Operación aduanera de las Duty free

Una alternativa para fomentar productos de proveedores nacionales en el extranjero

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Comenzó el periodo vacacional de verano y con ello la salida de personas a destinos nacionales e internacionales por los diversos medios de transporte (aéreo, marítimo y terrestre); y como siempre surgen preocupaciones en cuanto al equipaje y las cantidades de dinero que se llevará, acorde a la duración del viaje, y por supuesto, los montos extras para las compras a realizar en los lugares a visitar, incluso en las tiendas libres de impuestos (Duty-free), que como bien se sabe operan en las salas de última espera de los aeropuertos internacionales, fronterizos y marítimos, y ofrecen a los pasajeros productos nacionales y extranjeros.

De estos establecimientos autorizados se podría pensar que no hay mucho que decir, solamente que, su atractivo es ofrecer a los pasajeros –al regreso del viaje– una gran variedad de productos libres de impuestos que se entregan en bolsa cerrada con el ticket de la compra; pero la pregunta es, además de lo relacionado con la parte comercial, conoce cómo operan las Duty free en nuestro país; en dónde están reguladas las operaciones de comercio exterior que efectúan; qué obligaciones deben atender; si se encuentran bajo algún régimen aduanero; para efectos aduaneros y fiscales, cómo deben considerarse las enajenaciones de mercancías que llevan a cabo los proveedores nacionales a dichos comercios para su venta al por menor; e incluso se ha cuestionado cuál es la razón por la que suelen estar cerradas algunas tiendas aún en temporadas altas de afluencia de pasajeros; o en qué casos pueden ser clausurados esos establecimientos.

Enseguida se responden esos cuestionamientos y otros más de interés no solo para los pasajeros sino también para las empresas pequeñas y medianas (Pyme´s), esto como una opción para proveerlos de mercancías.

Aspectos generales

¿Qué son las tiendas Duty free?

Son establecimientos de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, cruces fronterizos autorizados y puertos marítimos de altura (art. 121, fracc. I, Ley Aduanera –LA–).

En estas tiendas las mercancías no se sujetan al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que:

  • salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero, y
  • arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales, y la venta así como la entrega de las mercancías se lleve a cabo en los establecimientos autorizados, y siempre que se trate de las que comprendan el equipaje de pasajeros en viajes internacionales (art. 121, fracc. I, LA)

¿Quiénes operan las tiendas Duty free?

Son operadas por las personas morales autorizadas por la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) de la ANAM, previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto (arts. 121, LA, y 180, Reglamento –RLA–). 

¿Por cuánto tiempo se autoriza a estas tiendas realizar esas operaciones en tales lugares?

La vigencia de la autorización es de 10 años, prorrogable por un plazo similar, previa solicitud durante la vigencia de esta (arts. 121, LA, y 180, RLA, y regla 4.5.17., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024).

La autorización para operar esos establecimientos, ¿puede ser cancelada?

Sí. Las autoridades aduaneras podrán cancelar esta autorización por distintas razones, entre ellas las siguientes, porque:

  • los locales autorizados no se encuentren en las zonas establecidas
  • se incurra en alguna otra causa de revocación dispuesta en la LA o en la autorización, pudiendo ser, por:
    • no cubrir o enterar las contribuciones o aprovechamientos correspondientes; no estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales; o no otorgar la garantía requerida
    • no mantener los registros, inventarios o medios de control a que esté obligado
    • gravar, ceder o transmitir parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización
    • declarar la quiebra o suspensión de pagos del titular de esta autorización por autoridad competente
    • dejar, sin causa justificada, de prestar los servicios concesionados o autorizados, por más de 180 días naturales
    • no acatar los requisitos exigidos para obtener la concesión o autorización otorgada o las obligaciones inherentes, durante su vigencia, o
    • no observar las demás obligaciones que se señalen en la concesión o autorización (arts. 121 y 144-A, LA) 

¿Cuáles son las obligaciones de quienes operan una tienda Duty free?

Entre otras observancias, esas personas tienen que:

  • tener instalado un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, incluso de los puntos de salida del territorio nacional
  • llevar un registro diario de las operaciones llevadas a cabo, mediante un sistema de control de inventarios automatizado
  • presentar semestralmente (en enero y julio de cada año), ante la DGJA, la documentación que acredite el pago mensual del aprovechamiento del 5 %, mediante la presentación de la copia de los comprobantes del pago efectuado a través del esquema electrónico e5cinco, por cada mes del semestre de que se trate
  • realizar las ventas a pasajeros, utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal que, en su caso, autorice en forma expresa la Administración General Jurídica (AGJ)
  • emitir los comprobantes por las ventas
  • efectuar el pago anual del derecho, las empresas con autorización por un plazo mayor de un año 
  • vender mercancías previo al abordaje a los pasajeros de los cruceros, que desembarquen en las terminales turísticas, solo en autorizaciones en puertos marítimos
  • estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • presentar ante la DGJA durante el mes de enero de cada año, escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la versión del sistema automatizado de control de inventarios, es la misma que señaló al obtener la autorización o notifique los cambios realizados (art. 121, fracc. I, LA; y regla 4.5.18., RGCE 2024)

Enajenación de mercancía a pasajeros

¿Cómo deben facturarse las mercancías en dichas Duty free?

