Imponen cuota a importaciones de papel bond cortado

Conozca de qué país es originario este producto por el cual se paga cuota compensatoria

En las importaciones de papel bond cortado –que ingresa a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99, o por cualquier otra– se pagará la cuota compensatoria de 31.58 %, cuando este producto sea originario Brasil, con independencia del país de procedencia, es así, porque la Secretaría de Economía (SE) no eliminó la cuota compensatoria a esas importaciones. 

Esta medida fue tomada con base en un análisis, de cuyos resultados, la SE concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a esas importaciones daría lugar a la repetición del dumping y el daño a la rama de la producción nacional. 

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Publicación de la resolución final

Lo anterior se dio a conocer en la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia”.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 19 de junio de 2024, en la cual la SE declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva, e impuso una cuota compensatoria definitiva de 31.58 % a las importaciones de dicho producto. 

Los importadores que conforme a esta resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil.

La resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

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