Trámites de comercio exterior en las aduanas

No solo se despacha mercancía en la aduana, también se presentan avisos, declaraciones y otros trámites

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 .  (Foto: Adobe Stock)

México cuenta con 50 aduanas (marítimas, terrestres –fronterizas–, aéreas e interiores) a través de las cuales ingresan o se extraen mercancías del territorio nacional, previo cumplimiento de las formalidades para su despacho (transmisión y prevalidación del pedimento; pago de contribuciones y accesorios; presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera; entre otros), pero también son receptoras de ciertas promociones, solicitudes o avisos.

 Al respecto, se pregunta cuáles son estos y quiénes están obligados a gestionarlos; cuáles disposiciones los rigen, etc., enseguida se responden esas inquietudes y otras más.

Consideraciones de los trámites 

CFF

El CFF establece que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales debe presentarse en documento digital que contenga la e-firma, en medios electrónicos; y que los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas –no agrupaciones– no están obligados a firmarlas de manera electrónica (art. 18). 

Por otra parte, el artículo 31 prevé la obligación de presentar las solicitudes en materia de RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con e.firma a través de los medios, en documentos digitales con e.firma en los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

La resolución que integra las disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior y aduanal, son las denominadas Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), las cuales para 2024 fueron difundidas en el DOF del 28 de diciembre de 2023.

TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR

Los trámites inherentes a esta materia deben llevarse en términos del CFF –ordenamiento de aplicación supletoria a lo dispuesto en la Ley Aduanera –LA–; y acorde a este el SAT tiene implementadas las reglas 1.2.1., 1.2.2., 1.2.3. y 1.2.4. y los Anexos 1 y 2, de las RGCE 2024 que contienen, grosso modo los lineamientos y las formalidades para exhibir, entre otras, promociones, declaraciones, avisos y formatos a las autoridades aduaneras.

Y en cuanto a la forma de presentarlos, esta dependerá del trámite que corresponda, pudiendo ser: en escrito libre, buzón tributario, portal del SAT (accediendo a la ventanilla digital), o correo electrónico.

FORMATOS Y MODELOS DE COMERCIO EXTERIOR

Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, así como los modelos aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los contenidos en el Anexo 1 “Formatos y modelos de comercio exterior”, los cuales son de libre impresión, con excepción de algunos formatos que deben proporcionarse por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte (regla 1.2.1., RGCE 2024).

Gestiones ante la aduana

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 

La presentación de promociones ante una aduana, se hará a través del buzón para trámites que se encuentre ubicado en cada aduana, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a las 18:00 horas; no siendo aplicable para estos efectos lo indicado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4, relativos al despacho aduanero y los trámites que conlleva el mismo. En el caso de operaciones en las que de conformidad con esta resolución no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la documentación se exhibirá ante los módulos asignados por cada aduana para tales efectos (regla 1.2.3., RGCE 2024).

ANEXO 1 DE LAS RGCE 2024

Tal como se señalaba, el anexo 1 de las RGCE 2024 (difundido en el DOF del 16 de enero de 2024) establece cuales son los formatos y modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior (conforme al artículo 31 del CFF, en relación con la regla 1.2.1.), de los cuales se han seleccionados algunos en los que la gestión se presenta ante la aduana que corresponda, esto como autoridad, y su medio de presentación es en escrito libre, según lo previsto en este anexo; y algunas declaraciones cuyo formato otorgan las autoridades aduaneras o las empresas que prestan el servicio internacional de transporte, de los cuales se presenta grosso modo a quienes aplica, esto para conocimiento de los interesados para cuando se requiera, en su momento dar cumplimiento, según se trate.


