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TDC 18.2367
VIE 10/10
INPC 142.6450
MIE 01/10
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El SAT aplazó la obligatoriedad de la Manifestación de Valor Electrónica hasta 2026 para garantizar una transición digital ordenada
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pospuso la exigibilidad de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), a través de la de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), esto con el fin de brindar a las empresas un periodo adicional para preparar sus mecanismos tecnológicos y operativos para cumplir con esta obligatoriedad fiscal.
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¿Cuándo será obligatoria la MVE a través de la VUCEM?
De acuerdo con el SAT, la transición obligatoria de la MVE a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior estaba prevista para el 9 de diciembre, sin embargo, ahora será exigible a partir del 1 de abril de 2026, por lo que recomiendan prepararse antes del 31 de marzo del siguiente año para que los importadores presenten la manifestación:
Asimismo, la autoridad enfatizó que este periodo de adaptación busca evitar cargas administrativas innecesarias y permitir una implementación gradual. Además, quienes ya estén listos para operar la MVE de manera digital podrán modificar la información transmitida sin sanciones, siempre que las correcciones se realicen de forma espontánea.
Durante la reunión con cámaras y asociaciones del sector, Erick Jiménez Reyes, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), explicó que la prórroga responde a la necesidad de consolidar el proceso de digitalización.
“Estos años hemos trabajado en modernizar los procesos, porque lo que buscamos es facilitar el cumplimiento y llevar el papel a lo digital. Esta prórroga nos permite mejorar los procedimientos, ofrecer mayor claridad y evitar auditorías innecesarias”, señaló
Por su parte, el Administrador General Jurídico, Ricardo Carrasco Varona, destacó que el avance tecnológico fue posible gracias a la coordinación con el sector privado y reiteró que
“Las mesas de diálogo continuarán abiertas para agilizar procesos, tener mayor claridad y asegurar el cumplimiento de la ley”, indicó.
¿Qué es la Manifestación de Valor y por qué es obligatoria?
La MVE es una declaración bajo protesta de decir verdad que contiene los elementos necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, en términos del artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera y las reglas emitidas por el SAT. Su objetivo principal es prevenir la subvaluación y garantizar el cálculo correcto de las contribuciones vinculadas al comercio exterior.
¿Qué operaciones exentas de la Manifestación de Valor Electrónica?
No todas las operaciones requieren generar una MVE, siempre y cuando se encuentren en los siguientes casos:
- Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, pudiendo declarar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.
- Se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley.
- Se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley.
- Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) de la Ley.
El SAT enfatizó que la Manifestación de Valor Electrónica es un componente esencial de la estrategia de modernización en aduanas al permitir mayor trazabilidad, transparencia y eficiencia. Asimismo, la autoridad reiteró que el objetivo no es imponer cargas adicionales al sector, sino facilitar el cumplimiento y reducir riesgos operativos.