El SAT publicó en el DOF, edición vespertina, del 14 de octubre de 2024, la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24”, la cual contiene novedades que impactan, entre otras operaciones, en las que se llevan a cabo a través del servicio de mensajería y paquetería, e incluso con registros autorizados en términos de la legislación aduanera, tales como el del esquema de certificación de empresas en sus diversas modalidades, y el del despacho de mercancías de las empresas.
Por la importancia de esta resolución se presentan por bloques las reglas que tuvieron cambios de interés para los involucrados en comercio exterior, salvo aquellas en las que solamente hubo precisiones de forma para sustituir referencias o ajustar la redacción, entre ellas, las reglas 4.2.7. y 4.8.13.
Cuentas aduaneras
Autorización para operar cuentas aduaneras
Las instituciones de crédito o casas de bolsa podrán solicitar la autorización, o en su caso, la renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, apegándose a la ficha de trámite 24/LA “Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía”.
Esta ficha sustituye a la de la “Autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía” (regla 1.6.25., primer párrafo, Reforma, y Anexo 2, Reforma).
Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas –listadas en la referida regla– tendrán que solicitar la renovación de la autorización, acorde con la ficha de trámite 24/LA, a más tardar el 15 de noviembre de 2024 (art. Segundo transitorio).
Garantías del interés fiscal
Se elimina la referencia de que el fideicomiso debe estar constituido de conformidad con el instructivo de operación que emita el SAT.
Este fideicomiso es considerado una de las formas de garantía financiera equivalentes al depósito en cuentas aduaneras de garantía (regla 1.6.26., Reforma).
Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas observarán lo señalado en el instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía que se dé a conocer en el portal del SAT (regla 1.6.26., tercer párrafo, Reforma).
Declaración semestral
La declaración semestral en la que se manifiesta el nombre y RFC de los usuarios de las cuentas aduaneras, y las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación se presentará en escrito libre en la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior (ACNCE) –de la Administración General Jurídica (AGJ)–, y de la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA) –de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)– (regla 1.6.26., último párrafo, Reforma).
Mercancías exentas
Franquicias de diplomáticos
Se dispone que el SAT autorizará, previa solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la importación definitiva de los vehículos en franquicia, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 22/LA Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
Esta nueva ficha de trámite fue adicionada en el Anexo 2, e integra las solicitudes para obtener la autorización para:
- la importación definitiva de un vehículo en franquicia diplomática sin el pago de los impuestos al comercio exterior
- el traspaso de un vehículo importado en franquicia diplomática
- la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática
- la importación de un vehículo adquirido en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal
- el traspaso de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) del SAT
- la enajenación de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la AGGC
- informar el retorno del vehículo al extranjero y proceda la cancelación de la franquicia diplomática de vehículos
- la importación definitiva de un vehículo en franquicia, sin el pago de los impuestos al comercio exterior
- adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación, o
- la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano (regla 3.3.2., Reforma, y Anexo 2, Reforma)
Fichas de trámite derogadas
La regla 3.3.2. establecía anteriormente las fichas que debían utilizarse para las siguientes solicitudes, mismas que fueron eliminadas del Anexo 2:
- 56/LA “Autorización para la importación de vehículos en franquicia diplomática, propiedad de misiones diplomáticas y consulares, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero, sin el pago de impuestos al comercio exterior”
- 57/LA “Autorización para que misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero puedan importar en la franquicia que corresponda un vehículo que adquieran en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal”
- 58/LA “Autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero”
- 59/LA “Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero”
- 60/LA “Autorización para el traspaso de vehículos en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero”
- 61/LA “Solicitud de cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero”
- 22/LA “Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero”
- 62/LA “Autorización para la importación definitiva de vehículos en franquicia sin el pago de los impuestos al comercio exterior, propiedad del personal del Servicio Exterior Mexicano”
- 63/LA “Autorización para que el personal del Servicio Exterior Mexicano, puedan importar en franquicia un vehículo que adquiera en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes al régimen de depósito fiscal”, y
- 64/LA “Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano
Mercancía donada
La autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada quedará sin efectos cuando el titular lo solicite a través de la Ventanilla Digital, siempre que no se cause perjuicio al interés público, y surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada en el acuse generado por tal ventanilla.
Antes la petición se hacía en escrito libre, a la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) de la ANAM, y surtía sus efectos al día siguiente de la fecha del acuse de recibo (regla 3.3.6., fracc. I, inciso a, Reforma).
Empresas de mensajería y paquetería
RFC genérico
Se elimina el RFC genérico (EDM930614781) que se podía declarar en las operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería, en importaciones y exportaciones (regla 3.1.1., fracc. I, incisos a, b y d, numeral 3, y segundo párrafo, quinta línea, Reforma y Derogación).
