Enajenación de equipos importados como línea de producción

Este artículo de la Ley Aduanera precisa lo la documentación que se debe complir

Nos dedicamos a comprar empresas en situación de crisis para su reestructuración y posterior enajenación; y precisamente en el inventario de la última adquirida se encuentra una línea de producción que nos llamó la atención, y al revisarla encontramos que las máquinas que la integran son de procedencia extranjera, toda vez que tienen fija una placa alusiva a Bélgica como lugar de manufactura y ensamble, junto con el número de serie, y que, aun cuando son obsoletas funcionan a la perfección, por lo que hemos planeado venderlas ya sea completa o en partes. Al respecto nuestro asesor dice que independientemente de ser buena idea para generar recursos, podríamos tener problemas porque nosotros no las importamos, y para facturar, tendríamos que anotar los datos del pedimento de su ingreso a territorio nacional, mismos que desconocemos qué nos pueden decir sobre esto

En cuanto a la tenencia de las mercancías de procedencia extranjera, a excepción de aquellas de uso personal, el artículo 146 de la Ley Aduanera –LA– dispone que esta deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

  • documentación aduanera que acredite su legal importación; o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el SAT, acrediten su legal tenencia
  • nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por esta, o la documentación comprobatoria de la entrega de las mercancías por parte de la SHCP, o
  • CFDI que reúna los requisitos del CFF

Ahora bien, al haber adquirido en territorio nacional todas esas máquinas extranjeras que conforman la línea de producción, la autoridad no podría requerir la documentación que acredite la legal importación, sino la de su tenencia lo que podría hacer con la correspondiente al acto jurídico, esto es, con el contrato respectivo y el CFDI emitido por la venta de la empresa adquirida con todo el inventario.

Es así porque su compañía no importó dichos activos; y por otra parte, tampoco los obtuvo como venta de primera mano para que el CFDI contenga los datos del pedimento en términos del artículo 29-A del CFF.

Por lo que, en caso de una diligencia ajena a la de su empresa, sería al enajenante a quien la autoridad aduanera podría solicitar acreditar que las máquinas fueron introducidas al país legalmente; o bien, de cómo las adquirió, esto en el ejercicio de sus facultades de comprobación.