Publican la Decisión No. 120 del TLC México-Colombia: Detalles clave

México otorga a Colombia preferencia arancelaria a bienes textiles elaborados con insumos no originarios

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 2024 el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 12 de julio de 2024”, el cual entró en vigor el mismo 14 de agosto de este año.

De qué trata la Decisión No. 120

Esta decisión otorga una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, a efectos de que estos puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en este tratado –conocido como TLC México-Colombia o G-2–.

Esto es, se otorga por el periodo del 28 de agosto de 2024 al 27 de agosto de 2025, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por dicha Comisión referidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de la Decisión No. 115 del 27 de junio de 2023, mediante la cual México aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del tratado G-2 a:

  • ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas: 5407.10, 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.35, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10, y 
  • en el capítulo 63, elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen relativa, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial

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Condiciones a cumplir

Los bienes deberán observar los demás requisitos previstos en la regla de origen, así como con las condiciones para el trato arancelario preferencial de conformidad con el TLC G-2; y quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del mismo.

En Colombia se podrán utilizar los materiales descritos, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la citada tabla.

Responsabilidad de Colombia

Por otra parte, la autoridad competente de Colombia se asegurará que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ___________.”

Llenado de certificados de origen

El certificado de origen debe amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de seis dígitos); y si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, se llenará un certificado para cada una de ellas.

Solicitud de información al país exportador

México podrá solicitar a Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de esta dispensa, así como la correcta aplicación.

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