Registro de Empresas de mensajería y paquetería
Se precisa que la empresa de mensajería y paquetería interesada en realizar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas (anteriormente se omitía esta referencia), mediante los procedimientos simplificados señalados en la regla 3.7.5., deberá solicitar el registro de empresas de mensajería y paquetería (regla 3.7.3., primer párrafo, Reforma).
La DGJA publicará en el portal de la ANAM la denominación o razón social de las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido este registro (regla 3.7.3., segundo párrafo, Adición).
Solicitud
La ficha de trámite para solicitar, o en su caso, renovar el registro de empresas de mensajería y paquetería es la 78/LA “Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería”, la cual tuvo modificaciones, mismas que entrarán en vigor el 1o. de enero de 2025 (Anexo 2, Reforma, y art. Tercero transitorio).
Obligaciones
Aquellas con registro de empresas de mensajería y paquetería que despachen mercancía utilizando el procedimiento simplificado, enviarán a la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA) de la ANAM una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes de calendario inmediato anterior, de conformidad con la ficha de trámite 125/LA “Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de Empresas de mensajería y paquetería”.
Esta ficha fue modificada, y su entrada en vigor será a partir del 1o. de enero de 2025 (Anexo 2, Reforma, y art. tercero transitorio).
Antes la relación se transmitía electrónicamente a esa unidad administrativa, y también tratándose de tráfico aéreo (regla 3.7.4., fracc. II, Reforma).
Despachos con pedimento y procedimiento simplificado
Importaciones con valor menor a 2,500 dólares
Cuando las empresas de mensajería y paquetería registradas despachen mercancías por ellas transportadas, cuyo valor en aduana no exceda de 2,500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, deberán declarar en el pedimento la clave en el RFC del importador, y cuando este no hubiera sido proporcionado, invariablemente se asentará el que corresponda a la empresa de mensajería y paquetería; ya no se permite el RFC genérico (regla 3.7.5., fracc. I, inciso a, numeral 4, Reforma).
Se mantiene la exención de inscripción en el padrón de importadores para los destinatarios o consignatarios, cuando el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500 dólares; y la empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del importador, y en el caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave de este, declarando el identificador conforme al apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE (regla 3.7.5., fracc. I, inciso e, Reforma).
Además se aclara que los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del transporte (anteriormente, del avión) en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda “Mensajería Internacional Documentos” (regla 3.7.5., fracc. I, último párrafo, Reforma).
Importaciones con valor mayor a 2,500 dólares
Cuando se trate del despacho por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado, mediante pedimento que no será deducible para efectos fiscales, mismo que solo podrá amparar las mercancías de un solo importador, se seguirá declarando la clave en el RFC o número de registro de identificación fiscal del importador, y cuando este dato no hubiera sido proporcionado invariablemente se asentará el de la empresa de mensajería y paquetería (regla 3.7.5., fracc. II, inciso a, Reforma).
Se elimina la referencia del procedimiento simplificado; y ya no es válida la clave genérica.
Nuevas restricciones
No podrán importarse con los procedimientos simplificado y pedimento las mercancías cuando: no se señale su valor, o este sea igual a cero; o no se hubiera incluido su descripción, esta sea genérica o indique entre otras descripciones “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía” o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro (regla 3.7.5., penúltimo párrafo, Adición).
Y se aclara que, tratándose de importaciones, la empresa de mensajería y paquetería únicamente podrá efectuar el despacho de la mercancía mediante el procedimiento simplificado, en operaciones de tráfico aéreo o terrestre (regla 3.7.5., último párrafo, Adición).
Cancelación de registro
En las siguientes causales se precisa que procederá la cancelación cuando estas empresas:
- presenten o declaren documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud de inscripción o renovación en el registro (regla 3.7.34., fracc. I, Reforma), e
- incumplan con obligaciones de la regla 3.7.4. o requisitos de la ficha de trámite 78/LA “Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería”, eliminándose la referencia “para obtener el registro” (regla 3.7.34., fracc. III)
- Asimismo, se adicionan las siguientes causales de cancelación, cuando la citada empresa:
- se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, referidos en los artículos del CFF: 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo; o 69-B Bis, noveno párrafo (regla 3.7.34., fracc. IV, Adición)
- no tenga los certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en algunos de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF (regla 3.7.34., fracc. V, Adición), o
- esté como no localizada en su domicilio fiscal, o el estatus sea inexistente (regla 3.7.34., fracc. VI, Adición)
Requerimientos
Cuando se detecten posibles inconsistencias relacionadas con alguno de los supuestos de cancelación, la DGJA requerirá a la empresa de mensajería y paquetería para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación, realice la aclaración relativa (regla 3.7.34., antepenúltimo párrafo, Reforma).
