Drones: ¿dilema o solución? ¿internacional o global?

El desarrollo comercial va ligado tanto a seguridad como a la tecnología

.
 .  (Foto: Adobe Stock)

El comercio internacional se ha potencializado en tiempos recientes gracias al fenómeno de la globalización. Y este último ha tenido en los adelantos de la ciencia y en los avances tecnológicos sus instrumentos de crecimiento. Cada día es introducido algún nuevo dispositivo que pretende facilitar algún aspecto de la cotidianeidad. 

Las creaciones tecnológicas han permitido que la interacción entre los diferentes rincones del planeta se simplifique como nunca. No obstante, esa facilitación también ha traído una serie de amenazas a la seguridad, y no solo a una escala local, sino que pueden repercutir en los escenarios más grandes significativamente. 

La tecnología no hace distinción entre positivo o negativo, depende del ser humano el darle un destino a ese instrumento o mecanismo. Los drones, que son esas aeronaves no tripuladas –uno de los último hitos de la moda tecnológica– han generado sensación no solo entre los consumidores tecnológicos, sino también en el ámbito comercial y en la seguridad. 

Y al tratarse de instrumentos, cuyos fines pueden ser distintos, a continuación el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral; coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.; socio de Derecho Penal Internacional de la firma JMJ Partners & Lawyers y director de publicaciones de Bosch México y miembro del consejo editorial de su revista Praxis Legal reflexiona sobre las implicaciones que pueden tener en el comercio internacional.

Contexto

Los avances tecnológicos han sido desde tiempos remotos un elemento diferenciador en el campo de la seguridad, tanto a nivel local como en el ámbito mundial. Lo anterior, porque aquellos mecanismos y/o instrumentos que ha desarrollado la innovación humana han simplificado labores o procesos en específico. Aunque esa facilidad también puede traducirse, en ciertos escenarios, en riesgos para el propio ser humano. Ello debido al propósito que se les puede dar a los adelantos tecnológicos. 

Los conocidos “drones”, que son aeronaves no tripuladas son un ejemplo de un instrumento “novedoso” que puede facilitar diferentes actividades o labores, pero que en determinados casos, también podría tener un riesgo su uso. 

En un mundo cada vez más “hiperglobalizado” simplificar las comunicaciones y los intercambios o transacciones comerciales es una necesidad. Buscar el método o mecanismo más idóneo resulta, en algunas ocasiones, complicado. No obstante, es en este rubro donde entran estas “aeronaves no tripuladas”, ya que los drones pueden apoyar en que el comercio internacional se desarrolle de manera más ágil y simple; pero también pueden desatar ciertas polémicas si se emplean de manera negativa.

Aplicaciones

Los drones tienen diferentes funciones, toda vez que pueden utilizarse en eventos sociales o de entretenimiento, como son conciertos o festivales, también pueden servir para la entrega de ciertos productos (dependiendo sus dimensiones y modelo del dron); pueden tener un uso para monitoreo o vigilancia (como en las fronteras o en la prevención de desastres o accidentes, o para la filmación o captación de imágenes).

Sin embargo, pese a los usos anteriores, tales aparatos por sus características, así como muchos otros antes tuvieron un origen militar, durante la Primera Guerra Mundial, Robert Neblett y Elmer Sperry diseñaron el kettering bug, un avión no tripulado empleado por el ejército estadounidense para misiones de reconocimiento y bombardeo. En la Guerra de Corea sirvieron para las primeras operaciones de combate. En la década de 1980’s fue cuando ingenieros de los Estados Unidos de América e Israel, principalmente, invirtieron grandes recursos en el desarrollo de aeronaves no tripuladas. 

Fue a partir del cambio de siglo que estos aparatos empezaron también a tener un uso civil y comercial y no tanto desde el campo militar exclusivamente. Su introducción en el mundo comercial permitió que la población en general tuviera acceso a esta tecnología y sus funciones variaran y no se centraran en un carácter bélico únicamente. 

