Información de documentos declarados en pedimento

Mantenga los comprobantes de sus importaciones y exportaciones y evite sanciones

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas de comercio exterior no deben tomar a la ligera la obligación de contar con la documentación que ampara sus operaciones, esto en consideración a que si la autoridad aduanera la llegase a requerir, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y no se contara con esta, se podría estar ante infracciones administrativas y sanciones.

Por lo anterior se presentan diversos aspectos relacionados con los documentos que se toman como anexos al pedimento, y que respaldan la observancia de los requisitos y formalidades para el ingreso o salida de las mercancías de territorio nacional, tema de interés sobre todo para aquellas empresas que inician operaciones en este rubro.

Además, se contempla cuál es la multa que se impone por no contar con tales comprobantes. 

Aspectos generales

La legislación aduanera dispone que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero (SEA), en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones establecidos al efecto.

El pedimento se presenta ante la autoridad aduanera, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado (art. 36, Ley Aduanera –LA–). 

Asimismo, se prevé que el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, tienen que transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, cierta información que deberá contener el acuse generado por el SEA, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada (arts. 6 y 36-A, LA). 

Acorde a lo anterior, la información que se transmite en el pedimento, declarando el acuse o dato de que se trate consiste, groso modo, en:

  • importación, la relativa:
    • al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías
    • al transporte utilizado
    • a la observancia las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s)
    • a la procedencia y el origen de las mercancías para la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas
    • a la garantía en la cuenta aduanera de garantía cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado
    • a la información correspondiente a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, esto en mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, y siempre que dichos datos existan 
  • exportación, la concerniente:
    • al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías
    • al cumplimiento de las RRNA´s 

En los demás regímenes aduaneros, los anexos al pedimento serán los que prevean las disposiciones aplicables, acorde con las cuales se transmitirá y presentará la información en documento electrónico o digital, conforme a lo dispuesto en la LA.  

Documentación de las operaciones 

PEDIMENTO

Entre los documentos que se deben tener para respaldar las operaciones de comercio exterior, en principio está el pedimento toda vez que refleja la información de la operación –acorde con el régimen aduanero al que se destinó la mercancía–.

El pedimento es transmitido por el agente aduanal o agencia aduanal encomendado, con el que se acredita la legal estancia o salida de la mercancía de territorio nacional, según se trate. 

No obstante que ya no se acompañan documentos “físicos” al pedimento, tal como ya se dijo se debe transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información ya referida, y de la cual se debe tener el acuse generado por el SEA, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada (arts. 36 y 36-A, LA).

Ahora bien, tomando en cuenta la información obligada a transmitir en el pedimento de importación y exportación, se hacen diversos comentarios sobre los documentos que respaldan dicha información, y que deberán conservarse en los términos previstos en el CFF.

EN IMPORTACIÓN

Valor de la mercancía

La información del valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, debe estar contenida en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción (art. 36-A, fracc. I, inciso a, LA).

Esto es, cuando se haya declarado en importación el valor en aduana de las mercancías se tendrá que tener: la factura comercial de los proveedores extranjeros o el documento equivalente, incluso el CFDI cuando la mercancía se factura a residentes nacionales pero los bienes se entregan en el extranjero y el adquirente es quien tiene que importarla.

La LA define al documento equivalente como el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda (art. 2, fracc. XVIII, LA).

Transporte de las mercancías

La información del transporte de la mercancía deberá estar contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte (art. 36-A, fracc. I, inciso b, LA).

Cabe señalar que los gastos de transporte de las mercancías objeto de importación (del extranjero hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de LA) se considera un incrementable, cuando corren a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías; esto quiere decir que forman parte de la base gravable del impuesto general de importación –IGI– (arts. 64 y 65, LA).

También, es de indicar que la base gravable del IGI es el valor en aduana que comprende el valor de transacción –precio pagado– de las mercancías a importar, adicionado de los gastos incrementables como lo es el transporte, en los términos apuntados (arts. 64 y 65, LA).

RRNA´S

Las RRNA´s deben observarse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables; y los comprobantes que comprueben su acatamiento, en el supuesto de estar sujetas las mercancías, serán por ejemplo, las autorizaciones, permisos previos, avisos automáticos, registros, constancias de cumplimiento de NOM´s, entre otros, en el medio que se hayan obtenido, ya sea en la misma dependencia, o a través de la Ventanilla Digital o Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).

Es de recordar que los documentos que acreditan la observancia de RRNA´s se deben tener en la forma en que fueron obtenidos.

