A principios de año importamos temporalmente una máquina que se fabricó especialmente para cumplir determinadas funciones para nuestros procesos productivos IMMEX, la cual desde un principio presentó fallas mecánicas y, a pesar de que recientemente fue revisada por el técnico del proveedor canadiense, desafortunadamente las sigue teniendo, por lo que ya se escaló el tema para su reparación en la planta del productor extranjero. Al respecto, si bien es cierto que urge que esta quede en perfecto estado para operar y poder continuar con las manufacturas, han surgido dudas que retrasan su salida de México; ello porque el contador de la empresa y el encargado de tráfico no se ponen de acuerdo con el tratamiento que se le dará, es decir, si saldrá como un retorno, una exportación temporal o definitiva, podrían decirnos cuál es su opinión al respecto
Sobre lo expuesto cabría hacer varias precisiones.
Primero, hay que considerar que por las mercancías “objeto de un programa IMMEX” que se introduzcan a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal se tiene la obligación de retornarlas al extranjero, o cambiarlas de régimen dentro del plazo de permanencia establecido que, para el caso de la maquinaria y el equipo destinados al proceso productivo, es por la vigencia del IMMEX (art. 108, fracc. III, inciso a, Ley Aduanera –LA–).
No obstante que la mercancía IMMEX debe salir del país como retorno o cambiarse de régimen, debe tomarse en cuenta que para los equipos completos, sus partes o componentes se tiene la facilidad de retornarlos para su reparación en el extranjero,
inclusive su sustitución, a través del régimen de exportación temporal en términos del primer párrafo del artículo 117 de la LA (art. 174, Reglamento de la LA).
Ello implica que esa máquina podrá salir de territorio nacional como una exportación temporal para los efectos señalados; y una vez que retorne se mantendrá bajo el régimen de importación temporal con el que ingresó inicialmente.
Y en cuanto a la exportación definitiva, esta podrá aplicarse solamente si la mercancía importada temporalmente se nacionaliza (cambia de régimen), lo que implicará el pago de las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, en su caso, y del impuesto general de importación (IGI) actualizado en los términos del artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen (art. 109, LA).
De aceptar esta última alternativa, esto es, exportar definitivamente la mercancía, entonces para cuando este equipo se encuentre reparado, tendría que introducirse a territorio nacional como una nueva importación temporal IMMEX, si así se pretende, ello con sus implicaciones, entre ellas, el pago del IGI e IVA, cabe recordar, que podrá aplicar el crédito fiscal del 100 % del IVA de importación temporal de IMMEX, si cuenta con la certificación del SAT (arts. 104 y 110, LA).
Salvo la mejor opinión de sus colaboradores, sería conveniente aprovechar la facilidad de exportar temporalmente la máquina para su reparación, y una vez que regrese a México, continuar al amparo del programa IMMEX.