La obligación del uso del CFDI con Complemento carta porte que tienen las personas físicas y morales que transportan bienes o mercancías en territorio nacional, incluso a través de sus propios medios, no es un tema nuevo; sin embargo, a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se han identificado una serie de dudas en cuanto a cierta información de comercio exterior que debe incluirse tratándose de mercancía de procedencia extranjera, sobre todo, cuando su emisión es por una empresa pequeña y mediana (Pymes) e incluso por una persona distinta al importador, por ejemplo, el transportista contratado para prestar el servicio.
Por ello, se presentan algunos cuestionamientos de ciertos elementos de las operaciones de comercio exterior que contienen dichos comprobantes y en qué consisten; quién debe proporcionar dicha información, entre otros de interés.
De utilizar los servicios de una empresa de facilitación logística, y ella contrata por nosotros el transporte, ¿esta tendría que emitir el CFDI con el complemento carta porte por el traslado de la mercancía en territorio nacional?
En términos generales, una empresa de este tipo se encarga de contratar por cuenta y orden del contribuyente importador todos los servicios, incluidos el transporte y el despacho aduanero, y recibe una contraprestación por ello.
Esto es, la mercancía es propiedad del importador, y las gestiones y coordinación de los servicios inherentes a la operación de comercio exterior las lleva a cabo el facilitador logístico, a quien le pagan por ello, pudiendo ser una comisión por este concepto, según lo pactado entre ambos.
Ahora bien, en el entendido de que el facilitador solo le consigue al importador el servicio del transporte de la mercancía objeto de la importación, el transportista que presta el servicio al importador y traslada por territorio nacional la mercancía, es quien emite el CFDI de ingreso con el complemento carta porte (arts. 29 y 29-A, CFF; y reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.2.8., RMISC 2024).
Si mi empresa traslada y entrega en otro estado de la República mexicana, con nuestras propias camionetas, la mercancía que producimos con insumos importados, ¿debemos integrar los números de los pedimentos de estos en el CFDI de ingreso y su complemento carta porte?
No, los datos de los pedimentos solo deben integrarse cuando se estén trasladando las mercancías importadas; o bien, cuando se trate de ventas de primera mano.
Y en el caso externado se trata de la venta y traslado de mercancías procesadas con insumos de importación.
Por lo tanto, en el supuesto señalado, los datos (número y aduana) de los pedimentos con los que ingresaron los insumos al país no deben anotarse en el CFDI de ingreso y su complemento carta porte para el traslado de la mercancía (art. 29-A, fracc. VIII, CFF).
Como prestador del servicio del transporte ¿es mi obligación ponerme en contacto con el agente aduanal del importador para pedir la información del pedimento de la mercancía de procedencia extranjera a trasladar?
No. El contribuyente, quien realiza la operación de comercio exterior conoce esa información y debe proporcionarla a quien le preste el servicio del trasporte de la mercancía para incluirla en el comprobante, según se requiera (regla 2.7.7.1.1., RMISC 2024).
Para ello, previa a la contratación del transporte, es importante hacer del conocimiento al solicitante del servicio cuáles son los datos del pedimento y otros asociados con el traslado de las mercancías de procedencia extranjera que debe proporcionarle, esto para emitir los comprobantes con la información correcta.
El pedimento es el documento aduanero que acredita la legal estancia y tenencia de la mercancía.
El número del pedimento está integrado de 15 dígitos, que desglosan la información siguiente:
- dos dígitos, últimos del año de validación
- dos dígitos, de la aduana de despacho
- cuatro dígitos, del número de la patente o autorización de quien promueve el despacho (por ejemplo, del agente aduanal o agencia aduanal). Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se antepondrán los ceros necesarios para completar cuatro dígitos
- un dígito, del último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación
- seis dígitos, serán los de la numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho asignado. Dicha numeración deberá iniciar con 000001
- Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva, por ejemplo: pedimento No. 24 24 9999 4010903.
Cuando el complemento de carta porte hace alusión a que debe señalarse el régimen aduanero de la mercancía, ¿qué es lo que se considera en este atributo?
Los regímenes aduaneros refieren el destino de las mercancías que sean introducidas o extraídas del territorio nacional, conforme al uso o finalidad que les dé el contribuyente, cuyos requisitos aduaneros y pago de contribuciones al comercio exterior son acordes a estos.
Tales regímenes son los siguientes y están contemplados en el artículo 90 de la Ley Aduanera, estos son retomados en el catálogo del complemento carta porte, versión 3.0 en el campo “RegimenAduanero”, publicada en el portal del SAT el 25 de octubre de 2023:
Clave |
Régimen |
IMD |
Definitivo de importación |
EXD |
Definitivo de exportación |
ITR |
Temporales de importación para retomar al extranjero en el mismo estado |
ITE |
Temporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas con programa IMMEX |
ETR |
Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado |
ETE |
Temporales de exportación para elaboración, transformación o reparación |
DFI |
Depósito fiscal |
RFE |
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado |
RFS |
Recinto fiscalizado estratégico |
TRA |
Tránsitos |
El régimen aduanero que se anote en el complemento de carta porte, no es el que más se parezca a la operación, como algunos consultantes lo han considerado, sino el que se solicitó destinar la mercancía al agente aduanal o agencia aduanal, según las necesidades de la empresa (Catálogo del complemento carta porte).
Comentario final
Tener el CFDI con el complemento carta porte es una obligación de quien traslade las mercancías en territorio nacional; sin embargo, el que este documento esté debidamente llenado y con la información precisa depende de que los involucrados en la operación de comercio exterior tengan y otorguen los datos requeridos en el documento al emisor del comprobante y complemento citado; este no tiene por qué indagar con terceras personas esta información, ya que podría tener incongruencias.
Ante ello sería conveniente revisar la información requerida y ponerla a consideración del emisor del comprobante.