Aranceles temporales a importaciones de textiles y otros cambios

Revise cuál es la tasa de IGI temporal que pagarán ciertas mercancías textiles y de laconfección y hasta cuándo

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer cambios importantes que impactarán a los contribuyentes que importen ciertas mercancías de los sectores de las  industrias textil y de la confección, esto por la implementación de aranceles temporales; y por otra parte, por las adecuaciones realizadas para las importaciones temporales al amparo del Decreto IMMEX.

 

Aranceles temporales en importaciones definitivas

Esta medida fue tomada, a decir de la SE, para continuar con aquellas necesarias para brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional, y fomentar el desarrollo de la industria nacional.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

 

 


Mercancías sujetas a arancel temporal

Por las mercancías identificadas en las siguientes fracciones arancelarias se pagará temporalmente –hasta el 23 de abril de 2026– el arancel señado al efecto:

  • 15 %, 5208.32.01, 5208.42.01, 5209.32.01, 5209.42.04, 5211.49.91, 5512.11.05, 5513.11.04, 5514.21.01, 5515.12.01, 5804.10.01, 5804.21.01, 5806.20.99, 5806.32.01, 6004.10.99, 6005.37.91, 6006.22.02 y 6006.32.03, y
  • 35 %, 6101.20.03, 6101.30.99, 6102.20.03, 6102.30.99, 6103.33.02, 6103.42.03, 6103.43.99, 6104.23.01, 6104.33.02, 6104.42.03, 6104.43.02, 6104.44.02, 6104.52.01, 6104.53.02, 6104.59.91, 6104.62.03, 6104.63.99, 6104.69.91, 6105.10.02, 6105.20.03, 6106.10.02, 6106.20.99, 6107.11.03, 6107.12.03, 6107.21.01, 6107.22.01, 6108.21.03, 6108.22.03, 6108.31.03, 6108.32.03, 6108.91.02, 6108.92.02, 6109.10.03, 6109.90.04, 6109.90.99, 6110.20.05, 6110.30.01, 6110.30.99, 6111.20.12, 6111.30.07, 6112.11.01, 6112.12.01, 6112.31.01, 6112.41.01, 6113.00.02, 6114.20.01, 6114.30.02, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.22.01, 6115.29.91, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.91, 6116.10.02, 6116.92.01, 6116.93.01, 6201.20.01, 6201.30.99, 6201.40.99, 6202.20.01, 6202.30.99, 6202.40.99, 6203.11.01, 6203.12.01, 6203.31.01, 6203.32.03, 6203.33.99, 6203.41.01, 6203.42.91, 6203.42.92, 6203.43.91, 6203.43.92, 6203.49.91, 6204.32.03, 6204.33.99, 6204.42.99, 6204.43.99, 6204.44.99, 6204.49.91, 6204.52.03, 6204.53.99, 6204.62.09, 6204.63.91, 6204.63.92, 6204.69.99, 6205.20.91, 6205.20.92, 6205.30.91, 6205.30.92, 6205.90.99, 6206.30.04, 6206.40.91, 6206.40.92, 6206.90.99, 6207.11.01, 6207.91.01, 6208.22.01, 6208.91.01, 6208.92.02, 6209.20.07, 6209.30.05, 6209.90.91, 6210.10.01, 6210.30.91, 6210.40.91, 6210.50.91, 6211.11.01, 6211.12.01, 6211.32.02, 6211.33.02, 6211.42.02, 6211.43.02, 6212.10.07, 6212.20.01, 6212.30.01, 6212.90.99, 6214.30.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6217.10.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6302.10.01, 6302.21.01, 6302.22.01, 6302.31.06, 6302.32.06, 6302.53.01, 6302.60.06, 6302.93.01, 6303.92.02, 6304.19.99, 6304.93.01, 6305.33.91, 6305.90.91, 6307.10.01 y 9404.40.01


Importaciones temporales IMMEX

Asimismo la SE reformó el Decreto IMMEX para establecer que no podrán importarse temporalmente mercancías de confecciones terminadas clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90; así como exceptuar las subpartidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 que clasifican cortes de tela para la confección.


Cambios en el Decreto IMMEX

Para ello se eliminaron 302 fracciones arancelarias de dicho apartado C que corresponden a los capítulos 61, 62, 63 de la tarifa arancelaria y a su vez incluirlas en el anexo I, del Decreto IMMEX, adicionando además en este último una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90

Esta medida obedece a que se ha detectado que no se ha cumplido con el retorno de dichas mercancías, causando daño a la competitividad de la industria nacional, e incluso para evitar otro tipo de prácticas, como el contrabando técnico.


Dónde se dio a conocer estos cambios

Estas medidas se dieron a conocer en el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”.

Dicho decreto se publicó en el DOF del 19 de diciembre de 2024, edición vespertina.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!