En fusión ¿Desaparece la empresa y su Prosec?

El documento se debe elaborar según las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior

Somos dos empresas hermanas y por estrategia comercial vamos a fusionarnos, por lo que los responsables de los departamentos jurídico y fiscal pronto iniciarán los trámites legales correspondientes ante las autoridades competentes. Ahora bien, al haberse resuelto que nuestra compañía subsistirá, tenemos las dudas de: Cómo quedaría el Programa de Promoción Sectorial (Prosec) que ambas tenemos autorizado por la Secretaría de Economía (SE). Acaso estos se suspenderán de manera automática; o bien, antes de la fusión, deberemos solicitar las cancelaciones de los Prosec, y tramitar uno nuevo para la subsistente

En cuanto a los cuestionamientos efectuados se deben hacer varias precisiones.

La SE no suspende de manera automática los programas Prosec de aquellas empresas a quienes se les autorizó, esto cuando se fusionan, pero si deben atenderse las disposiciones contempladas al efecto por esta dependencia.

Esto es, ante la fusión de empresas registradas en el programa Prosec (directo o indirecto), la SE establece, que la subsistente tiene que enviar por correo electrónico a la dirección dgce.tramitesc@economia.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio, los documentos digitalizados siguientes: 

  • un escrito libre dirigido a la SE en el cual se manifieste: 
  • razón social, RFC, número de programa Prosec de las empresas fusionantes y fusionadas, y 
  • domicilios autorizados para realizar las operaciones al amparo del Prosec

Este documento debe elaborarse en términos de la regla 1.3.5. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior –Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE–

  • la escritura mediante la cual se protocoliza la fusión con su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, y
  • los avisos presentado ante el SAT (liquidación,
  • fusión, escisión y cancelación al RFC, según se trate)
  • Por otra parte, en el correo electrónico se asentarán los siguientes datos:
  • ASUNTO: “Fusión de empresas” y RFC del solicitante, y 
  • CUERPO DEL CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante, listar los documentos enviados

Asimismo, la Prosec subsistente tendrá que registrar al amparo de su programa los domicilios de la empresa fusionada mediante la Ventanilla Digital. 

Y tratándose de la empresa que desaparezca con motivo de la fusión, esta es quien deberá tramitar la cancelación del programa a través de la Ventanilla Digital (regla 3.4.20., Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE).