Importación anticipada, ¿también aplica en tráfico marítimo?

Para llevar a cabo el despacho anticipado de importación en tráfico marítimo, se deben observar las siguientes formalidades

Previo a la adquisición de una prensa especial de impresión de empaques flexibles, uno de nuestros ingenieros fue a Corea para conocer el funcionamiento de esta, y al cumplir con los requerimientos operativos y tecnológicos esperados, le autorizamos concretar la compra y enviarla inmediatamente en transporte marítimo a México. A casi un mes de ello, y para ahorrar tiempo le pedimos al agente aduanal encomendado que elabore el pedimento, y pague las contribuciones por la importación definitiva de esta prensa, para lo cual le entregamos únicamente la información del equipo con la que contamos, toda vez que los documentos originales de la adquisición los trae dicho ingeniero -quien aún no retorna porque está contactando a otros posibles proveedores-; al respecto, este agente aduanal nos dice que ello no es posible, que el pedimento y pago se hace hasta que la mercancía llega a la aduana; a menos que se tramite una importación anticipada, de lo cual tenemos duda pues alguna vez escuchamos que únicamente es para las importaciones por vía aérea; de ser aplicable en tráfico marítimo, podrían decirnos qué es la importación anticipada y cómo se lleva a cabo

Grosso modo, el despacho anticipado facilita la logística de la liberación de las mercancías, esto al ser una modalidad que permite declarar las mercancías antes de que el medio de transporte toque el territorio nacional, y puede utilizarse por quienes importen por vía: aérea mercancía transportada mediante empresas de mensajería y paquetería; o marítima (reglas 3.1.34. y 3.1.35., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024, y “Lineamientos de operación para despacho anticipado”).

Para llevar a cabo el despacho anticipado de importación en tráfico marítimo, se deben observar las siguientes formalidades.

Primero, el representante legal acreditado, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal que efectúe la importación deberá, previo a la llegada de las mercancías a territorio nacional, elaborar, validar y pagar el pedimento que amparen las mercancías transportadas en un solo vehículo. Esto acorde con la normatividad aplicable, asentando las claves de los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22 de las
RGCE 2024.

Para estos efectos, el documento de transporte deberá haber sido transmitido previamente acorde a lo señalado en las reglas 1.9.8. y 1.9.9., de las RGCE 2024 –relativas a la transmisión de información de empresas de transportación marítima; e intercambio de información de agentes de carga internacional–.

Segundo, se tendrá que activar de manera electrónica el mecanismo de selección automatizado una vez que la mercancía haya arribado a territorio nacional.

Esta activación se deberá efectuar el mismo día de su descarga o a más tardar al siguiente día hábil, dependiendo de la hora de descarga del buque considerando el horario de la aduana (Anexo 4, RGCE 2024).

Debe tomarse en cuenta que las mercancías sujetas a este procedimiento no podrán ser objeto de desconsolidación, transferencias entre recintos fiscalizados,
ni examinadas conforme el artículo 42 de la Ley
Aduanera (LA).

Una vez obtenido el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, se solicitará la salida de la mercancía del recinto fiscalizado, con el objeto de que la mercancía y su medio de transporte se dirijan al área que corresponda, dependiendo de dicho resultado.

Este procedimiento se efectuará bajo la responsabilidad del importador, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. Una vez que se conozca el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, la mercancía no podrá ser examinada por quien esté realizando el despacho aduanero de la misma.

Es importante aclarar que no podrá importarse bajo este procedimiento mercancía de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Finalmente, de optar por esta forma del despacho, es necesario que se ponga en contacto con su agente aduanal para conocer de manera expresa los requisitos que debe atender (regla 3.1.35., RGCE 2024).