEA, a las empresas que cumplan requisitos, entre ellos, que:

  • estén constituidas conforme a la legislación mexicana
  • se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras –estas últimas en los términos que determine el SAT en reglas–, y
  • acaten los estándares mínimos de seguridad y los demás requisitos que el SAT establezca en reglas

La citada inscripción también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

Para obtener la autorización, los interesados presentarán la solicitud ante el SAT, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención (art. 100-A, LA).

La inscripción en el registro debe renovarse, en los plazos y condiciones que establezca el SAT.

REGLAS DEL SAT

El SAT tiene implementado en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2024, el Título 7 “Esquema Integral de Certificación” que compila, entre otros, las formalidades, los requisitos, los beneficios y facilidades otorgadas, los casos de suspensión o cancelación, las obligaciones, y otros aspectos que deben observarse, según las modalidades que abarca tal registro, entre estas, el correspondiente a la certificación OEA.

Certificación OEA

SUJETOS DE AUTORIZACIÓN

La certificación OEA puede solicitarse por las personas morales, en los rubros:

  • importación y/o exportación
  • controladora
  • aeronaves
  • SECIIT (Sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales)
  • textil
  • recinto fiscalizado estratégico, y
  • tercerización logística

El rubro dependerá del giro de la empresa solicitante, entre las que se encuentran las importadoras, exportadoras, empresas IMMEX y aquellas que participen en la tercerización de servicios logísticos.

La solicitud se hace a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) vía la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

La vigencia de la certificación OEA es de dos años, renovable, previa solicitud (reglas 7.1.1., 7.1.4. y 7.1.6., RGCE 2024). 

BENEFICIOS

La LA dispone en su artículo 100-B que esas empresas tendrán derecho a las siguientes facilidades:

  • optar por promover el despacho de mercancías ante cualquier aduana, salvo cuando se trate de aquellas sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) en materia de medio ambiente, seguridad nacional, salud pública o de sanidad animal y vegetal
  • considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los obsoletos por avances tecnológicos
  • el despacho a domicilio a la exportación 
  • las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de obligaciones derivadas del despacho aduanero, en forma espontánea o durante el ejercicio de facultades de comprobación, y
  • otras medidas de simplificación y facilitación del despacho previstas en la LA o en reglas del SAT

En los últimos tres puntos, según los términos y condiciones que establezca el SAT en reglas.

RGCE 2024

A través de la regla 7.3.3. de las RGCE 2024 se otorgan grosso modo, entre otras facilidades, las siguientes:

  • rectificar pedimentos dentro de los tres primeros meses, sin autorización –supuestos de la regla 6.1.1.– (fracc. II) 
  • tramitar pedimentos de importación o exportación definitiva de mercancía excedente o no declarada (fracc. III)
  • despachar mercancías para su importación, utilizando los carriles exclusivos “Exprés” (fracc. IV)
  • obtener el registro para la toma de muestras de mercancías con una vigencia de dos años, renovable por un periodo igual (fracc. X)
  • transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva (fracc. XIII)
  • evitar la suspensión de padrones (importación-exportación), y seguir el procedimiento establecido al efecto, para subsanar o desvirtuar la causal detectada (fracc. XXIII), y
  • mantener la mercancía importada temporalmente IMMEX en territorio nacional hasta por 36 meses (fracc. XXV)

Lo anterior, previa observancia de lo indicado para ello en dicha regla.

Transferencias aduaneras de OEA´s

En el caso de mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación de las empresas con certificación OEA, que enajenen los residentes en el extranjero a empresas nacionales, se tendrán que observar las siguientes obligaciones, esto cuando se apeguen a la facilidad establecida en la regla 7.3.3., fracción XIII de las RGCE 2024.

PRESENTAR PEDIMENTOS

Por las citadas mercancías se gestionarán ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos correspondientes sin que sea necesario la presentación física de las mismas.

Conforme a tal regla, los pedimentos podrán exhibirse en aduanas distintas, y se atenderá lo siguiente. 

 

Pedimentos de:

Formalidades

Transferencia1 

Importación definitiva

Clave de pedimento:

"V5" Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva)

Quién presenta: 

La empresa OEA que realiza la transferencia de la mercancía 

La empresa residente en territorio nacional que recibe la mercancía 

Cuando podrá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado: 

Al día siguiente a aquel al que se haya presentado el pedimento de importación definitiva

El día en que se efectúe la transferencia de las mercancías

Qué se determina y paga: 

N/A

Las contribuciones y aprovechamientos que correspondan, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes en la fecha en que se tramite este pedimento. Puede optarse por aplicar la preferencia arancelaria de los acuerdos comerciales o TLC´s de los que México sea parte, esto, siempre y cuando la mercancía califique como originaria y se cuente con el certificado o prueba de origen vigente y válido, según se trate 

Datos que se asentarán de la operación e implicados: 

La clave en el RFC de la empresa que recibe las mercancías, y en el campo
del bloque "Descargos"; y se transmitirá el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado de la importación definitiva de las mercancías transferidas

El número de registro del programa de la empresa que transfiere las mercancías 

El identificador que corresponda del apéndice 8 del Anexo 22

Documento a anexar: 

N/A

El acuse del formato E-15 "Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII", presentado ante el SAT 

Pedimento de retorno extemporáneo

Quienes no presenten este pedimento en el citado plazo podrán gestionarlo dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado el de importación definitiva, previo pago de la multa por presentación extemporánea conforme el artículo 185, fracción I de la LA.

La multa va de $ 4,260.00 a $ 6,390.00, y se reduce al 50 % por presentación extemporánea (Anexo 13, RGCE 2024).

