Con cierta periodicidad vendemos mercancías nacionales a un cliente de Costa Rica, por las cuales emitimos el CFDI con el complemento de comercio exterior, en términos de las disposiciones vigentes; y en la operación realizada a principios de este mes tuvimos un inconveniente, emitimos el comprobante pero no pudimos exportar, ahora que ya quedó solucionada esa situación, aquel nos dice que ya no quiere la mercancía en su país, sino que se la entreguemos a una IMMEX en México que le efectuará algunos procesos. Al no tener nada que objetar, decidimos cumplir con la solicitud y nos pusimos en contacto con esa empresa. En el entendido de que vamos a cancelar esa operación y el CFDI, tenemos la duda de si por la nueva venta a un extranjero con entrega material a una IMMEX, tenemos que adjuntar el complemento de comercio exterior en el CFDI
Es de recordar que únicamente quienes enajenen mercancías a clientes en el extranjero y las exportan bajo el régimen definitivo, con clave de pedimento A1, deben incorporar obligatoriamente el complemento de comercio exterior en el CFDI que se expida al efecto (regla 3.1.34., RGCE 2024).
Y en el supuesto planteado, esto es, en donde la mercancía se vende al extranjero, y la recibe una empresa con programa IMMEX –por cuenta y orden de este último–, se está ante una operación virtual de exportación, es decir, la mercancía no sale físicamente del territorio nacional, y este acto solo queda registrado en el pedimento (clave V1, también aplicable a exportación virtual de proveedores nacionales), por ende, no se debe emitirse el CFDI con complemento de comercio exterior.
No obstante, al tratarse de una exportación virtual (V1) se exige que el enajenante –quien transfiere la mercancía a la IMMEX– incorpore en el CFDI un complemento que no es el de comercio exterior, sino el de “Leyendas fiscales” en el que se debe anotar el número de programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías, y se declare que dicha operación se efectúa en los términos de la reglas 5.2.4. y 5.2.5., según corresponda (reglas 5.2.5. y 5.2.6., RGCE 2024).
Asimismo, es de precisar que esas enajenaciones están afectas a la tasa 0 % de IVA, siempre y cuando se observen los requisitos establecidos al efecto, entre ellos, se presenten los pedimentos en tiempo y forma, por el proveedor nacional –exportación virtual– y la empresa IMMEX –importación temporal– (reglas 4.3.21. y 5.2.5. RGCE 2024).