Reglas Generales de Comercio Exterior 2025: 5 temas imperdibles

Conozca las reglas que dejarán de aplicarse en este año, y la que se implementó en beneficio del fisco

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2024 las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE 2025) , que están vigentes del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2025. 

Estas reglas derogan a las RGCE de 2024, del 28 de diciembre de 2023, y sus tres reformas difundidas el 6 de junio, 14 de octubre y 20 de diciembre de 2024.

Es de resaltar que, si bien es cierto que las nuevas reglas contemplan cambios en temas relacionados con las formalidades en trámites de comercio exterior, en operaciones de empresas de mensajería, en tránsitos internos e internacionales, entre otros, también lo es que hay reglas de 2024 que ya no son aplicables.

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Reglas eliminadas 

Se trata de las reglas correspondientes a:

  • la autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución (1.4.11.) 
  • el aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen (1.4.13.)
  • la garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX (4.3.2.), y 
  • la exportación temporal de ganado y mercancías de investigación (regla 4.4.4.)

Regla adicionada 

Se integró la regla relativa a la autorización para donar mercancías importadas temporalmente al fisco federal (regla 3.3.18.).

Esta regla permite donar al fisco federal mercancías importadas temporalmente –que se encuentren legalmente en el país–, distintas de las señaladas en la regla 3.3.11., y para ello los interesados deben presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 64/LA “Solicitud de autorización para donar mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal”.

Consideraciones a tomar en cuenta

Debe tomarse en cuenta que, si derivado de la revisión de la documentación presentada, la autoridad requiere más información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, presente la información o documentación que corresponda. De no atenderse, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva.

Si desea conocer más detalles los puede consultar en nuestro Infoflash # 3802 Reglas Generales de Comercio Exterior 2025, servicio exclusivo para nuestros suscriptores. Si usted aún no es suscriptor puede suscribirse aquí y ser parte de nuestra comunidad y disfrutar de todos los beneficios que ofrecemos. 

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