Los importadores de poliéster filamento textil texturizado (PFTT), originario de China y de la India, recuerdan que el 19 de marzo de 2024, la Secretaría de Economía (SE) publicó una resolución en la que declaró el inicio de oficio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria (0.532 dólares por kilogramo) impuesta a las importaciones de este producto.
Y que mediante esa resolución fijó como periodos de revisión de oficio y de análisis los comprendidos del 1o. de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023; y del 1o. de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.
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Eliminación de cuota compensatoria
La SE eliminó la cuota compensatoria definitiva de 0.532 dólares por kilogramo.
Esa decisión la tomó la SE, al concluir, a partir del análisis integral de la información que obra en el expediente administrativo del caso, que no contó con los elementos para determinar que existe una rama de producción nacional de poliéster filamento textil texturizado.
Esto lo dio a conocer dicha dependencia en la “Resolución Preliminar que concluye el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia”.
Tal resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 3 de julio de 2024, y en ella la SE se:
- declaró concluido el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicho producto, que ingresa a través de la fracción arancelaria 5402.33.01, o por cualquier otra
- se eliminó la citada cuota compensatoria.
La resolución en comento entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.