IVA en mercancía en tránsito interno

¿Se debe aplicar la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación?

Somos una empresa de equipos industriales de refrigeración y estamos establecidos en Veracruz, y por lo regular compramos equipos en el extranjero que arriban a la aduana que tenemos en este puerto en donde las despachamos para su importación. Ahora bien, actualmente hicimos una compra de varios de ellos y de última hora, el cliente al que se los enajenaríamos en territorio nacional nos sugiere introducirlos por la aduana de Matamoros la cual está muy cercana a su planta, esto, según explica, para reducir los servicios logísticos y tiempos de entrega Ello es posible. De ser así, cuáles contribuciones le aplicarían y tratándose del IVA, qué tasa se consideraría; o bien, podríamos obtener algún estímulos para esta contribución por el hecho de que su importación será en la región fronteriza

Si es viable hacer ese tipo de operaciones, y para ello podría someter las mercancías al régimen de tránsito interno, que implica enviar de la aduana de entrada las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación (art. 125, fracc. I, Ley Aduanera–LA–).

Para esto, el agente aduanal o la agencia aduanal, según se trate, formulará el pedimento de tránsito interno en el cual se determinarán provisionalmente las contribuciones al comercio exterior, aplicando la tasa más alta señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, así como las cuotas compensatorias, en su caso.

Asimismo, se debe contar con la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, en el supuesto, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía (art. 127, LA).

 En cuanto al IVA aplicable a la importación de la mercancía por una aduana fronteriza, se determinaría y pagaría 16 %, ya que la tasa de este impuesto está homologada en todo el territorio nacional.

Respecto a los estímulos fiscales para el IVA, si existen para la región fronteriza norte y consisten, entre otros, en un crédito fiscal de 50 % del IVA, el cual se aplicará en forma directa sobre la tasa de 16 %, a fin de que la tasa disminuida que resulte sea de 8 %; y aplica a las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en las sucursales, locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte (Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte).

Al respecto es de señalar que este beneficio no aplica al IVA de importación, aun cuando se introduzcan al país por una aduana de la región fronteriza norte, y se entreguen físicamente en la misma, aunado a que su empresa está establecida en Veracruz.