Y se elimina la parte del texto que disponía que no se consideraría que las autoridades iniciaban el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando se efectuara el citado requerimiento, por lo que la empresa de mensajería y paquetería podría no atenderlo (regla 3.7.34., antepenúltimo párrafo, Reforma).
Plazo para solicitar un nuevo registro
Por otra parte, se extiende de uno a tres años, contados a partir de que se notifique la resolución de la cancelación del registro, el plazo por el que estarán impedidas estas empresas para solicitar un nuevo registro (regla 3.7.34., último párrafo, Reforma).
Aviso de operaciones recurrentes
Se realizaron modificaciones a la ficha de trámite 124/LA Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados, mismas que entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2025 (Anexo 2, Reforma, y art. tercero transitorio).
Esa ficha se utiliza por las empresas de mensajería y paquetería registradas cuando identifican que se están utilizando los procedimientos simplificados para importar mercancías para un mismo destinatario o consignatario o con entrega en un mismo domicilio en más de tres operaciones en un mes de calendario.
Empresas certificadas
Respecto a las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (empresas certificadas) se hicieron los siguientes cambios en las modalidades señaladas al efecto.
Requisitos generales
En cuanto a los requisitos ya establecidos que deben observarse para obtener el citado registro bajo las modalidades de IVA e IESPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado (OEA) y Socio Comercial Certificado, establecidos en la regla 7.1.1., se precisa que los interesados:
- deben tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según se trate, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales, esto además de retener y enterar el ISR de los trabajadores; y de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, acatar lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR (fracc. III, Reforma)
- tampoco deben encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. Anteriormente solo señalaba a las de los artículos 69, excepto fracción VI, 69-B cuarto párrafo de tal ordenamiento (fracc. IV, Reforma)
- deben permitir en todo momento el acceso al personal de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) a la visita de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones (antes refería a los parámetros) derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior (fracc. IX), y
- llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera (LA), en términos del Anexo 24, apartado C (regla 7.1.1., fracc. XIV, Reforma)
También se exigirá que el representante legal de la empresa con facultad para actos de dominio no debe encontrarse vinculado con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su registro en el esquema de certificación de empresas. Antes solo aplicaba para los socios o accionistas e integrantes de la administración (regla 7.1.1., fracc. XVII, Reforma).
Nuevo Apartado C del Anexo 24
El Anexo 24 “Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios” de las RGCE se modificó para adicionar el apartado C “Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
Al respecto, el nuevo apartado establece que el sistema de inventarios deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información indicada en el apartado A de este anexo, y de manera obligatoria obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento.
También dispone que se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- dar cabal observancia a las disposiciones establecidas en la LA, su Reglamento (RLA) y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente
- contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno, y
- generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información previstos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad (estos objetivos son idénticos a los que indica el Apartado A de este anexo)
De igual manera, se señala que este sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del Anexo.
Y que tales empresas deberán otorgar a la autoridad, en escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que tenga acceso al sistema.
Entrada en vigor
Este requisito tendrá que cumplirse dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente resolución (regla 7.1.1., fracc. XIV, y art. cuarto transitorio).
Requisitos específicos
Modalidad IVA e IESPS, rubro A
Solicitud
La solicitud para el registro bajo la modalidad de IVA e IESPS se presentará de conformidad con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” (regla 7.1.2., fracc. I, Reforma, Anexo 2, Reforma).
Anteriormente se exhibía en el formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, este fue eliminado del Anexo 1.
Por otra parte, se prevé que los interesados deberán acreditar que cuentan con inversión en territorio nacional (regla 7.1.2., fracc. III, Reforma).
Mercancías sensibles
Se dispone que las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías “sensibles” de las fracciones arancelarias del Anexo II del Decreto IMMEX o del Anexo 28, deberán retornar al menos el 80 % del valor total de las importaciones temporales efectuadas dentro de los 12 meses previos a la fecha en la que se ingrese la solicitud.
Aplica tanto a empresas cuyo programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías, o tengan por objeto actividades distintas a estas y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente (regla 7.1.2., rubro B, Reforma).
Otros regímenes aduaneros
Quienes operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o de recinto fiscalizado estratégico (RFE), que estén interesados en la obtención de la certificación de IVA e IESPS no deben estar sujetos a un procedimiento de cancelación. Antes establecía al inicio de cancelación (regla 7.1.2., rubro C, fracc. I, y rubro D, fracc. I, Reforma).
