En materia de comercio exterior existe una alternativa para abastecerse de insumos extranjeros con beneficios arancelarios, como es, importarlos con una tasa menor a la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE o tarifa arancelaria) e incluso exenta de arancel; y con este no se tiene el compromiso de exportar la mercancía manufacturada con esos bienes.
Esa opción es la autorización de un Programa de Promoción Sectorial (Prosec) al amparo del Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial (Decreto Prosec), operado por la Secretaría de Economía (SE); y si bien es cierto que está destinado a las productoras de mercancías, también lo es que no todas pueden ser beneficiarias del mismo.
Al respecto, es importante conocer qué personas pueden ser objeto de la autorización Prosec, pero más aún, de cuáles son las condiciones, los requisitos y las obligaciones que deben atenderse para mantener vigente el Prosec y evitar su suspensión o cancelación.
De ello se hacen varias precisiones a manera de cuestionamientos que servirán de guía, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (Pymes)que pretendan abastecerse de proveeduría de procedencia extranjera.
Aspectos generales
¿Quiénes son objeto de Prosec?
Las personas morales productoras de mercancías destinadas al mercado nacional.
Bajo este programa no existe la obligación de exportar las mercancías manufacturadas con los bienes importados con Prosec; sin embargo, puede destinarse al extranjero, si así lo decide la empresa.
¿Qué beneficio arancelario otorga el Prosec?
Al amparo de este programa los fabricantes de las mercancías comprendidas en los sectores establecidos en el Decreto Prosec (art. 4o.) pueden importar de manera definitiva mercancías (art. 5) con una tasa menor (por ejemplo, 5 % a exento) de arancel ad-valorem a la de la TLIGIE, para ser incorporadas y utilizadas en su proceso productivo.
Los bienes a importar y las mercancías a producir están identificadas por fracción arancelaria y sector en el Decreto Prosec.
Cabe señalar que dicho beneficio arancelario aplica solamente a los bienes contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente.
En su caso, para poder importarlos deberán solicitar su incorporación a nuevos sectores, esto mediante la ampliación del programa.
¿Cuáles son los sectores Prosec?
Son 24 y corresponden a las industrias:
- eléctrica
- electrónica
- del mueble
- del juguete, juegos de recreo y artículos deportivos
- del calzado
- minera y metalúrgica
- de bienes de capital
- industria fotográfica
- de maquinaria agrícola
- diversas
- química
- de manufacturas del caucho y plástico
- siderúrgica
- de productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico
- del transporte, excepto el sector de la industria automotriz y de autopartes
- del papel y cartón
- de la madera
- del cuero y pieles
- automotriz y de autopartes
- textil y de la confección
- de chocolates, dulces y similares
- del café
- alimentaria, y
- fertilizantes (art. 3, Decreto Prosec)
¿Ante quien se solicita la autorización Prosec?
La solicitud programa Prosec “Nuevo” –con independencia de que el solicitante sea productor directo o indirecto– se presenta a la SE por conducto de la ventanilla digital (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html), para lo cual se ingresa con la e.firma.
En la solicitud se captura entre otra información la correspondiente a:
- los domicilios de las plantas de la empresa en donde se realizan los procesos productivos relacionados con la solicitud. Solo en el caso referido en la regla 3.4.8., fracción II (empresa del supuesto señalado en el artículo 46 segundo párrafo fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica), y de no contar con plantas, se señalará el domicilio fiscal de la empresa
- el o los sectores que se desea
- por cada sector, las mercancías de los bienes a producir, indicando, fracción arancelaria (referida en el artículo 4 del Decreto Prosec)
Asimismo se deberá adjunta a la misma:
- escrito libre en términos de la regla 1.3.5. dirigido a la SE, mediante el cual deberá detallarse el proceso productivo, señalando por cada una de las etapas del proceso, la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, así como la descripción comercial, fracción arancelaria de los insumos a importar con Prosec y la descripción comercial y fracción arancelaria del producto final, que deberá coincidir con el objeto social del interesado
- documentación que acredite la legal:
- posesión del o los inmuebles en donde se pretenda llevar a cabo el proceso productivo.
Si se presenta un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato, se deberá acreditar que: estos establecen un plazo forzoso mínimo de un año; les resta una vigencia de por lo menos 11 meses a la fecha de presentación de la solicitud; el inmueble puede ser objeto de subarriendo o comodato de forma parcial o total; y la actividad que se llevará a cabo, concuerda con el uso especificado en el contrato al que se deberá destinar dicho inmueble, anexando los documentos respectivos - contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el IMSS del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud).
De tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se anexará el contrato relativo con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas
- posesión del o los inmuebles en donde se pretenda llevar a cabo el proceso productivo.
- planos de las instalaciones y ubicación del inmueble, así como fotografías del interior y exterior: áreas de producción, oficinas administrativas, áreas de carga y descarga, zona de almacenaje de materia prima y de producto terminado, etc.
- opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del CFF, y
- fe de hechos en términos de la regla 3.1.1.
