México continuará otorgando a Colombia preferencia arancelaria a bienes textiles elaborados con insumos no originarios



Del 12 de febrero de 2025 al 11 de febrero de 2026, se otorgará una prórroga para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia (TLC G-2) para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en este tratado.

Durante este periodo México aplicará a esos bienes el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del tratado.

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Bienes a los que aplica 

La prórroga se otorga a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la siguiente tabla de esta Decisión.

Fracción arancelaria en Colombia (insumo)

Descripción/ observaciones

Cantidad
(Kilogramos netos)

(A)

(B)

(C)

5402.31.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo



Poliamida, 78 Dx, 68 filamentos S/N, 2 cabos, 100% Nylon, PA 6.6, ultramate, crudo, redondo, texturizado, reciclado–torsión S y Z

72,0000


Total

72,000


Decisión No. 122

Lo anterior es acorde con la Decisión No. 122 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de enero de 2025, publicada por la Secretaría de Economía (SE) en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025, en su edición vespertina.


Condiciones

Por los bienes se observarán los demás requisitos previstos en la regla de origen relativa, e incluso, las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el TLC G-2; y quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación de este.

En Colombia se podrá utilizar el material descrito, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de esa tabla.

La autoridad competente de Colombia se asegurará que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 122 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ________.”

El acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el DOF; y la dispensa temporal de dicha Decisión a partir del 12 de febrero de 2025 y concluirá su vigencia el 11 de febrero de 2026.

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