Las personas autorizadas para operar esas tiendas están obligadas a efectuar las ventas utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados, y expedir los comprobantes fiscales en términos del artículo 29 del CFF, los cuales deberán contener la siguiente información de la operación, tratándose de pasajeros internacionales que:

  • salgan del país, el comprobante fiscal tendrá que identificar la razón social y el domicilio del establecimiento que efectúa la venta, tipo de mercancía, clase, cantidad y precio, inclusive el nombre del pasajero, nacionalidad, número de pasaporte, empresa de transporte que lo conducirá al extranjero y datos que identifiquen la salida del medio de transporte (la fecha y hora de salida o número de vuelo, etc.), esto en caso de que la mercancía salga por vía aérea o marítima.
    Cuando sea por vía terrestre, el comprobante fiscal deberá especificar el tipo de mercancía, clase, cantidad y precio, así como el nombre del consumidor y el número del documento de identificación oficial, pudiendo ser únicamente pasaporte o la visa denominada “visa and border crossing card”, y
  • arriben al país en puertos aéreos internacionales, el comprobante fiscal, deberá contener la razón social y domicilio del establecimiento que efectúa la venta, el tipo de mercancía, cantidad y precio, así como el nombre del pasajero, nacionalidad, número de pasaporte, empresa de transporte que lo condujo a territorio nacional y datos que identifiquen el arribo del medio de transporte (fecha, hora de llegada, número de vuelo, etc.)

¿En cuáles supuestos se pagan contribuciones al comercio exterior?

Ello será cuando las ventas por pasajero excedan de 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional; o bien, de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, tres litros de bebidas alcohólicas o seis litros de vino.

De ser así, se tendrá la obligación de informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones relativas ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”.

¿En qué momento se entregan las mercancías a los pasajeros?

La entrega de la mercancía será de la siguiente manera, tratándose de:

  • puertos aéreos internacionales y marítimos, al momento de la venta en el interior del local comercial
  • puertos fronterizos, en el lugar que para tal efecto establezca la aduana de que se trate, señalado en la autorización respectiva, previa exhibición del comprobante de venta e identificación del consumidor 

¿Las mercancías adquiridas en Duty free deberán ser entregadas en un empaque especial?

Sí, los empleados (quienes deben portar el uniforme que los identifique) de esas tiendas deben empacar las mercancías en bolsas de plástico, que tendrán impresa la leyenda “DUTY FREE” “MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS”, así como como el nombre de la persona moral autorizada y, en su caso, el logotipo, debiendo engrapar el comprobante de venta en tales bolsas. 

¿Una persona ajena a los pasajeros que salgan del país, podría adquirir mercancías en la Duty free?

Los establecimientos Duty free no pueden efectuar la venta de mercancías a pasajeros o personas distintas a los mencionados; y en caso de que así se hiciera, se clausurará el establecimiento de acuerdo con lo siguiente, por:

  • una semana, en la primera ocasión
  • dos semanas, en la segunda ocasión, y
  • tres semanas, en la tercera ocasión y por las subsiguientes ocasiones dentro de cada año de calendario (arts. 186, fracc. XV y 187, fracc. VII, LA)

Enajenación a Duty free

¿Se pueden vender mercancías nacionales a dichas tiendas?

Estos establecimientos pueden adquirir mercancía no solo de procedencia extranjera sino nacional, lo cual otorga la posibilidad a productores domésticos de posicionar en “forma directa” sus bienes artesanales en el extranjero, cuya variedad va desde, juguetes infantiles, vinos y licores, dulces, prendas de vestir, accesorios, productos preenvasados, música regional, joyería, bolsas, fragancias, etc.

Para efectos del IVA, ¿se consideran ventas de exportación las realizadas de proveedores nacionales a las Duty free?

La LA otorga la naturaleza de exportación definitiva a las mercancías nacionales que queden en depósito fiscal para su exportación, y al ser las tiendas Duty free depósitos fiscales se estaría ante una operación de exportación; por ende, la enajenación se facturará a la tasa del 0 % del IVA (arts. 119, último párrafo, LA, y 29, fracc. I, LIVA).

La operación se respaldará con el pedimento de introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas en tiendas libres de impuestos (Duty Free), clave F8 (Apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2024).

En el supuesto de enajenar cigarros, tabacos y bebidas alcohólicas, ¿se factura con IESPS a esas tiendas?

Las enajenaciones de esas mercancías que realicen los residentes nacionales a las Duty free gravan 0 % del IESPS, al considerarse una exportación definitiva el ingreso de mercancía nacional a dichos establecimientos (arts. 8o, fracc. III, LIESPS, y 119, último párrafo, LA).

Para introducir las mercancías de la LIESPS a las Duty free, ¿se debe estar inscrito en el padrón de exportadores sectorial?

En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la LA, no se estará obligado a inscribirse en el SAT en el padrón de exportadores sectorial (art. 8, fraccs. II, segundo párrafo, y III, LIESPS).

Incluso, el SAT lo confirma, esto al establecer que no será necesario inscribirse en el padrón de importadores de sectores específicos por las mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal referidas en el artículo 121, fracción I de la LA, esto es, las relativas a las Duty free (art. 59, fracc. IV, LA; y regla 1.3.1., fracc. VIII, RGCE 2024).

Artículos promocionales

Las tiendas Duty free ¿pueden distribuir muestras de productos en forma gratuita?

Sí, en ese supuesto, los paquetes o artículos promocionales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales de forma gratuita, en la compra de un producto dentro de estos establecimientos autorizados, deberán ser identificados mediante sello o marca que indique de manera claramente visible y legible la leyenda “Artículo Promocional”.

Para la introducción de estos productos a las Duty free, ¿también deberá elaborarse un pedimento?

Efectivamente, para la introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promocionales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros se presentará el pedimento (clave F8) con las claves que correspondan, esto acorde con lo establecido en los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22 (regla 4.5.27., RGCE 2024).

Comentario final

Las tiendas Duty free fuera de ser consideradas como escaparates de mercancías libres de impuestos, representan para los productores de mercancía nacional una alternativa para incursionar en el extranjero, esto a través de las ventas directas que hacen estas tiendas a los pasajeros internacionales, que no deben desaprovechar, o por lo menos tomarlas en cuenta a futuro. 

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