Fabricamos portafolios y carteras de piel de vacuno para caballero, y para evitar contratiempos en el abastecimiento de los herrajes, hebillas metálicas y broches utilizados "alusivos a nuestra marca", mantenemos un stock significativo; mismo que es de procedencia extranjera e importamos temporalmente con el programa IMMEX autorizado. Respecto a tales accesorios se practicó un inventario para conocer su existencia, porque necesitamos producir un pedido especial para un grupo de empresas alemanas, y nos percatamos del faltante de un gran volumen e inclusive que una parte de ellos debieron haberse retornado al extranjero y no se hizo; ahora bien, además de las acciones legales que se lleven para deslindar responsabilidades por el delito cometido, y las nuevas compras requeridas para iniciar la producción, tenemos dudas sobre los bienes robados, esto por el régimen aduanero con el que ingresaron a territorio nacional. Primera, con la denuncia se puede comprobar el retorno al extranjero, y la segunda, existe alguna facilidad que otorgue la naturaleza de mermas a los bienes IMMEX con plazo de permanencia vencido, esto para evitar el pago de las contribuciones de comercio exterior e IVA, y de no haberla habría alguna otra opción para ello
Del primer cuestionamiento, cabe aclarar que los contribuyentes con programa IMMEX que importen temporalmente materia prima, partes y componentes para la producción o manufactura de mercancías de exportación tienen la obligación de retornarlos al extranjero –en el producto terminado–, dentro de los plazos establecidos al efecto. Además, es de mencionar que las mercancías con plazo de estadía vencido se consideran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal.
Por lo que, el hecho de que esa mercancía “IMMEX” haya sido robada en las instalaciones de la empresa, y se levante ante la autoridad competente el acta de la denuncia del delito, no implica que este documento sea válido para acreditar su retorno.
Es así porque, por la mercancía de importación temporal que haya sido robada se deben cumplir ciertas formalidades, entre ellas, además de levantar la citada acta, presentar el pedimento de importación definitiva, al que se adjunta esa acta; pagar las contribuciones al comercio exterior, las cuotas compensatorias y demás contribuciones aplicables –vigentes a la fecha de pago–, e incluso, acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, y las NOM´s, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se realizó la denuncia relativa ante el Ministerio Público (regla 2.5.7., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024).
En cuanto a la segunda de las dudas, si bien es cierto que por las mermas generadas en los procesos IMMEX no se pagan contribuciones al comercio exterior, también le es que no existe una disposición o facilidad que prevea que la mercancía de importación temporal con plazo de permanencia vencido puede recibir el trato de mermas con el propósito de evitar el pago de contribuciones (art. 2, fracc. XI, Ley Aduanera –LA–).
El artículo 2, en su fracción XI de la LA, define a las mermas como los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de procesos productivos, y cuya integración al producto no puede comprobarse.
Por otra parte, por lo que respecta a los accesorios IMMEX con plazos de retorno vencidos por los que no cuenta con la documentación de su retorno, podría solicitarse al agente aduanal o agencia aduanal, según se trate, su regularización (art. 101, LA; y regla 2.5.2., RGCE 2024).
La regularización de bienes IMMEX con plazo vencido, se podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial de los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que México sea parte, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se tenga la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente, según corresponda; o bien, la tasa establecida en el Programa de Promoción Sectorial (Prosec), si se cuenta con este programa para dichos productos.
Finalmente, debe tomar en cuenta que de no regularizar los bienes con plazo vencido, y la autoridad lo llegara a descubrir, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se estaría ante infracciones y sanciones, esto por exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación, cuyas repercusiones serían entre otras, el pago de contribuciones omitidas y la mercancía pasaría a propiedad del fisco, y ante la inexistencia de la mercancía por haber sido robadas, se tendría que pagar su valor comercial; y por otra parte, se estaría ante una causal de cancelación del programa IMMEX (arts. 182, fracc. II, 183, fracc. II y 183-A, fracc. VII, LA; 24, fracc. V y 27, fracc. I, Decreto IMMEX).