México cuenta con 50 aduanas (marítimas, terrestres –fronterizas–, aéreas e interiores) a través de las cuales ingresan o se extraen mercancías del territorio nacional, previo cumplimiento de las formalidades para su despacho (transmisión y prevalidación del pedimento; pago de contribuciones y accesorios; presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera; entre otros), pero también son receptoras de ciertas promociones, solicitudes o avisos.
Al respecto, se pregunta cuáles son estos y quiénes están obligados a gestionarlos; cuáles disposiciones los rigen, etc., enseguida se responden esas inquietudes y otras más.
Consideraciones de los trámites
CFF
El CFF establece que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales debe presentarse en documento digital que contenga la e-firma, en medios electrónicos; y que los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas –no agrupaciones– no están obligados a firmarlas de manera electrónica (art. 18).
Por otra parte, el artículo 31 prevé la obligación de presentar las solicitudes en materia de RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con e.firma a través de los medios, en documentos digitales con e.firma en los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general.
La resolución que integra las disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior y aduanal, son las denominadas Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), las cuales para 2024 fueron difundidas en el DOF del 28 de diciembre de 2023.
TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR
Los trámites inherentes a esta materia deben llevarse en términos del CFF –ordenamiento de aplicación supletoria a lo dispuesto en la Ley Aduanera –LA–; y acorde a este el SAT tiene implementadas las reglas 1.2.1., 1.2.2., 1.2.3. y 1.2.4. y los Anexos 1 y 2, de las RGCE 2024 que contienen, grosso modo los lineamientos y las formalidades para exhibir, entre otras, promociones, declaraciones, avisos y formatos a las autoridades aduaneras.
Y en cuanto a la forma de presentarlos, esta dependerá del trámite que corresponda, pudiendo ser: en escrito libre, buzón tributario, portal del SAT (accediendo a la ventanilla digital), o correo electrónico.
FORMATOS Y MODELOS DE COMERCIO EXTERIOR
Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, así como los modelos aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los contenidos en el Anexo 1 “Formatos y modelos de comercio exterior”, los cuales son de libre impresión, con excepción de algunos formatos que deben proporcionarse por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte (regla 1.2.1., RGCE 2024).
Gestiones ante la aduana
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
La presentación de promociones ante una aduana, se hará a través del buzón para trámites que se encuentre ubicado en cada aduana, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a las 18:00 horas; no siendo aplicable para estos efectos lo indicado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4, relativos al despacho aduanero y los trámites que conlleva el mismo. En el caso de operaciones en las que de conformidad con esta resolución no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la documentación se exhibirá ante los módulos asignados por cada aduana para tales efectos (regla 1.2.3., RGCE 2024).
ANEXO 1 DE LAS RGCE 2024
Tal como se señalaba, el anexo 1 de las RGCE 2024 (difundido en el DOF del 16 de enero de 2024) establece cuales son los formatos y modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior (conforme al artículo 31 del CFF, en relación con la regla 1.2.1.), de los cuales se han seleccionados algunos en los que la gestión se presenta ante la aduana que corresponda, esto como autoridad, y su medio de presentación es en escrito libre, según lo previsto en este anexo; y algunas declaraciones cuyo formato otorgan las autoridades aduaneras o las empresas que prestan el servicio internacional de transporte, de los cuales se presenta grosso modo a quienes aplica, esto para conocimiento de los interesados para cuando se requiera, en su momento dar cumplimiento, según se trate.
Trámites ante la aduana, y cuando |
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Autorizaciones |
Autorización de importación temporal, en:
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Autorización de importación temporal de embarcaciones/Authorization for temporal importation of boats, en:
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Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente, en la:
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Avisos |
Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior, a los:
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Avisos |
Aviso de exportación temporal, para la:
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Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases, para: importar temporalmente los envases vacíos y exportar temporalmente los envases que utilizan para la exportación de productos agrícolas (arts. 106, fracc. II, inciso b, y 116, fracc, II, inciso a, LA; regla 3.1.28., RGCE 2024) |
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Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, para:
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Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo, por:
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Declaraciones |
Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés), por:
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Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés), por:
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Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes, importados para retornar en su mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A, por:
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Pagos |
Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés), para:
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Los trámites electrónicos de comercio exterior pueden consultarse en:
Comentario final
Quienes presenten promociones, avisos o declaraciones ante la aduana que corresponda deben considerar elaborarlos correctamente, para evitar caer en una infracción administrativa.