Conozca qué días del mes de abril no son laborables para la Agencia Nacional de Aduanas de México



Quienes realizan operaciones de comercio exterior y aduaneras deben saber que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) suspenderá labores dos días de abril de 2025, ello por ser inhábiles para este organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Cuáles días serán inhábiles para la ANAM

Estos son el 17 y el 18 de abril de 2025, y durante estos días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la ANAM.

Independientemente de ello, habrá personal necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo en los artículos 13 del CFF, 1o., 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento, en relación con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente.


Sustento del otorgamiento de esos días de asueto de la ANAM

Lo anterior fue publicado en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2025, para la Agencia Nacional de Aduanas de México”, del Diario Oficial de la Federación del 10 de abril de 2025.

El acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

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Funciones de la ANAM

La ANAM tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

De ahí que la ANAM tenga a su cargo la autorización:

  • de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; y de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías

  • para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado; e incluso por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción

  • de representante legal; de dictaminador aduanero; y de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia aduanal

  • para la prestación de servicios: de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal; de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o en su caso colocar marbetes o precintos; y de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el SAT, y

  • para el destino de mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; y prevalidar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos

Recaudación de ingresos de la ANAM

Según el artículo 40 de la Ley Federal de Derechos (LFD), desde el 1o. de enero de 2023, la ANAM recibe los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos por las inscripciones, concesiones y autorizaciones que otorga; excepto,  la inscripción en los registros del despacho de mercancías, y de empresas certificadas –incisos a y m– porque corresponden a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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