Importar con padrón ¡sí importa!

Introduzca sus bienes al país con el Padrón de Importadores, le decimos cómo obtenerlo y los aspectos a cuidar para evitar su suspensión.

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

Para introducir mercancías de procedencia extranjera se está obligado a inscribirse en el Padrón de Importadores (General) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual implica no sólo llevar a cabo el procedimiento de inscripción, sino tener presente algunos aspectos operativos, fiscales y administrativos con el objeto de mantenerlo vigente, una vez otorgado, para evitar su suspensión.

Por lo que, se presentan diversos cuestionamientos relacionados no sólo con su obtención, sino para actuar correctamente, y en su caso, impedir se suscite alguna situación o contratiempo que pudiere afectar las operaciones de la empresa.

OBTENCIÓN DEL PADRÓN GENERAL

¿Quiénes son sujetos de inscripción en el Padrón de Importadores?

Las personas que pretendan importar mercancías a territorio nacional (artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA–).

Las IMMEX con registro de empresa certificada no están obligadas a inscribirse en el Padrón (artículo 6o, fracción V del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación –Decreto IMMEX–). 

¿En que casos se está eximido del requisito de inscripción?

No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, tratándose de las siguientes importaciones: 

  • efectuadas por:
    • pasajeros
    • misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en el país
    • empresas de mensajería y paquetería, pero el valor no deberá exceder de 1,000 dólares
    • personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de 5,000 dólares (si no se realiza más de una operación en cada mes de calendario)
  • medicamentos con receta médica, en las cantidades señaladas en la misma
  • menajes de casa
  • insumos y las mercancías del sector agropecuario (Anexo 7 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010) cuando el importador sea ejidatario o esté inscrito en el RFC
  • libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y en general, obras de arte
  • bienes de capital (Anexo 8 de las RCGCE 2010)
  • equipo médico (Anexo 9 las RCGCE 2010), cuando se trate de una pieza y sea para uso del importador
  • temporales al amparo del artículo 106 de la LA
  • que retornen al país conforme a los artículos 103, 116 y 117 de la LA
  • destinadas al régimen de depósito fiscal
  • efectuadas por personas físicas para su uso personal, se trate de las siguientes mercancías, número de unidades y no se tramiten más de dos pedimentos por un mismo importador al año:
    • animales vivos, dos
    • alimentos enlatados, 10
    • juguetes, 10
    • muebles de uso doméstico, 10 piezas o tres juegos
    • juguetes electrónicos, dos
    • ropa y accesorios, 10
    • calzado y partes de calzado, 10 pares o piezas
    • equipo deportivo, uno
    • motocicleta, uno
    • bicicleta, una
    • llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta, cinco piezas
    • aparatos electrodomésticos, seis piezas
    • partes de equipo de cómputo, cinco
    • equipo de profesionistas, un juego
    • herramienta, dos juegos
    • bisutería, 20
    • joyería, tres
    • discos, cassettes o discos compactos grabados, 20
    • bebidas alcohólicas, 24 litros
    • trofeos de caza, tres
    • embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones, una pieza
  • vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática
  • materiales por las empresas extranjeras de la industria cinematográfica de materiales destinados a consumir o destruir durante la filmación, si se trate de los correspondientes para las cámaras de videograbación o aparatos para el grabado y reproducción de sonido, material de tramoya, efectos especiales, decoración, construcción, edición y de oficina, maquillaje, vestuario, alimentación fílmica y utilería
  • vehículos nuevos realizadas por personas físicas ( regla 3.5.2. de las RCGCE 2010), si es una unidad en un plazo de 12 meses
  • del Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública o nacional, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados, Servicio de Administración tributaria (SAT) o por la Administración General de Aduanas (AGA), para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública
  • destinadas al régimen de tránsito interno en cualquiera de sus modalidades
  • para exposición y venta en tiendas Duty free ( regla 1.3.1. de las RCGCE 2010

¿Ante quién se realiza la inscripción?