Y solo se declara en el pedimento los e-document de los documentos electrónicos o digitales que comprueben el cumplimiento de las RRNA´s cuando la información de estos fueron transmitidos en la VUCEM, salvo disposición en contrario (arts. 36, 36-A; y reglas 1.9.17. y 3.1.31., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2024.

Procedencia y el origen

El comprobante para acreditar el origen de la mercancía para la preferencia arancelaria de los tratados de libre comercio (TLC´s) o acuerdos comerciales firmados por nuestro país, es el documento de origen (certificado o declaración de origen), según lo previsto en estos instrumentos internacionales.

Para las cuotas compensatorias el país de origen de las mercancías se determina de conformidad con las “Reglas de país de origen”, y se declara en el pedimento de importación (Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias).

Asimismo, tratándose de mercancía originaria de países con TLC´s o acuerdos comerciales, esa prueba de origen también puede servir para cuotas compensatorias.

Garantía

Tienen la obligación de garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la SHCP, esto es, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado. 

Y en este caso su cumplimiento se acredita con la constancia de depósito en cuenta aduanera emitida por el banco o casa de bolsa en donde se hayan depositado (art. 86-A, LA).

Datos de identificación de la mercancía 

La información sobre los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, puede estar consignada en el comprobante de la comercialización, una ficha técnica de la mercancía o en cualquier otro documento que la contenga. 

EN EXPORTACIÓN

Valor comercial

La LA establece que se debe transmitir la información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el CFDI o documento equivalente, declarando el acuse que se prevé en el artículo 59-A de la LA. 

Por ejemplo, el valor comercial de las mercancías, se comprobará, según se trate con el CFDI tipo:

ingreso más complemento de comercio exterior –tratándose de ventas de exportación, pedimento clave “A1”–, o 

traslado, cuando se exporte mercancías que no sea objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito

RRNA´s

A estas regulaciones no arancelarias corresponden los comprobantes de su observancia, esto en el evento de que la mercancía de que se trate, esté sujeta para su exportación, por ejemplo, certificados fitosanitarios, permisos extraordinarios, registros, y deben tenerse en el medio que se obtuvieron (papel o electrónicos).

Fiscalización

La documentación requerida por la autoridad para verificar la observancia de las obligaciones fiscales y aduaneras se presentará en la forma en la que se haya emitido u obtenido, esto es, electrónica, digital o en papel (art. 6, LA).

Esos documentos deben estar concentrados en un mismo lugar, en los expedientes relativos (archivos electrónicos o en papel), según sea el caso.

Aunado a esos comprobantes, también son parte de la contabilidad los relativos a los pagos de los bienes (cartas de crédito, transferencias, adelantos, etc.), de los impuestos, DTA, prevalidaciones, honorarios aduanales, seguros, e incluso las notificaciones y requerimientos de información por la autoridad.

CONSERVACIÓN

Por otro lado, es menester conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior por el plazo previsto en el CFF.

VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS

Al respecto, la LA prevé que el documento electrónico o digital recibido en el SEA tiene pleno valor legal y probatorio, y se deben conservar en los lugares y por los plazos establecidos en el artículo 67 del CFF (art. 6o, tercer párrafo, LA).

SANCIONES

Tener los comprobantes de las operaciones de comercio exterior es vital para los contribuyentes que las realizan, toda vez que se considera que cometen infracciones cuando no se exhiben documentos y declaraciones, lo cual se sanciona con una multa que va de $ 4,260.00 a $ 6,390.00. 

La multa se reduce en un 50 % por su presentación extemporánea, pero espontánea (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA; y Anexo 13, RGCE 2024).

Recomendaciones finales

Finalmente tómese en cuenta que en caso de llegar a detectar faltante de algunos de los citados comprobantes, lo primero es localizar los documentos transmitidos u obtenidos en la VUCEM, e incluso revisar los correos enviados al agente aduanal o agencia aduanal, que los contengan.

Y ante la pérdida de los pedimentos se tendrían las siguientes alternativas para recuperarlos:

  • solicitar una copia al agente aduanal o agencia aduanal que realizó el despacho de la mercancía.
    Estas tienen la obligación de formar un expediente electrónico de cada uno de estos o documentos aduaneros que correspondan, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos; conservarla en la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF; y proporcionar los citados expedientes a los clientes, sin cargo adicional (art. 162, fracc. VII, LA), u
  • obtener una copia certificada del pedimento y sus anexos, el trámite es en el módulo de control de gestión de la Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM, por cualquier servicio de mensajería dirigido a la citada Dirección General; o en la VUCEM (regla 1.1.10., y formato F1, RGCE 2024)