Previo proceso legislativo, al fin se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de noviembre de 2025 el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”.
Cambios a la Ley Aduanera (LA)
Y entre los ajustes que presenta están:
- nuevos requisitos y obligaciones:
- las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal deberán arribar al almacén general de depósito dentro del plazo máximo de 20 días naturales (art. 119, Reforma)
- cuando las mercancías originarias de un Tratado de Libre Comercio hubieran estado en tránsito por el territorio de países no parte del mismo, se tendrá que contar con la documentación que acredite que permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras, esto para la aplicación de preferencias arancelarias (art. 36-A, fracc. I, inciso d), Reforma)
- el expediente electrónico de los importadores y exportadores deberá contener la información y documentación que acredite los recursos empleados para la operación de comercio exterior, entre esa documentación están los comprobantes digitales por Internet (CFDI´s); las facturas comerciales o documentos equivalentes; la de los gastos de transporte, seguros y servicios conexos; las transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito; y los contratos de la transacción de la mercancía (art. 59, Reforma)
- para introducir mercancías extranjeras al régimen de RFE para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución, se garantizarán las contribuciones y las cuotas compensatorias mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía (art. 86-A, fracc. III, Reforma)
- para la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA), será exigirá: que ninguno de los socios haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal; y que no tengan sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías (art. 100-A, fraccs. VII y VIII, Reforma)
- quienes intervengan en la transferencia de mercancía importada temporalmente tendrán que solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que integre el expediente electrónico, esto desde que la mercancía se destine al régimen de importación temporal hasta su transferencia; incluyendo toda la información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida (art. 112, Reforma)
- nuevos casos de embargos precautorios, aplicará para las mercancías:
- por las que se incumpla con las NOM´s de información comercial
- importadas temporalmente: que no sean dirigidas a los domicilios registrados o declarados en los pedimentos, y cuando no se localicen las mercancías en tales domicilios(art. 151, fraccs. II y VIII, Reforma)
- incremento de multas:
- se pagará multa del 250 al 300 % del valor comercial de las mercancías, cuando las empresas IMMEX realicen las importaciones temporales de mercancías no amparadas en su programa; y no se compruebe el cumplimiento de las RRNA´s o cuotas compensatorias –la multa actual es del 70 al 100 %– (arts. 178, fraccs. III y IV, Reforma)
- habrá multa de $ 53,500.00 a $ 106,970.00, por transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual –multa actual de $ 29,420.00 a $ 49,050.00– (art. 184-B, fracc. I, Reforma)
Entrada en vigor de la reforma a la LA
El decreto de reforma a la LA entrará en vigor el 1o. de enero de 2026, salvo los casos establecidos al efecto.
Reglamento de la Ley Aduanera
El Reglamento de la LA se reformará dentro de los 120 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto de reforma a la LA (art. sexto transitorio).