Responsabilidad solidaria "fiscal"

ENAJENACIÓN CON IVA Y RETENCIÓN

Considerando que las enajenaciones realizadas en el país están gravadas con IVA (16 %), entendiéndose por estas, entre otros supuestos, cuando el bien se encuentre en territorio nacional al efectuarse el envío al adquirente, con la operación señalada (venta de mercancía por un residente en el extranjero, cuya entrega se realiza en territorio nacional por una empresa certificada OEA) se está ante una venta sujeta a IVA, con la particularidad de que dicho impuesto debe retenerse y enterarse por la empresa adquirente nacional, ello en términos de los artículos 1, 1-A, fracc III y 10 de la LIVA.

Con base en dicha fundamentación se tiene que, en estas operaciones virtuales (identificadas como “V5”) se deben tomar en cuenta ciertos aspectos fiscales que repercuten en materia aduanera, esto es:

  • el extranjero sin establecimiento permanente en el país: debe ser informado de que está vendiendo mercancía gravada con IVA, esto al ser entregada en territorio nacional, y
  • la empresa nacional residente en territorio nacional (adquirente que realiza “virtualmente” la importación definitiva de la mercancía), la obligación de retener el IVA de esa enajenación y enterarla al fisco

Pues bien, en atención a dichas observancias fiscales, quienes realicen tales operaciones no deben perder de vista que ya no solo están involucradas esas personas, sino también las empresas certificadas OEA´s.

VOLUNTAD DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Es así porque, la empresa con certificación OEA que transfiere las mercancías tiene la obligación de:

  • presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, y
  • anexar el acuse correspondiente al pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la LA 

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la fracción XIII de la regla 7.3.3. de las RGCE 2024, en la cual, además se señala que al ejercerse la facilidad prevista en la presente fracción, se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la LA. 

ENTREGAS A EMPRESAS CON CERTIFICACIÓN IVA E IESPS Y OEA

Cuando las empresas efectúen la transferencia de mercancías conforme a la facilidad que otorga la regla en cuestión, a aquellas residentes en territorio nacional con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS u OEA, podrán tramitar en forma semanal un pedimentos consolidados que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la LA, y otro la importación definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, 

Estos pedimentos deberán tramitarse en la misma fecha, utilizando el procedimiento de la regla 4.3.21. y en el documento equivalente o aviso consolidado o acuse de valor, adicionalmente a lo señalado en la fracción II de la citada regla, se declarará el código de barras del apéndice 17, contenido en el Anexo 22 de las RGCE 2024.

Asimismo, la empresa que transfiere las mercancías presentará el formato E15 señalado.

CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido; no se transmitan los datos relativos; o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara la observancia de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la LA y el que ampara la importación definitiva, se tendrá por no cumplida la obligación antes señalada por las mercancías descritas en el pedimento correspondiente, y la empresa que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.

Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación definitiva y el que ampara el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación definitiva sea mayor al que se declare en el pedimento que ampara el cumplimiento de dicha obligación.

Consecuencias ante incumplimiento

En principio es de señalar que lo previsto en la fracción XIII de la regla 7.3.3. de las RGCE 2024 es una facilidad que se otorga a esas empresas OEA, y de tomarla se debe acatar cabalmente con las formalidades y requisitos previstos al efecto.

Por otro lado, no es opción acatar o no las obligaciones fiscales que deriven de dicha operación, y su omisión traería consecuencias no solo de este tipo sino de comercio exterior, y ¿cuáles serían estas?

Por ejemplo, como medida cautelar el contribuyente sería suspendido del padrón de importadores general, y en su caso, en el de sectores específicos (regla 1.3.3., fracc. III, RGCE 2023), y máxime que ahora el SAT ha establecido una causal específica sobre este tópico.

Esto es, se incluyó para 2024 la causal de suspensión de dichos padrones cuando se determine a través de resolución emitida por la autoridad aduanera que no realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la LIVA (regla 1.3.3., fracc. XLVII, RGCE 2024).

Segunda, para efectos fiscales el retenedor está obligado a retener el impuesto y enterarlo al fisco, y en caso de su inobservancia, se estaría ante una infracción relacionada con la obligación de pago de las contribuciones, lo que se sanciona con una multa que va de $ 1,810.00 a $ 44,790.00 por cada requerimiento, esto en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales (arts. 81, fracc. III, y 82, fracc. III, CFF). 

Consideraciones finales

Si bien es cierto que existen criterios (jurisprudencial del pleno regional2 y de análisis sistémico3 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) que sostienen que es indebida la obligación de retener el IVA en operaciones virtuales con pedimentos V5; también lo es que, el SAT ha emitido un criterio no vinculativo relacionado con esas operaciones que no debe perderse de vista, esto en el Anexo 5 de las RGCE 2024.

Es el criterio de la ley 1/LA/NV, Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, que refuerza la postura del SAT en cuanto a que en las transferencias virtuales con pedimentos clave “V5”, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías debe retener el IVA al residente extranjero, conforme el artículo 1-A, fracción III de la LIVA, porque la enajenación se efectúa en el país, en términos del artículo 10 de la citada ley.

Además, de que en este se dispone que realizan una práctica indebida: 

los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA de conformidad con los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la LIVA 

los contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA, conforme los artículos 1o., fracción IV y 26, fracción II de la LIVA, y

quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores

Por lo anterior, se recomienda a los contribuyentes estar al pendiente de dichas obligaciones para evitar contratiempos en sus operaciones de comercio exterior.  

1Pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la LA, esto es, retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero 

2Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, resolvió el 5 de octubre de 2023 la contradicción de criterios 38/2023, entre las sustentadas por los tribunales colegiados cuarto y sexto, ambos en materia administrativa del primer circuito

3Análisis sistémico 01/2019 con número de expediente 12-V-A/2017 fechado el 11 de marzo de 2019