RFE
Para las empresas con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE se mantiene que obtendrán el registro en la modalidad de IVA e IESPS, de conformidad con la regla 4.8.13., misma que estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones inherentes a dicho registro, y a la presentación de la solicitud cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.1.2. y 7.1.3., y en su caso, el aviso de renovación; pero se elimina la mención de que la obtención del registro era de forma inmediata, sin que para tales efectos, se requiera acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción XII de la regla 7.1.1. (regla 7.1.2., rubro D, último párrafo, Reforma).
Modalidad IVA e IESPS, rubro AA y AAA
Se aclara que en los casos en que se solicite el registro de la certificación conforme a la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” en los rubros AA o AAA, y que de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE, conforme a la información obtenida otorgará el rubro que corresponda (regla 7.1.3., Reforma, y Anexo 2, Reforma).
Anteriormente se utilizaba el formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, que fue derogado del Anexo 1.
La ficha de trámite 153/LA también será utilizada para solicitar el registro en la modalidad Comercializadora e Importadora u OEA bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil, Régimen de RFE y Tercerización Logística; e incluso por las empresas IMMEX modalidad de albergue interesadas en obtener el registro en la certificación de IVA e IESPS, en cualquier rubro (reglas 7.1.4., fracc. I, Reforma, y 7.1.8., Reforma, y Anexos 1 y 2, Reforma).
OEA rubro controladora
En este caso se dispone que los solicitantes deberán tener vigente la autorización del programa IMMEX (regla 7.1.4., rubro B, fracc. I, Reforma).
OEA varias modalidades
Tratándose de la modalidad de OEA, rubros: aeronaves que se dediquen a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes; SECIIT; Textil; Tercerización Logística; deberán contar, además del programa IMMEX vigente, con el registro en la modalidad de IVA e IESPS el cual no deberá encontrarse sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación (regla 7.1.4., rubros C, D, E y G, Reformas).
OEA rubro SECIIT
Se eliminó el párrafo que establecía que en aquellos casos en que el formato F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, se realizará en la modalidad de OEA rubro SECIIT, y de la información conocida por la autoridad se determinara que no cumplía con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE, conforme a la información obtenida, en su caso, otorgaría el rubro de Importador y/o Exportador, siempre y cuando se hayan cubierto los requisitos para dicho rubro (regla 7.1.4., rubro D, último párrafo, Derogación).
OEA socios CTPAT
Para aquellas empresas que soliciten el registro en la modalidad de OEA, que sean socios CTPAT, otorgado por CBP, se elimina el requisito que establecía que no debían estar sujeto al inicio de cancelación contemplado en la regla 7.2.5. (regla 7.1.4., fracc. III, Derogación).
Es de acotar que CTPAT y CBP son las siglas en inglés de la Asociación Comercial Aduanera contra el Terrorismo y del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos, respectivamente.
Socio Comercial Certificado
Los interesados que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior, podrán solicitar el registro bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito, siempre que cumplan con los estándares mínimos en materia de seguridad de los formatos E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” y E11 “Perfil del Almacén General de Depósito”, según corresponda, contenidos en el Anexo 1 (regla 7.1.5., Reforma).
Rubro Auto Transportista Terrestre
Para este rubro se establece que las instalaciones que se encuentren certificadas y validadas por CBP de las cuales no se presente el E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado perfil, conforme a lo establecido en la regla 7.2.1., cuarto párrafo, fracción II y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (regla 7.1.5., fracc. I, inciso d, Reforma).
Parque Industrial
Se aclara que las empresas interesadas en obtener este registro en esta modalidad deberán presentar el formato E10 “Perfil de Parques Industriales”, debidamente llenado por cada parque industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que pertenezcan al RFC del solicitante, donde se realicen las operaciones de comercio exterior.
Estas empresas podrán adicionar nuevos parques industriales a dicho rubro, siempre que las instalaciones albergadas pertenezcan al RFC del solicitante (regla 7.1.5., fracc. IV, inciso a, Reforma).
Plazos para la emisión de resoluciones y vigencia del registro
También se emitirá negativa de manera directa, sin que medie requerimiento alguno, cuando la solicitante no permita el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior (regla 7.1.6., fracc. V, Adición).
En el supuesto de requerimientos, el promovente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención a este, en caso contrario, se tendrá por desechada la solicitud, anteriormente se tenía por no presentada (regla 7.1.6., párrafo tercero, Reforma).
Además se dispone que el plazo para emitir la resolución correspondiente, se computará a partir del día siguiente al del último acuse mediante el cual se haya presentado documentación e información (regla 7.1.6., párrafo sexto, Reforma).
