El SAT publicó en la edición vespertina del DOF del 14 de octubre de 2024 la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1 (Formatos y modelos de comercio exterior), 2 (Trámites de comercio exterior), 5 (Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior) y 24 (Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios).
Entre las novedades contempladas en dicha resolución destacan las siguientes:
- actualización de fichas de trámites del Anexo 2, entre ellas, para:
- la renovación de la autorización para operar cuentas aduaneras, la 24/LA "Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía. Las instituciones de crédito o casas de bolsa ya autorizadas solicitarán esta renovación utilizando esta ficha, a más tardar el 15 de noviembre de 2024 (regla 1.6.25. Anexo 2 y art. segundo transitorio)
- obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, en la 153/LA “Solicitud para la inscripción en el registro del esquema de certificación de empresas y avisos para renovación” (reglas 7.1.2. y 7.1.4. y Anexo 2)
- cambios en formalidades de gestiones:
- la declaración semestral en la que manifiesta el nombre y RFC de los usuarios de las cuentas aduaneras, y las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación se presentará en escrito libre en la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y de Dirección General de Investigación Aduanera (regla 1.6.26.)
- la solicitud para dejar sin efectos la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada se presentará a través de la Ventanilla Digital, anteriormente en escrito libre, ante la Dirección General Jurídica de Aduanas (regla 3.3.6.)
- nuevas restricciones: No podrán importarse a través de empresas de mensajería y paquetería con los procedimientos establecidos en la regla 3.7.5. (simplificado y pedimento) las mercancías en las que no se señale su valor, o este sea igual a cero, o cuando no se hubiera incluido su descripción, esta sea genérica o indique entre otras descripciones “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía” o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro (regla 3.7.5.)
- nuevos requisitos “generales” para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IESPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado (OEA) y Socio Comercial Certificado, entre ellos:
- tener al personal que realiza el proceso productivo o presta el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales, esto además de retener y enterar el ISR de los trabajadores; y en caso de subcontratar servicios o la ejecución de obras especializados, acatar lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR
- no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF (fracc. IV). Anteriormente solo hacía alusión a las de los artículos 69 (excepto fracción VI) y 69-B cuarto párrafo de tal ordenamiento
- llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la LA, en términos del Anexo 24, apartado C, para tal efecto se reformó este Anexo para incluir este apartado C (regla 7.1.1.)
- nueva medida para fiscalizar a las empresas certificadas, esto a través del sistema automatizado de control de inventarios, nuevo apartado C del Anexo 24, toda vez que, las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad acceda al sistema al que se refiere este nuevo apartado, tómese en cuenta que al efecto se dispone que:
- el sistema automatizado de control de inventarios conforme a este nuevo apartado deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información indicada en el apartado A de este Anexo, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Esta obligación se cumplirá dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución (regla 7.1.1. y art. cuarto transitorio)
Entrada en vigor
La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.