En seguimiento a la obligación de reportar las operaciones de comercio exterior, y los procesos que lleva la Secretaría de Economía (SE) para aplicar ciertas medidas que imposibilitan a los titulares incumplidos seguir operando al amparo de los programas de fomento a las exportaciones, en esta ocasión el C.P. y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos, especialista en gestión de riesgos aduaneros de empresas IMMEX y maquiladoras, analiza los riesgos que representa el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2023.
Antecedentes
El 4 de abril de 2008, se publica por primera vez la Resolución por la que se dan a conocer los nombres y números de programas suspendidos por la falta de presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior. Lo cual tiene como objetivo dar certeza a la comunidad de comercio exterior. Así mismo, de un análisis de los 10 años siguientes hasta 2018; se identifica que el 53 % de los programas suspendidos se cancelaban y el 47 % de los restantes, se regularizaban.
En consecuencia, durante ese período de 2008 a 2018, los programas nuevos que la SE autorizaba cada año (de 2008 a 2018), sustituían en promedio, los que se cancelaban. Lo que ha sido propicio para el anquilosamiento del programa.
En este sentido, el 21 de julio de 2023, se publicaron en el DOF 335 empresas IMMEX suspendidas; sin embargo, mediante el DOF del 15 de noviembre de 2023 se difundió el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de 117 titulares y números de programas de la industria manufactureras, maquiladora y de servicios de exportación finalmente cancelados (76 empresas no compartieron su reporte anual y 41 incumplieron con el requisito del artículo 11, fracción III, inciso c del Decreto IMMEX). Esto es, de las 335 suspendidas, finalmente el 35 % se canceló, y en consecuencia el 65 % logró regularizarse.
Por lo que actualmente, se cancelan menos programas IMMEX por el incumplimiento de su obligación respecto al reporte anual, en comparación con años anteriores. Sin embargo, la inobservancia de este reporte sigue siendo el principal medio de depuración del padrón de empresas IMMEX.
Obligación de presentar el reporte anual
Para efectos del artículo 109 de la Ley Aduanera (LA), en relación con los artículos 168 de su Reglamento y 25 del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), así como con la Regla 3.2.16., inciso a del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; las empresas con programa IMMEX deben presentar un reporte anual de operaciones de comercio exterior a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM). Esta observancia se debe acatar durante el período del 1o. de abril hasta el último día hábil del mes de mayo de 2024 (el pasado 31 de mayo de 2024).
Gestión de riesgos
En el supuesto de no presentar ese reporte antes de la fecha señalada, el programa es suspendido por lo que no se podrá realizar operaciones de comercio exterior a su amparo. Es decir, se imposibilita utilizar los beneficios del régimen de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, que establece el artículo 108 de la LA.
Cabe indicar que aquellas IMMEX que también cuenten con autorización de Programas de Promoción Sectorial (Prosec), que para el 28 de junio de 2024, no exhiban su reporte anual Prosec, se les cancela su autorización Prosec y el IMMEX continúa suspendido.
En este supuesto, se puede presentar ese reporte hasta el último día hábil del mes de agosto (30 de agosto de 2024), para evitar su cancelación. Para el 1o. de septiembre de 2024, el programa definitivamente será cancelado de manera automática, en caso de no presentar el citado reporte anual, antes de esa fecha.
Por lo que, para el próximo mes de septiembre de 2024, la SE estaría en condiciones de dar a conocer los nombres de los titulares y números de programas cancelados. En este caso, las empresas tendrán que cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa, en un plazo de 60 días naturales. Es de resaltar que el SAT puede autorizar por única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que se cumpla con dicha obligación (art. 28, Decreto IMMEX; y regla 4.3.8., y formato B18 “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente”, Anexo 1, RGCE 2024); es decir, 240 días naturales en total en el supuesto de obtener también la autorización del SAT.
IMMEX maquiladora
Las empresas con IMMEX que sean maquiladoras, es decir, que reciban mercancías en consignación (no son dueños de los insumos con los que elaboran, transforman, reparan y producen sus productos terminados), deben declarar en el reporte anual de operaciones de comercio exterior únicamente el monto del campo del “valor agregado” de la mercancía (campo 16, Anexo 22, RGCE 2024) de sus pedimentos de retorno (claves RT y V1 de retorno virtual, Apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2024). Esto es, la facturación real de exportación, misma que se refleja en la declaración anual de ISR (ingresos).
