Aranceles temporales a mercancías de sectores industriales sensibles

Publican decreto por el que se modifica la tarifa arancelaria para establecer dicha medida arancelaria temporal

Por dos años México aplicará aranceles temporales de entre 5 % a 50 %, a la importación de diversas mercancías de sectores industriales sensibles tales como acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, instrumentos musicales, muebles, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, entre otras.

Dichas mercancías están clasificadas en 544 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (conocida como TLIGIE o Tarifa arancelaria).

Esto lo dio a conocer la Secretaría de Economía (SE) en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 22 de abril de 2024 (edición vespertina). 

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 .  (Foto: Diseños de dmitriistarkov, suriati salleh y SolisImages editados en Canva.com)


Qué pasa con el Prosec

Asimismo, para los efectos del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto Prosec), se establece que para evitar la afectación de las cadenas productivas y mantener la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes (fracciones I, II y XIX del artículo 5 del Decreto Prosec), se mantiene, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Prosec aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos, esto es: para el programa de la industria:

  • eléctrica, las 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99
  • electrónica, la 7225.19.99 –únicamente en lo que respecta a la fracción II, inciso b), del artículo 5 del Decreto–; y 
  • automotriz y de autopartes, las 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91 

Cuándo entra en vigor el decreto arancelario

Este decreto arancelario entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; y su vigencia es de dos años contados a partir de su entrada en vigor.

En consecuencia, abroga el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" del 15 de agosto de 2023.

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