Trámites ante la aduana, y cuando
aplica y fundamento


Autorizaciones 

Autorización de importación temporal, en:

  • importaciones temporales por las que no sea necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal y que no exista una forma oficial específica (art. 107, LA; regla 4.2.15., RGCE 2024), y
  • la importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero, tratándose de aquellas mercancías de su propiedad, que tengan como finalidad atender alguna situación de emergencia, en la que se requiera el ingreso de vehículos especiales o adaptados, de bomberos, ambulancias y clínicas móviles; el equipo propio o indispensable de esos vehículos, tales como instrumentos accesorios o de auxilio, partes y equipos integrados al vehículo necesarios para su función y la seguridad de las personas, inclusive, equipo especializado, piezas de recambio, sus consumibles como aceites, lubricantes, combustibles y carburantes, entre otros, que vaya a emplear el vehículo, cuando tengan el carácter de indispensables; así como sus herramientas y accesorios (art. 106, fracc. II, inciso a, LA; regla 4.2.2., fracc. VIII, RGCE 2024)

Autorización de importación temporal de embarcaciones/Authorization for temporal importation of boats, en:

  • importación temporal (hasta por 10 años) de embarcaciones de carga, de pesca comercial, las especiales y los artefactos navales, como las denominadas plataformas de perforación y explotación, flotantes, semisumergibles o sumergibles, así como aquellas embarcaciones diseñadas especialmente para realizar trabajos o servicios de explotación, exploración, tendido de tubería e investigación, clasificadas en el Capítulo 89 de la TIGIE (art. 106, fracc. V, inciso c, LA; regla 4.2.11., RGCE 2024)

Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente, en la: 

  • importación temporal de bienes para mantenimiento y reparación del artículo 106 de la LA (art. 106, antepenúltimo párrafo, LA; regla 4.2.12., RGCE 2024)

Avisos


Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior, a los:

  • importadores o exportadores que deseen compensar las cantidades en exceso por impuestos al comercio exterior y otros conceptos generados de las operaciones que realizan (art. 138, Reglamento de la LA –RLA–; regla 1.6.19., RGCE 2024)

Avisos

Aviso de exportación temporal, para la:

  • exportación temporal a los Estados Unidos de América de los acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, que sean utilizados en el traslado de tractocamiones (arts. 113, 115 y 116, fracc. I, y segundo y cuarto párrafo, LA, y 3, RLA; regla 4.4.6., RGCE 2024)

Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases, para:

importar temporalmente los envases vacíos y exportar temporalmente los envases que utilizan para la exportación de productos agrícolas (arts. 106, fracc. II, inciso b, y 116, fracc, II, inciso a, LA; regla 3.1.28., RGCE 2024)

Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, para: 

  • mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional para permanecer de manera definitiva en ella, por los interesados con registro (regla 3.3.6., fracc. II, RGCE 2024)

Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo, por: 

  • las personas residentes en territorio nacional que viajen al extranjero o a la franja o región fronteriza llevando aparatos electrónicos o instrumentos de trabajo necesarios para el desarrollo de su actividad (cuando puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona), para que, exhibiendo el original de dicha forma, se admitan a su regreso libres del pago de las contribuciones y del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, siempre que no hayan sido modificados en el extranjero, ni se les hayan incorporado insumos nuevos o usados (art. 103, RLA; regla 3.3.8., RGCE 2024)

Declaraciones

Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés), por:

  • los pasajeros internacionales, a su arribo a territorio nacional, para declarar la mercancías que traen consigo, adicionales a su equipaje; y dinero en cantidades mayores a 10,000 dólares en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago, cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos

Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés), por:

  • toda persona que salga de México y lleve consigo cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares, en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago, cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos

Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes, importados para retornar en su mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A, por:

  • quienes exporten la mercancía que ingresó al país con pago de contribuciones en cuenta aduanera, esto para recuperar dichas contribuciones

Pagos

Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés), para:

  • cubrir dichas contribuciones por pasajeros internacionales distintas a su equipaje, en franquicias, en operaciones de importación definitiva de mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal (reglas 1.2.1., 1.6.29. y 3.2.2., RGCE 2024)


Los trámites electrónicos de comercio exterior pueden consultarse en:

Comentario final

Quienes presenten promociones, avisos o declaraciones ante la aduana que corresponda deben considerar elaborarlos correctamente, para evitar caer en una infracción administrativa.