El mes pasado adquirimos un par de equipos a un proveedor en Alemania, a quien le pedimos que los enviara a México solo hasta que le avisáramos; sin embargo, omitió la instrucción y los embarcó con destino a la aduana de Veracruz, y ello nos preocupa porque la empresa nacional a quien pretendemos vendérselos no ha confirmado la compra, y por otra parte, no tenemos liquidez para el pago de los impuestos para su importación definitiva. Sobre este asunto, un socio del grupo comenta de una alternativa, esta es, que cuando los bienes arriben a territorio nacional, los destinemos a un almacén que opere depósito fiscal y de esa manera no erogaremos las contribuciones al comercio exterior ni el IVA relativo, además que, cuando decidamos importarlos solicitemos, a quien vaya a realizar el despacho ante la aduana, la preferencia arancelaria del tratado comercial con Europa, y así pagaremos menos impuestos de importación cuál es su opinión al respecto
En primera instancia es de señalar que México tiene celebrado un tratado de libre comercio (TLC) con los países que integran la Comunidad Europea –también conocido como TLCUEM o Decisión 2/2000– del cual Alemania es miembro; y efectivamente por los bienes que cumplan con las reglas de origen y demás requisitos previstos en este instrumento comercial se puede gozar de las preferencias arancelarias negociadas en el mismo.
Por lo que, si los bienes adquiridos son originarios de la región del TLCUEM, estos serían objeto de trato preferencial, para lo cual se deberá contar con el Certificado de Circulación EUR.1 (certificado de origen TLCUEM).
Este certificado ampara la importación de los productos originarios a territorio nacional, y debe estar foliado y sellado por las autoridades aduaneras de los Estados Miembros de la Comunidad y firmado por el exportador.
En cuanto a la opción del depósito fiscal, efectivamente es un régimen aduanero que permite almacenar las mercancías extranjeras o nacionales, y diferir el pago de las contribuciones al comercio exterior y demás aplicables, e incluso da la opción de pagar –al momento de la extracción–, ya sea con actualización, según el artículo 17-A del CFF; o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar, durante el período comprendido entre la entrada de los bienes al país y su retiro de este (arts. 119 y 120, Ley Aduanera –LA–).
Entonces, para la preferencia arancelaria se solicitará al agente aduanal o a la agencia aduanal encomendado, según se trate, al momento del ingreso de la mercancía a depósito fiscal (pedimento clave A4), que determine el impuesto general de importación (IGI) con la tasa preferencial del TLCUEM.
Adicionalmente cabe comentar que las mercancías que se introduzcan al régimen de depósito fiscal podrán permanecer en el mismo por un plazo de 24 meses (art. 119-A LA).
Por otra parte, valdría la pena pedir, a través del agente aduanal o agencia aduanal, una cotización de este servicio otorgado por los almacenes generales de depósito autorizados.