La documentación que acredite la legal posesión de los inmuebles en donde se pretenda llevar a cabo el proceso productivo y la contratación de la totalidad de los empleados; así como los planos de las instalaciones y ubicación del inmueble, deberán anexarse a la solicitud con la certificación de los federatarios referida en el segundo párrafo de la regla 3.1.1. (regla 3.4.14., Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior –Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE–).
Opinión de la SHCP
El Decreto Prosec dispone que la SE previo a la emisión de la resolución que se emita para la autorización de un programa deberá solicitar opinión a la SHCP sobre la procedencia de otorgar dicha autorización a efectos de constatar que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, así como si se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal; pues bien, se considerará que se cuenta con tal opinión favorable de la SHCP cuando de la opinión positiva adjunta a la solicitud se desprenda que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (art. 7, segundo párrafo, Decreto Prosec y regla 3.4.14., Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE).
Restricciones
No se autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del mismo sector y se le hubiera cancelado (art. 7. Decreto Prosec).
Resolución
La SE emitirá la resolución del trámite de programa nuevo en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Los plazos de resolución empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo que sucederá una vez que se haya efectuado la visita de verificación, según aplique, y hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que, en su caso se emita.
El plazo máximo con el que contará la SE para efectuar la visita será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud (regla 3.4.19., Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE).
El Decreto Prosec establece que la SE emitirá la resolución en un plazo máximo de 20 días hábiles, y que concluido este sin recibir respuesta, se entenderá que fue resuelta afirmativamente (art. 7, segundo párrafo).
Vigencia
La vigencia de los programas Prosec será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa (art. 7. Decreto Prosec).
Otros sujetos de Prosec
¿En qué otros supuestos se puede aplicar el Prosec?
El programa Prosec también puede solicitarse por las empresas con autorización IMMEX, esto como tasa alternativa para pagar las contribuciones:
- de mercancías importadas temporalmente bajo programas de diferimiento de aranceles
- de maquinaria y equipo importado temporalmente
- en cambien de régimen de importación temporal a definitivo (regla 1.6.11., fracc. I, inciso a, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024)
Obligaciones
Los importadores titulares del Prosec deberán:
- llevar el sistema de control de inventarios en forma automatizada, registrado en contabilidad (arts. 59, fracc. I, LA y 8, Decreto Prosec)
- presentar el reporte anual de sus operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior, a más tardar a más tardar el último día hábil del mes de abril (art. 8, Decreto Prosec)
- destinar la mercancía importada con Prosec a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores autorizados (art. 10, Decreto Prosec)
- pagar el IVA por la importación definitiva de los bienes (arts. 1 y 24, LIVA)
- conservar la documentación aduanera que acredite la importación de las mercancías
Reporte anual
El reporte se exhibe por conducto de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana –VUCEM– (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ingreso.html), en el que se declaran, los totales de las ventas, exportaciones e importaciones –en miles de pesos–, y respecto a los bienes producidos, debiéndose capturar las fracciones arancelarias con las cuales se operó en el año anterior, de acuerdo con los sectores autorizados.
El plazo para cumplir con el reporte de las operaciones Prosec 2023 vencerá el 30 de abril de 2024; sin embargo, las empresas Prosec que también tengan IMMEX pueden presentarlo, a más tardar el último día hábil del mes de mayo (regla 3.2.16., inciso g, Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE).
Quienes omitan presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior, al último día hábil de abril, les será suspendido automáticamente el programa a partir del 1o. de mayo, esto como medida cautelar; y si para el último día hábil de junio tampoco lo han exhibido, el Prosec perderá definitivamente su vigencia (arts. 8 y 9, Decreto Prosec).
Cancelación del Prosec
La SE cancelará el Prosec, a quienes:
- incumplan con lo dispuesto en el Decreto Prosec o demás disposiciones que de él deriven
- dejen de observar las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Prosec o con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado
- no exhiban tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal del ISR
- cambien de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la autoridad fiscal
- no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, o
- destinen a propósitos diferentes las mercancías importadas con Prosec, sin haber pagado el IGI aplicable a tasa general con actualizaciones y recargos (arts. 9 y 10, Decreto Prosec)
Cancelación del a petición del usuario
Se podrá solicitar la cancelación de programa, sin que sea necesario adjuntar ningún documento, únicamente se manifestarán los motivos que la originan (regla 3.4.17., Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE).
Consideraciones generales
Los titulares Prosec deben contar con la documentación de esas operaciones de comercio exterior, tales como los pedimentos de importación definitiva con pago de contribuciones con tasa Prosec, ya que de no hacerlo y la autoridad lo llegara a descubrir, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podría presumir que la mercancía se encuentra ilegalmente en el país, por ende, en omisión del pago de contribuciones, cuya multa va del 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar (arts. 176, fraccs. I y X y 178, fracc. IX, LA); además podría suspender el padrón de importadores “general” o de “sectores específicos”, en su caso (art. 1.3.3., fracc. XII, RGCE 2024).