Autorización para emitir el dictamen de la modalidad OEA, rubro SECIIT
La AGACE podrá autorizar a las asociaciones civiles, cámaras o confederaciones emitir el dictamen favorable, con el que se acredite el cumplimiento de lo establecido en los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”, cuando no se encuentren en el listado de las empresas publicadas por el SAT referido en el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, anteriormente solo hacía alusión a las del 69, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo (regla 7.1.9., fracc. IV, inciso c, Adición).
Por otra parte, se establece que la autorización para emitir dicho dictamen podrá ser renovada por un plazo igual al otorgado, cuando se cumpla con los requisitos y condiciones de conformidad con la ficha de trámite 120/LA “Autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” (regla 7.1.9., párrafos sexto, Adición).
Asimismo se dispone que la AGACE requerirá información o documentación, en cualquier momento, cuando con posterioridad a la renovación, detecte que aquellas ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos previstos al efecto, otorgando un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para subsanar o desvirtuar las irregularidades; transcurrido ese plazo sin que se acredite los requisitos o, en su caso, la información o documentación sea insuficiente para subsanar o desvirtuar dichas irregularidades, se dejará sin efectos la autorización renovada (regla 7.1.9., párrafo séptimo, Adición).
Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT
Tratándose de la renovación en el registro en la modalidad OEA, rubro SECIIT, tal dictamen deberá haber sido emitido por las asociaciones civiles, cámaras o confederaciones autorizadas, dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se otorgó el registro conforme la ficha de trámite 153/LA, sin perjuicio del plazo establecido para la renovación señalado en la regla 7.2.3. (regla 7.1.10., tercer párrafo, Reforma, y Anexos 1 y 2, Reforma)
Antes se hacía alusión al formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, que fue eliminado del Anexo 1.
Obligaciones
Eliminadas
Se elimina la relativa a dar aviso a la AGACE, mediante la Ventanilla Digital, dentro de los primeros cinco días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; incluso el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior (regla 7.2.1., fracc. III, primer párrafo, Derogación).
Nueva obligación
Cuando la empresa con registro requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso referido en la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el registro en el esquema de certificación de empresas”, al menos 30 días previos a aquel en el que se pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.
Este aviso, en ningún caso podrá exhibirse para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en la solicitud de inscripción (regla 7.2.1., fracc. XI, primer párrafo, Adición, y Anexo 2, Reforma).
Anteriormente se presentaban en el formato “B13 Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, el cual fue eliminado (Anexos 2 y 1, Reformas).
Reformadas
En cuanto a las obligaciones adicionales que tienen las empresas con registro bajo la modalidad Comercializadora e Importadora u OEA, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil, Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística, se hicieron diversos ajustes.
Avisos
La reforma principalmente fue para establecer la forma de presentar los siguientes avisos por dichas empresas, según se trate, esto es, acorde a la ficha de trámite 154/LA Avisos relacionados con el registro en el esquema de certificación de empresas” (anteriormente se presentaban en el formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, del Anexo 1), para:
- fusión de una empresa con registro con una o más empresas que no cuenten con el registro y subsista la que cuenta con dicho registro vigente (regla 7.2.1., fracc. VI, primer párrafo, Reforma)
- cambio de la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde se realizan los procesos productivos o la prestación de servicios (regla 7.2.1., fracc. IX, primer párrafo, Reforma)
- informar que se solventaron las observaciones respecto de los estándares mínimos de seguridad señaladas en la resolución de registro o que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento (regla 7.2.1., fraccs. I y II, tercer párrafo; y fraccs. IV y V, cuarto párrafo, Reforma)
- modificación de la información asentada en los perfiles (regla 7.2.1., fracc. I, cuarto párrafo, Reforma)
- incidentes de seguridad (regla 7.2.1., fracc. V, tercer párrafo; y fracc. VI, cuarto párrafo, Reforma)
- adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior (regla 7.2.1., fracc. VI, tercer párrafo, Reforma)
- cambios en el sistema corporativo y en el SECIIT (regla 7.2.1., fracc. VII, tercer párrafo, Reforma)
- alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior (regla 7.2.1., fraccs. IX y X, tercer párrafo, Reforma)
- adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales, o sociedades a las que pertenece la patente aduanal (regla 7.2.1., fracc. III, cuarto párrafo, Reforma)
- adición de fracciones arancelarias al registro
- apertura, baja, cierre o modificación de establecimientos y en general de cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, o cuando las circunstancias por las que se otorgó el registro hayan variado y derivado de estas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad. debiéndose llenar los formatos relativos a los perfiles, según se trate (regla 7.2.1., fracc. III, tercer párrafo; y fracc. II, cuarto párrafo, Reforma)
Descargos
Anexo 30
La obligación de transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 30, las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías, se tendrá como cumplida una vez que el SCCCyG refleje el estatus de “válido”, y la información de los pedimentos a descargar corresponda a las claves de estos y al periodo que se reporta tanto para los informes de descargo, como para el inventario de mercancías o activo fijo (regla 7.2.1., fracc. IV, segundo párrafo, Reforma).
