Quienes importen tubería de acero sin costura, originaria de China, independientemente del país de procedencia, seguirán pagando la cuota compensatoria de 1,568.92 dólares por tonelada métrica, así lo dio a conocer recientemente la Secretaría de Economía (SE) en una resolución preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de dicha cuota.
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Fracciones arancelarias de la mercancía
El producto objeto de dicha cuota compensatoria ingresa al país a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99.
O bien, por cualquier otra, establecida en la resolución final señalada en el punto 1 y prorrogada mediante la resolución final indicada en el punto 2 de esta resolución (7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99).
Esto lo determinó dicha dependencia en la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, del DOF del 27 de mayo de 2024, misma que está vigente desde el día siguiente.
En este documento la SE:
- resolvió que continúa dicho procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica, impuesta a esas importaciones de originarias de China, y
- concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la misma para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes