“IMMEX” permanentemente comprometidas con la SE y el SAT

Una vez que la SE autorice un programa IMMEX, los titulares beneficiarios observarán distintas obligaciones

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Las empresas IMMEX que continúan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX tienen garantizada la vigencia “indefinida” de su programa (art. 12, Decreto IMMEX); por ende, podrán operarlo por la vida productiva o de servicios de exportación que lleven, si es que esa fuera la intención. 

Ahora bien, al no tener una vigencia definida este programa, sino al estar condicionada a la observancia de lo señalado anteriormente, se hace una selección de diversos tópicos en materia fiscal y aduanera que deben atender las personas morales, esto, desde que solicitan el programa ante la Secretaría de Economía (SE), y una vez que lo obtengan, ello para evitar caer en alguna causal de cancelación de este.

Obligaciones

Quienes pretendan obtener un IMMEX deben estar conscientes de la importancia que tiene ser un contribuyente cumplido y sobre todo para mantenerlo y seguir haciendo uso de los beneficios y las facilidades que otorga este instrumento de fomento a las exportaciones. 

PARA LA AUTORIZACIÓN

Es así porque, desde un inicio se les exige a las personas morales acreditar ciertos requisitos para solicitar el programa IMMEX cualquiera que sea su modalidad (controladora de empresas, industrial, servicios, albergue, tercerización), por ejemplo, grosso modo contar con lo siguiente:

  • certificado de e.firma
  • RFC activo
  • el domicilio fiscal y aquellos en los que se realicen sus operaciones al amparo del programa, inscritos y activos en el RFC
  • el documento que acredite no encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69, y 
  • la opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF (art. 11, fracc. III, Decreto IMMEX)

Otros

Asimismo, es necesario que los solicitantes acrediten, entre otros:

  • la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del programa, pudiéndo tratarse de aquellos propios; en arrendamiento o en comodato para lo cual se requiere los contratos correspondientes (art. 11, fracc. II, Decreto IMMEX)
  • el compromiso de efectuar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América (estadounidenses), o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10 % de su facturación total.

Esto podrá ser con el contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación (art. 11, fraccs. I, inciso f, y II, inciso f, Decreto IMMEX; y regla 3.3.20, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior –Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE–).

DURANTE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA 

Una vez que la SE autorice un programa IMMEX, los titulares beneficiarios observarán distintas obligaciones, entre las que destacan:

  • llevar:
    • el control de inventarios en forma automatizada y actualizado de los datos de las mercancías importadas temporalmente con la información mínima del Anexo 24, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RCGE) 2024, la cual corresponde grosso modo a los catálogos de datos generales del contribuyente; los materiales y productos; y los módulos de aduanas, sobre materiales utilizados y activo fijo (art. 24, fracc. IX, Decreto IMMEX y regla 4.3.1., RGCE 2024), y
    • un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos, tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo el programa (art. 24, fracc. X, Decreto IMMEX)
  • realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares estadounidenses, o su equivalente en moneda nacional, o facturar exportaciones, cuando menos por el 10 % de su facturación total (art. 11, fracc. I, inciso f, Decreto IMMEX)
  • cumplir con lo establecido en el programa autorizado
  • respecto a las mercancías objeto de importación temporal al amparo del programa, importar exclusivamente estas para los fines que les fueron autorizados; retornarlas en los plazos que corresponda, y mantenerlas en los domicilios registrados en el programa
  • presentar ante la
    • SE, vía la ventanilla digital, el reporte respecto del total de las ventas y de las exportaciones del ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.
      Para la presentación de dicho reporte, esta dependencia verificará que estas cumplen con lo previsto en el artículo 11, fracción III, ya señalados –con e-firma; RFC activo; domicilios inscritos y activos en el RFC; y que no se encuentren en las listas de los contribuyentes con irregularidades marcadas en el CFF– (arts. 25 y 29, Decreto IMMEX)
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la información referida a las unidades económicas objeto del programa para los fines estadísticos de su competencia, esto es, de forma:
    • mensual, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate, ya sea: vía internet, en https://www.inegi.org.mx/app/informante/default.aspx, o documentalmente, en las coordinaciones estatales del INEGI, y
    • anual, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI (regla 3.2.17, Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE)

ACTUALIZACIÓN DE DATOS 

Mantener los datos e información de la empresa actualizados permanentemente también es vital para mantener activo el programa IMMEX, caso contrario, y tal como se ha comentado, se estaría ante una causal de su suspensión, incluso cancelación.

Por ello es necesario considerar lo siguiente, cuando se esté en el supuesto, a la SE, se deberá:

  • solicitar el registro, previo trámite ante el SAT, de los cambios:
    • en los datos manifestados en la solicitud para la aprobación del programa, tales como la denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal
    • de los domicilios registrados en el programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura de exportación, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquel en que se efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa al nuevo domicilio (art. 24, fracc. VII, Decreto IMMEX), y
  • notificar los cambios de socios, accionistas o representante legal (art. 24, fracc. VIII, Decreto IMMEX)

OTRAS

Asimismo, se estará a lo siguiente:

  • quienes importen temporalmente estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan de conformidad con lo dispuesto en los tratados de que México sea parte, el artículo 63-A de la LA (art. 14, Decreto IMMEX), y
  • de efectuar operaciones de manufactura, registrar ante la SE a las personas que les vayan a llevar a cabo operaciones de submanufactura de exportación, vías transferencias, debiendo acreditar que estas submanufactureras cumplen con los siguientes requisitos establecidos al efecto (art. 21, Decreto IMMEX)

Causales de cancelación

Si bien es cierto que la inobservancia de las obligaciones anteriores del Decreto IMMEX son causal de cancelación del IMMEX, también lo son:

  • no contar con la documentación de las operaciones de comercio exterior o no acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a cuatrocientos mil pesos; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5 % del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior
  • no ser localizado en el domicilio fiscal o en los registrados en el programa para llevar a cabo las operaciones, o estar en el supuesto de no localizados o inexistentes
  • no encontrarse las mercancías importadas temporalmente, en los domicilios registrados ante el SAT, hasta por un monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el artículo 102, tercer párrafo del CFF
  • que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente no ingresaron al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno
  • presentar documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, referidos en los pedimentos, facturas o bien la información transmitida en términos de la Ley Aduanera, sean falsos, inexistentes o no localizados
  • presentar aviso de cancelación en el RFC o no exhibir la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada 
  • la autoridad determine que sus socios o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su IMMEX de conformidad con lo establecido al efecto, y
  • cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente, derivado de operaciones de transferencias o avisos de submaquila

Comentario final

Cuando la SE notifique la cancelación de un IMMEX, se deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías importadas temporalmente, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada esta (art. 28, decreto IMMEX).

El SAT podrá autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación, siempre que se cumpla con lo establecido en la regla 4.3.8., de las RGCE 2024. 

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