Primera reforma a las RGCE 2024

Conozca los ajustes realizados a las reglas de comercio exterior y a quiénes aplica

.
 .  (Foto: IDC)

El 6 de junio de 2024 se publicó en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22”, la cual comprende los siguientes ajustes, mismos que se presentan por bloques para su facilitación.

Zona libre de Chetumal

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS

La importación definitiva de las mercancías a la zona libre de Chetumal que efectúen los Locatarios del Tianguis del Bienestar –al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”, del 22 de abril de 2024– se realizará por la aduana de Subteniente López, debiéndose declarar en el pedimento las claves e identificador que correspondan (apéndices 2 y 8), así como la clave del destino de la mercancía (apéndice 15) relativa, contenidos en el Anexo 22 de las RGCE 2024 (regla 3.4.11., Adición).

EQUIPAJE DE PASAJEROS

Los pasajeros que extraigan mercancías extranjeras distintas de las que integran su equipaje, para ser destinadas al resto del territorio nacional, que hayan sido importadas definitivamente a la Región Fronteriza de Chetumal –al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, del 31 de diciembre de 2020–, cuyo valor exceda de 1,000 o 2,500 dólares estadounidenses, o su equivalente en moneda nacional o extranjera, según corresponda, podrán pagar las contribuciones respectivas en la aduana de Subteniente López, causadas por su introducción al resto del territorio nacional (regla 4.3.12, Adición).

El pago de contribuciones a través de esa aduana también aplicará a las citadas mercancías, pero que hayan sido importadas definitivamente a la zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo –al amparo del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”– cuyo valor exceda de 2,500 dólares estadounidenses, o su equivalente en moneda nacional o extranjera (regla 3.4.13., adición).

Tránsitos

BIENES DE CONSUMO

Se actualizan las fracciones arancelarias y Números de Identificación Comercial (NICO´s) de los juguetes por los que se podrá efectuar el tránsito interno como bienes de consumo final.

En este se adicionaron las 9503.00.23 01, 9503.00.23 99, y se eliminó la 9503.00.23 00 (regla 4.6.2., fracc. V, inciso d, Reforma).

DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES

Quienes promuevan los tránsitos: interno a la importación; internacional desde Ensenada o Guaymas a EUA; e internacional, respectivamente, deberán determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de exportación (TIGIE), y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, y las cuotas compensatorias. 

Este cambio queda tal como se dispone en la Ley Aduanera, esto es, de conformidad con los artículos 127, fracción II, inciso b), y 131, fracción II (reglas 4.6.10., 4.6.23. y 4.6.24., Reforma).

CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

Se da a conocer el procedimiento para promover el tránsito internacional de mercancías por personas físicas o morales, a través de su representante legal acreditado, o bien, por conducto de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, por tráfico terrestre o ferroviario, entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa. 

Al efecto se dispone que tratándose de:

  • tráfico terrestre, se tramitará un pedimento de tránsito internacional por cada vehículo, este deberá portar los candados correspondientes.
    Las mercancías que podrán ampararse con un solo pedimento aun cuando se importen en varios vehículos, son, entre otras, máquinas desmontadas o sin montar, líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas; animales vivos; mercancías a granel de una misma especie; láminas metálicas o alambre en rollo
  • tráfico ferroviario, se gestionará un pedimento de tránsito internacional por cada vehículo, esto por cada furgón, góndola, tolva, carro, carro tanque, chasis, remolque, semirremolque, contenedor o plataforma que circule en las vías férreas y que se utilice para el transporte de mercancías

También se dispone que para determinar provisionalmente las contribuciones, se aplicará la tasa máxima señalada en la TIGIE, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.

Para la aplicación de esta regla se deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos al efecto (regla 4.6.28., RGCE 2024).

Autorizaciones

Se adiciona el Transitorio Décimo Segundo para disponer que las empresas productivas del estado o empresas productivas subsidiarias –que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización para la entrada o salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado (o prórroga) de las mercancías referidas en el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la regla 2.4.1.–, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de dicha regla, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, siempre que presenten, en escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para la observancia de cada uno de los requisitos en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. 

Las mercancías a las que les aplicará son los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, incluidos en el Anexo 14, incluyendo las referidas en los Sectores 12 “Alcohol etílico” y 13 “Hidrocarburos y combustibles”, de la fracción I del Anexo 10 de las RGCE 2024. 

Anexos

Además, se dio a conocer la Primera Modificación a los Anexos:

  • 2, Trámites de comercio exterior 
  • 5, Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior
  • 9, Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • 17, Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional, y
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento

Entrada en vigor

La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. 

RESOLUCIONES ANTICIPADAS

Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos según la regla 1.1.2. de las RGCE para 2024.

Ello es aplicable al Transitorio Décimo Segundo adicionado en esta primera resolución de modificaciones, cuyas 1ra. y 2da. versión anticipadas se dieron a conocer el 26 de marzo y 29 de mayo de este año, respectivamente.