En la Segunda Reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2024, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 de octubre de 2024, edición vespertina, se modificó la regla 7.1.2., rubro B, que establece los requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IESPS, rubro A (RECE).
Ello en el sentido de disponer que las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías “sensibles” de las fracciones arancelarias del Anexo II del Decreto IMMEX o del Anexo 28, deberán retornar al menos el 80 % del valor total de las importaciones temporales efectuadas dentro de los 12 meses previos a la fecha en la que se ingrese la solicitud.
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Sujetos obligados
Aplica tanto a empresas cuyo programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías, o tengan por objeto actividades distintas a estas y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente.
Planteamientos realizados a los Síndicos del Contribuyente
Sobre esta obligación surgieron una serie de dudas, mismas que fueron presentadas y resueltas por la autoridad en la Cuarta reunión con los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente, celebrada el 5 de diciembre de 2024.
Entre los cuestionamientos presentados están los siguientes:
Planteamientos por Síndicos |
Respuesta del SAT |
¿El plazo de retorno para las mercancías sensibles (acero, aluminio, textil, etc.) se reduce a 12 meses; es decir, no puedo aplicar el plazo de 18 meses o 36 meses si cuento con el RECE modalidad del Operador Económico Autorizado? |
El beneficio no se ha movido siempre que las empresas cumplan con el 80 % de retornos en caso de importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28 |
Si una empresa IMMEX con certificación de IVA e IESPS maneja productos no sensibles; por ejemplo, resina para fabricar manufacturas de plástico, pero también importa acero para ensamblar productos siderúrgicos que son considerados sensibles, ¿bajo este escenario debe cumplir con el 60 % de retorno para los productos no sensibles y el 80 % de retorno para los productos sensibles?, o bien, ¿en ambos supuestos deben contemplas el 80 % de retorno? |
Deberá cumplir con el 80 % de retornos de la totalidad de mercancía importada al amparo del RECE, modalidad IVA e IEPS; es decir, sensible y no sensible |
Propuesta de solución presentada por los Síndicos
Asimismo, se propuso que la autoridad aduanera competente emita un criterio mediante un listado de “Preguntas Frecuentes” que se difunda en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el propósito de aclarar a los interesados el procedimiento las dudas planteadas sobre el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
El contenido completo de las dudas fiscales y aduaneras presentadas al SAT y lo que se resolvió en dicha reunión podrá consultarse en esta liga.