Usos "varios"

La entrada de dichas aeronaves no tripuladas en el ámbito comercial no significó que para el nicho militar o bélico no siguieran siendo una herramienta funcional en ciertas operaciones. De ahí que se les tenga que catalogar como bienes de “uso dual” y se les apliquen reglas especiales para su exportación e importación en determinados territorios. 

Por esto la existencia y aplicación de instrumentos internacionales como el Arreglo de Wassenaar –el cual es un acuerdo multilateral sobre el control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, vigente desde 1996– que sirve para prevenir en gran medida el empleo indebido de utensilios o herramientas para el tráfico de armas y que ello se tornase en una amenaza a la seguridad de algunos países o regiones o incluso a escala global. 

Los países miembros de este acuerdo se reúnen anualmente en Viena, Austria para actualizar las listas de bienes controlados y determinar solicitudes de ingreso de nuevos miembros. México es parte desde enero de 2012. Entre su listado se encuentra equipo que puede ser utilizado para el adiestramiento o equipo militar. 

Ante ello es que recientemente el 7 de junio de 2024 se publicó en el DOF un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal (CPF) y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE).

En el CPF se adicionó un párrafo al artículo 139 para contemplar el uso de aeronaves pilotadas a distancia para cometer las conductas que dicho ordenamiento prevé para el delito de terrorismo.

De verificarse ese hecho se aumentará en un tercio la pena (prisión de 15 a 40 años y multa de 400 a 1200 veces el valor diario de la UMA) para quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a este para que tome una determinación.

Esto porque en tiempos recientes estos instrumentos se han empleado para la comisión de actos delictivos como son justamente aquellas efectuadas con un fin ideológico, tales como el terrorismo. Ello debido a que son útiles para simplificar la labor de estos delincuentes para transmitir ese terror dentro de grupos específicos. 

Desde hace varios años las agrupaciones terroristas han encontrado en la tecnología un nicho atractivo para la consumación de sus fines. El terrorismo es un fenómeno peculiar porque sus operadores suelen hacerlo desde la clandestinidad, fijando objetivos en concreto para atacarlos y demostrar sus vulnerabilidades, todo en pro de buscar imponer una ideología. 

El uso de toda clase de artefactos ha elevado el grado de complejidad de este fenómeno y por ello es que las autoridades en todo el mundo han debido implementar medidas de control y de gestión de determinados bienes que pueden tener un empleo positivo, pero también negativo. Principalmente en la vertiente tecnológica como cada día se han introducido nuevos dispositivos es que se torna esencial establecer controles para prevenir que agrupaciones delictivas lleven a cabo sus fines.

Parte del dilema ha sido que la escalada de estas amenazas ha estado ya a niveles globales, sobrepasando los típicos estándares locales. Estos fenómenos no tienen una incidencia meramente local, sino que ya tienen implicaciones en la esfera global porque estas agrupaciones delictivas actúan en diversas jurisdicciones y con el uso de este tipo de dispositivos se simplifica su labor de traslados de mercancías y también de ataques a blancos en especial. 

A nivel internacional si bien se han establecido acuerdos y grupos especiales para controlar o mitigar los riesgos que suponen esta clase de situaciones, sigue sin existir una jurisdicción universal que persiga y sancione directamente, sino que corresponde a cada país implementar en sus territorios medidas y complementarse con la cooperación internacional en determinados casos.

Por ello, es que en varias jurisdicciones, como es el caso de México se vea al uso de esta tecnología por agrupaciones delictivas como amenaza seria, y se implementen medidas muy severas para su comercialización e introducción al interior y exterior. 

Comentarios finales

Por lo anterior, es que dispositivos como son los drones tienen un tratamiento especial, por los peculiares usos que se les puede dar. Esto ya que pueden ser empleados para entrega de mercancías o servir para la captura de imágenes o videos, pero también pueden ser utilizados como armas o para labores de espionaje. 

Su origen y potencial uso bélico ha implicado que tengan que regularse porque pueden representar una simplificación para el comercio internacional, pero también una amenaza a la seguridad y estabilidad de varios países o regiones del planeta. Conocer los alcances, implicaciones y regulaciones permitirá usar mejor la tecnología y evitar que sea utilizada para fines ilícitos. Que sean una herramienta de solución y no un problema.