En fusión o escisión
Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas registradas en una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá cumplir con las obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o escindidas, incluida la correspondiente a presentar los informes de descargo de los saldos que se transfieran a la empresa que subsista para efectos del SCCCyG (regla 7.2.1., fracc. IV, primer párrafo, Reforma).
Causales de requerimiento
La AGACE también requerirá a los contribuyentes, cuando derivado del seguimiento relativo al registro detecte, que:
- se encuentran en el listado publicado por el SAT a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF (regla 7.2.2., fracc. I, inciso c, Reforma), y
- no acreditan tener el personal suficiente para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según la modalidad y rubro obtenido; no tienen registrado al personal ante el IMSS; y en caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, omiten cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR, esto tratándose empresas con registro en la modalidad de IVA e IESPS (regla 7.2.2., fracc. II, inciso b, Reforma)
Asimismo, se establece que la AGACE contará con un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya desahogado el requerimiento para emitir la resolución (regla 7.2.2., tercer párrafo, Adición).
Renovaciones
Las solicitudes de renovación del registro se deberán presentar de conformidad con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” (antes se exhibía en el formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”), dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos y obligaciones vigentes.
Cuando la solicitud no sea presentada en tiempo y forma, cumpliendo con lo anterior, se tendrá por no presentada, y el registro no será renovado.
Los interesados en obtener nuevamente el citado registro, podrán presentar la solicitud relativa (regla 7.2.3., primer párrafo, Reforma, Anexos 2 y 1, Reformas).
Cancelación
La AGACE también iniciará el procedimiento de cancelación del registro a las empresas en la modalidad de IVA e IESPS, cuando no hayan retornado las mercancías importadas temporalmente de conformidad con la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartados A, fracción III y B (regla 7.2.4., rubro B, fracc. VII, Adición).
En cuanto al procedimiento de cancelación, se dispone que las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que el contribuyente haya ofrecido las pruebas y alegatos, o bien, una vez transcurrido el plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, según sea el caso (regla 7.2.4., rubro C, cuarto párrafo. Reforma).
Asimismo se prevé que cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del registro, hasta en tanto, dentro del plazo de 15 días siguientes contados a partir del día siguiente al que se impidió el acceso, el contribuyente solicite a la AGACE mediante escrito libre, fecha y hora para que se lleve a cabo dicha visita y la autoridad realice la supervisión en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la presentación del referido escrito (regla 7.2.4., rubro C, fracc. III, Reforma).
Entrada en vigor de las disposiciones
Las empresas que a la entrada en vigor de la esta resolución cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas vigente, en las modalidades de IVA e IESPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro correspondiente y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede este, a excepción del requisito establecido en la regla 7.1.1., fracción XIV, referente al apartado C del Anexo 24, el cual deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de esta resolución (art. cuarto transitorio).
Las solicitudes para obtener este registro y sus renovaciones, bajo esas modalidades que a la entrada en vigor de esta resolución se encuentren en trámite, serán resueltas en términos de las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023; y aquellas que obtengan el registro deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que presentaron la solicitud o su renovación, según corresponda, a excepción del requisito establecido en la regla 7.1.1., fracción XIV, tal como se señaló anteriormente (art. cuarto transitorio, segundo párrafo) .
Garantía del interés fiscal de IVA e IESPS
Vigencia de la garantía
En cuanto a la opción de garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, en lugar de la certificación del IVA e IESPS, se establece que la garantía, en forma de fianza, que ofrecerá el contribuyente a la AGACE para su aceptación debe tener vigencia de 30 meses, anteriormente de 12 a 24 (regla 7.4.1., fracc. I, primer párrafo, Reforma).
La garantía de bienes de activo fijo también deberá tener una vigencia de 30 meses, antes 12 a 24 meses (regla 7.4.7., Reforma).