Riesgos en la determinación del valor agregado
De acuerdo con el Anexo 22 RGCE, en las operaciones de empresas IMMEX maquiladoras se entiende como valor agregado los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías (ingresos por servicios de maquila).
Es de suma importancia, tener transparencia y trazabilidad en el cálculo y determinación del valor agregado de las operaciones (cálculo con base a presupuesto por número de parte), para mitigar el riesgo de materialización de posibles discrepancias con la facturación al residente en el extranjero o parte relacionada (dueño de la mercancía en consignación) y los montos declarados en el campo 16 de valor agregado en los pedimentos.
Para estos efectos, se recomienda verificar mediante muestreos o auditorías de glosa de pedimentos, la conciliación de la facturación para efectos de los ingresos, los registros contables y los montos declarados en los pedimentos. Lo anterior, ya que esos montos no solo repercuten en el reporte anual de operaciones de comercio exterior, sino también, en la declaración anual de ISR, el dictamen fiscal en su caso, la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE), entre otras.
Reporte como herramienta de fiscalización
El reporte anual al solicitar dos elementos de información como las ventas totales y las exportaciones totales, perfectamente puede ser utilizado por la autoridad como una herramienta de fiscalización por lo siguiente:
- en el caso de las ventas totales:
- ingresos:
- por su relación con la presentación y revelación en el estado de resultados, y
- la declaración anual de ISR
- ingresos:
- inventarios:
- diferencias entre los registros y la existencia real de mercancías (se consideran ingresos acumulables conforme el artículo 59, fracción v del CFF)
- el saldo final de inventarios, y
- su relación con los anexos 24 y 30 de las RGCE 2024
- registros contables:
- evidencia documental del registro, y
- archivo electrónico de comercio exterior
- valuación:
- valor comercial de las mercancías
- para el supuesto de exportaciones totales:
- devolución de IVA:
- facturación al 0 % de IVA
- registro contable, y
- anexo 30 RGCE 2024
- operaciones de transferencias de mercancías:
- valor de la mercancía
- determinación y pago del IGI
- plazos de temporalidad, y
- requisitos de las transferencias
- contribuciones:
- artículos 2.5 del TMEC, 14 y 15 del TLCUE y TLCAELC
- operaciones con partes relacionadas
- valor en aduana de las mercancías
- método de valoración aplicado, y
- vinculación declarada en los pedimentos y la manifestación de valor
Riesgos de contagio del reporte anual
Uno de los principales riesgos que una IMMEX maquiladora debe tener presente, es el riesgo de contagio con su matriz, derivado de una incorrecta determinación del valor agregado.
Aún y que el campo del valor agregado se encuentra en el Anexo 19 de las RGCE 2024, más allá de la multa por datos inexactos, la materialización del riesgo representa un impacto fiscal y aduanero para el principal (dueño de las mercancías), por la posible determinación y en su caso, pago de contribuciones por la importación del bien retornado en el país de destino, de manera incorrecta.
Por otro lado, si al utilizar el método de Costo Neto para efectos de las reglas de origen con el T-MEC (Capítulo 4, Anexo 4-B) se considera un valor agregado (por ejemplo, mano de obra o gastos indirectos) incorrecto, el valor del costo neto no será acorde para efectos de la determinación del origen de las mercancías.
Es de recordar, que para aquellas empresas con certificación como operador económico autorizado (OEA), el Estándar 6 requiere de procedimientos documentados para cumplir con el reporte anual.
Conclusiones y recomendaciones
Para el correcto llenado del reporte anual se recomienda apoyarse de la información de la balanza de comprobación, balance general, estado de resultados, incluso de la declaración anual.
Por lo que para su presentación se requiere contar con información previa contable, fiscal y de las operaciones de comercio exterior, con especial énfasis en los rubros de ingresos por operación de maquila y el campo 16 del pedimento de valor agregado.
También hay que tomar en cuenta entre otros, los registros contables del saldo de inventarios de mercancías (físico), el contenido del Módulo de información aduanera de salidas del Anexo 24 RGCE (retornos) y el Informe de descargos asociados a los pedimentos de retorno del Anexo 30 RGCE 2024, para su conciliación.
Finalmente, dichos anexos son parte de la contabilidad al igual que el reporte anual, que también es una auto declaración con efectos fiscales, como se ha analizado en este artículo.