Desde el mes pasado estamos inscritos en el padrón de importadores -general- y le solicitamos al agente aduanal encomendado la importación de mercancía, la cual clasificó en una fracción arancelaria que consideramos incorrecta, porque difiere de aquella con la que ingresaba anteriormente al país y no pagábamos el impuesto general de importación (IGI) por estar exenta, esto era, cuando utilizábamos los servicios de una comercializadora por no tener padrón. Al respecto, le pedimos que la cambiara y responde que es imposible, porque la información proporcionada por nosotros fue la que utilizó para determinar la fracción arancelaria de la mercancía e incluso el número de información comercial (NICO), además aclaró que se encuentra sujeta a un arancel del 20 %. Tal negativa nos preocupa porque de aceptarla tendremos que pagar IGI, qué nos pueden decir sobre ello
El agente aduanal o agencia aduanal encomendado por la empresa, son los responsables de la correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del NICO de la mercancía, y para cumplir con esa tarea, el contribuyente (importador o exportador) debe entregarles la información referente a las características y naturaleza de esta, su descripción, origen o procedencia, composición, aspectos técnicos y de uso; y en caso de ser de difícil identificación se recomienda enviar las muestras del producto, catálogos, fotografías, dictámenes de laboratorio o peritajes técnicos que les permitan reconocerla.
Como puede apreciarse, el agente aduanal no está en la posibilidad de cambiar la fracción arancelaria que sugieren, ya que en él recae la responsabilidad de clasificar la mercancía para acatar cabalmente con las contribuciones al comercio exterior y regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) aplicables (art. 54, Ley Aduanera –LA–).
Ahora bien, de tener duda de la correcta clasificación arancelaria o del NICO se recomienda hacer una consulta a la autoridad aduanera, conforme el artículo 47 de la LA, cuya resolución se emitirá en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la fecha de recepción (art. 47, LA).
La consulta debe observar los requisitos de los artículos 18 y 34 del CFF, y contener la fracción arancelaria y el NICO que se estimen aplicables, las razones que sustenten la apreciación, y las fracciones o NICOS´s con los que exista duda, debiendo adjuntar, en su caso, los elementos que permitan identificar la mercancía para esos efectos.
Es de aclarar que, quienes formulen la consulta podrán realizar el despacho de su mercancía, anexando al pedimento copia de la consulta en la que conste su recepción por las autoridades aduaneras. El pago de las contribuciones de comercio exterior se efectuará tomando en cuenta la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que estime que pueden clasificarse, y de corresponder, se cubrirán las cuotas compensatorias, y observarán las RRNA´s de las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.
Si durante el reconocimiento aduanero se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria declarada en el pedimento, no se emitirán las resoluciones de omisión de contribuciones, hasta en tanto no se resuelva la consulta.
Cuando de la resolución resultan diferencias de impuestos y cuotas compensatorias a su cargo, se enterarán, actualizando las contribuciones y con los recargos desde la fecha en que se efectuó el pago y hasta que se cubran las diferencias omitidas, sin que proceda alguna sanción.
En el supuesto de que hubiera IGI, cuotas compensatorias o DTA a su favor, se podrá rectificar el pedimento para compensar estos montos en una futura importación; o solicitar su devolución como pago de lo indebido (arts. 138, Reglamento de la LA, y 22, CFF).