Requisitos
Respecto a los requisitos para la aceptación de la garantía se adicionan los siguientes:
- realizar el ofrecimiento de la garantía conforme a la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”, anteriormente era en el formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” (regla 7.4.1., fracc. I, primer párrafo, Reforma, y Anexos 1 y 2, Reforma)
- no encontrarse en el listado del SAT a que se refiere el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF (regla 7.4.1., fracc. III, inciso c, Reforma)
- contar con personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según se trate, registrado en el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores. Y de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, observar lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR (regla 7.4.2., fracc. IX, Adición)
- tener registrados en el SAT los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior (regla 7.4.2., fracc. X, Adición)
- no encontrarse suspendido en los padrones de importadores (general o sectorial) o de exportadores sectorial (regla 7.4.1., fracc. XI, Adición)
- no haber interpuesto por el SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud (regla 7.4.2., fracc. XII, Adición)
- llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la LA (regla 7.4.2., fracc. XIII, Adición), y
- que los socios, accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, conforme la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y no estén vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su registro en el esquema de certificación de empresas (regla 7.4.2., fraccs. XIV y XV, Adición)
Trámites
Las siguientes gestiones se llevarán a cabo de la manera señalada:
- conforme a la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”, a través de la Ventanilla Digital, la:
- renovación de la fianza o ampliación de vigencia, durante los primeros 10 días siguientes a los 12 en que se haya obtenido la aceptación (regla 7.4.4., primer párrafo, Reforma)
- modificación de la garantía del interés fiscal (regla 7.4.5., primer párrafo, Reforma), y
- cancelación de la garantía del interés fiscal otorgada (regla 7.4.10., Reforma)
- a través de escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE:
- la actualización de datos de la fianza o carta de crédito, por quienes modifiquen su RFC, denominación o razón social, dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que hayan efectuado el aviso en el RFC. Anteriormente se presentaba en el formato E12 “Formato Único de garantías en materia de IVA e IEPS” (regla 7.4.9., Reforma)
Casos en los que será exigible la fianza o carta de crédito
Cuando la renovación no se realice en el plazo establecido al efecto, el contribuyente no podrá seguir ejerciendo la opción de la garantía y la autoridad conservará la fianza o carta de crédito hasta el término de su vigencia, y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías por las que no se acredite el retorno o el destino de conformidad con el régimen aduanero al que se encuentren sujetas (regla 7.4.6., fracc. II, Reforma).
Garantía en casos de fusión o escisión
Cuando se lleve a cabo la fusión de empresas y subsista una de ellas, se deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción II de la regla 7.4.3., esto respecto a llevar el control de inventarios conforme al Anexo 30.
Y si derivado de la fusión o escisión de empresas, resulte una nueva sociedad, ésta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía.
En ambos casos se elimina la obligación de presentar los avisos correspondientes a la AGACE (regla 7.4.8., fraccs. I y II, Reforma).
Requerimientos
La AGACE requerirá al contribuyente y concederá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades, anteriormente podía requerir a través de Ventanilla Digital (regla 7.4.11., segundo párrafo, Reforma).
Entrada en vigor de las disposiciones
Las empresas que a la entrada en vigor de esta resolución cuenten con alguna garantía del interés fiscal del IVA y/o IEPS vigente, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó la aceptación de la garantía.
Y aquellas garantías que, a la entrada en vigor de esta resolución, se encuentren en trámite, serán resueltas en términos de las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023.
Las garantías, cuya renovación o ampliación de la vigencia deba presentarse dentro del plazo de 12 meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta resolución, podrá exhibirse al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones vigentes en el momento de la presentación de la renovación o ampliación de la vigencia, según corresponda (art. sexto transitorio).
Registro del despacho de mercancías
En cuanto a los requisitos ya establecidos se hacen las siguientes precisiones:
- las personas morales interesadas en obtener la inscripción en este registro, e incluso su renovación deberán presentar a través de la Ventanilla Digital, la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo”, antes se presentaban en los formatos F2 “Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas”, y la renovación en el B6 “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías” que fueron derogados (reglas 7.5.1., fracc. I, y 7.5.4., Reforma, Anexos 1 y 2, Reforma).
Esta ficha tuvo modificaciones, mismas que entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2025 (Anexos 1 y 2, Reforma y art. tercero transitorio) - no encontrarse en los listados publicados por el SAT a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF (regla 7.5.1., fracc. V, Reforma)
- que los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho de mercancías conforme al procedimiento de revisión en origen, estén al corriente de sus obligaciones fiscales; y acreditar que la patente o autorización se encuentren vigente (regla 7.5.1., fracc. IX, Reforma), y
- permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior (regla 7.5.1., fracc. XII, Reforma)
Nuevos requisitos
Las empresas con dicho registro también deberán:
- contar con personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según se trate, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores. En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, observar lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR (regla 7.5.1., fracc. XVI, Adición)
- tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen sus actividades vinculadas con el IMMEX y/o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior (regla 7.5.1., fracc. XVII, Adición), y
- los socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales (regla 7.5.1., fracc. XVIII, Adición)
Modificaciones
El aviso de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho, en relación con la denominación o razón social, RFC, apoderado aduanal, agencia aduanal o agente aduanal y transportistas se presentará a través de la Ventanilla Digital, acorde con la ficha de trámite 152/LA, antes se utilizaba el formato B5 “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías” (regla 7.5.2. fracc. III, Reforma).
