Economía: Metformina originaria de la India sin cuota compensatoria

La Secretaría de Economía emite resolución preliminar que concluye el procedimiento de investigación antisubvención de esas importaciones

Por las importaciones de clorhidrato metformina (metformina), originaria de la India, no se pagarán cuotas compensatorias, a pesar de que existen elementos suficientes para presumir que –durante el periodo investigado, se efectuaron en presuntas condiciones de subvención–, estas no causaron ni amenazan causar daño a la rama de la producción nacional del producto similar.

Así lo determinó la Secretaría de Economía (SE) con base en los resultados del análisis de argumentos y pruebas que llevó a cabo.

Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, destacan que la SE:

  • no observó un incremento de las importaciones investigadas en el periodo investigado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, que indique la posible existencia de un desplazamiento del producto fabricado en México a causa de las importaciones investigadas 
  • no contó con elementos para determinar que exista la posibilidad fundada de que el potencial de exportación de la industria india del producto objeto de investigación pudiera dirigirse al mercado mexicano y aumentar su participación

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Publicación de la resolución preliminar

Esto lo dio a conocer la SE en la “Resolución preliminar que concluye el procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)  del 30 de julio de 2024.

En esta resolución se declaró concluido este procedimiento, sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones de este químico orgánico con funciones hipoglucemiante que ingresa a territorio nacional por la fracción arancelaria 2925.29.99, o por cualquier otra.

La resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

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