Cuota compensatoria al metoprolol originario de la India

Inician procedimiento administrativo de examen de vigencia de cuota compensatoria a dicho producto

Los contribuyentes seguirán pagando la cuota compensatoria definitiva de 56.85 % en las importaciones de metoprolol tartrato, originario de la India, con independencia del país de procedencia, toda vez que esta cuota continuará vigente mientras se tramita un procedimiento de examen de vigencia que inició la Secretaría de Economía (SE).

El producto objeto de examen es un antagonista de receptores adrenérgicos, cuya indicación terapéutica es principalmente el tratamiento de la hipertensión, como agente único o en combinación con otros antihipertensivos.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

Sustento legal de la resolución de la cuota compensatoria

Ello se dio a conocer en la “Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26 de julio de 2024, en la que se:

  • declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicho producto, originario de la India, que ingresa a territorio nacional a través de la fracción arancelaria 2922.19.99, o por cualquier otra 
  • fijaron como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024; y del 1o. de abril de 2019 al 31 de marzo de 2024, respectivamente, y
  • dispuso que la cuota compensatoria definitiva de 56.85 % continuará vigente mientras se tramita este procedimiento de examen de vigencia

La resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!