Obligación eliminada
Se elimina la correspondiente a dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital mediante el formato B5, cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que cuenten con la autorización en este registro y subsista una de ellas (regla 7.5.2. fracc. IV, Derogación).
Requerimientos
La AGACE también requerirá a las empresas cuando derivado del seguimiento correspondiente a la autorización del registro otorgado detecte, que se encuentran en los listados publicados por el SAT a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF (regla 7.5.3., fracc. II, inciso c, Reforma).
Suspensión
El SAT suspenderá el citado registro a las empresas cuando sean suspendidas no solo del padrón de importadores general, sino del padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida (regla 7.5.5., fracc. IV, Reforma).
Entrada en vigor de las disposiciones
Las empresas que a la entrada en vigor de esta resolución cuenten con el Registro del despacho de mercancías deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede este.
Las solicitudes para obtener este registro y las renovaciones en este que a la entrada en vigor de esta resolución se encuentren en trámite, serán resueltas en términos de las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023 y aquellas que obtengan el registro tendrán que observar los requisitos y las obligaciones vigentes en el momento en el que presentaron la solicitud relativa (art. quinto transitorio).
Anexo 2
Adicionalmente a las fichas de trámite ya señaladas con anterioridad, en este Anexo objeto de reforma, también se integró la 102/LA Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con programa IMMEX que también fue modificada.
Este aviso se presenta por las IMMEX cuando en las mercancías importadas temporalmente se realiza un proceso productivo y como resultado de este se generan desperdicios y se opta por destruirlos.
Tal aviso se exhibe con 30 días de anticipación a la fecha de destrucción en la Ventanilla Digital (https://www.ventanillaunica.gob.mx).
Anexo 5
Se modificó el Anexo 5, Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior, para adicionar dos criterios, que grosso modo indican lo siguiente:
15/LA/N, Agentes y Agencias Aduanales. Infracciones relacionadas con la importación y exportación, que el agente aduanal o la agencia aduanal, al ser las personas autorizadas para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena, les pueden ser atribuibles las conductas infractoras establecidas en el artículo 176 de la Ley Aduanera, y en consecuencia, imponer las sanciones correspondientes, y
3/LA/NV, Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas similares, que se considera una práctica indebida la introducción de mezclas de azúcar y carbón activado o sustancias análogas o similares cuando son sometidas posteriormente a procesos para eliminar el componente secundario (Carbón activado) con la finalidad de aplicar una preferencia arancelaria
Entrada en vigor
La Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2024 entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo establecido al efecto.
Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. (art. primero transitorio).
Cabe recordar que el 7 de octubre de 2024, el SAT publicó en su portal la primera versión anticipada de la Segunda Reforma a las RGCE 2024.
Comentarios finales
El que el SAT tenga en la mira a los contribuyentes que incurren en prácticas abusivas en operaciones de comercio exterior (entre ellas, por servicio de mensajería y paquetería, y bajo el registro de empresas certificadas) y esté implementando medidas duras para combatirlas (identificación de importadores con el RFC, revisiones, nuevos requisitos para asegurar que las importaciones temporales retornen, entre otras), está generando que algunas empresas se empiecen a preocupar por tener en orden la documentación que respalda sus importaciones y exportaciones, por lo menos así se ha detectado últimamente a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.
Pues bien, independientemente de que la autoridad esté o no llevando medidas de fiscalización a ciertos grupos de contribuyentes, es un hecho que quienes realicen operaciones de comercio exterior deben acatar cabalmente sus obligaciones fiscales y aduaneras para evitar infracciones y sanciones.
Es por lo que se recomienda, en su caso, revisar que las mercancías de procedencia extranjera que tenga la empresa en sus inventarios hayan sido introducidas a territorio nacional bajo las formalidades aduaneras establecidas al efecto, y se cuente con la documentación que lo acredite, entre ellas, el pedimento correspondiente.
Y en caso de no haber sido así, recuerde que se tiene la posibilidad de regularizarlas antes de que la autoridad lo descubra en el ejercicio de sus facultades de comprobación, esto de conformidad con el artículo 101 de la LA.
Y por otra parte, de contar con el pedimento pero tiene errores, por ejemplo, que conllevan la omisión de contribuciones, también podría rectificarse este documento aduanero, atendiendo lo dispuesto en el artículo 89 de la LA.