La inscripción al Padrón es vía electrónica en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx, a través del formato electrónico denominado “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores”.

El resultado de la solicitud se dará a conocer en la misma página en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir del día siguiente de su recepción (regla 1.3.2. de las RCGCE 2010).

Antes de solicitar el Padrón, ¿se debe contar con un agente aduanal?

Previo al trámite, es recomendable contratar un agente aduanal, toda vez que se debe registrar electrónicamente ante la AGA a aquéllos que realizarán las operaciones de comercio exterior.

El registro puede efectuarse simultáneamente al trámite del Padrón de Importadores en la misma página.

La aceptación o rechazo del encargo conferido se da a conocer en un plazo de dos días, contados a partir del día siguiente a la recepción del trámite (regla 3.1.26. de las RCGCE 2010).

Para solicitar una autorización IMMEX, ¿es necesario tramitar primero el Padrón de Importadores?

No, una vez que la Secretaría de Economía (SE) autorice el programa IMMEX, transmitirá electrónicamente al SAT los datos de identificación de la empresa autorizada, a efecto de que la inscriba automáticamente en el Padrón General (artículo 9o del Decreto IMMEX).

ASPECTOS OPERATIVOS

¿En qué casos se suspende el Padrón de de Importadores?

Los supuestos por los que se suspenderá el Padrón son por:

  • presentar el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o de suspensión de actividades en el mismo
  • cambiar de domicilio fiscal y no dar los avisos correspondientes a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC)
  • no registrar en el RFC los establecimientos en los que se realicen las operaciones de comercio exterior
  • no localizarse en el domicilio fiscal; o bien, dicho domicilio o el de los establecimientos estén como no localizados o inexistentes
  • cambiar de denominación o razón social y no actualizar su situación en el Padrón de Importadores
  • tener créditos fiscales exigibles no garantizados por infracciones distintas a las señaladas en el siguiente punto, por más de $100,000.00
  • mediante resolución se determine un crédito fiscal por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la LA, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00, y tal omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito, siendo exigible, no se encuentre garantizado
  • omitir presentar las declaraciones de los impuestos federales o quebrantar alguna otra obligación fiscal
  • incumplir alguna de las disposiciones establecidas en el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008
  • estar los particulares sujetos a un proceso penal por la presunta comisión de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor
  • no llevar la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o se oculten, alteren o destruyan total o parcialmente
  • no contar con la documentación de las operaciones de comercio exterior
  • oponerse al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras
  • no atender los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información comprobatorias del cumplimiento de sus obligaciones fiscales o aduaneras
  • señalar el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor,  destinatario o comprador, en el extranjero, en el pedimento o en la factura, falsos o inexistente; o cuando en el domicilio fiscal indicado en los mismos, no se pueda localizar al proveedor o productor, destinatario o comprador, en el extranjero
  • iniciar una operación de tránsito interno o internacional y no cerrar la operación en la aduana de destino correspondiente, dentro de los plazos establecidos, sin existir causas debidamente justificadas para no realizarlo
  • tener las autoridades aduaneras conocimiento de la detección por parte de las autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor
  • cancelar la SE el programa IMMEX o ECEX, respectivo. Tratándose del programa IMMEX, cuando no hubieran solicitado su inscripción
  • permitir a otro contribuyente dado de baja por irregularidades, seguir efectuando operaciones de comercio exterior; o se compruebe que el contribuyente utilice su registro en los padrones para ser utilizado por otros dados de baja de los mismos, o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción; o bien, el contribuyente tenga como representante legal o socio a un miembro de alguna empresa o persona física suspendida por alguna de las causales establecidas al efecto y no la hubiera desvirtuado
  • alterar los registros o documentos de las operaciones de comercio exterior o de contabilidad
  • detectar la autoridad, tratándose de exportación definitiva o retorno, que la mercancía no salió del país o se determine que no se llevó a cabo el retorno de al menos el 90% de las mercancías declaradas en la documentación aduanera
  • descubrir la autoridad aduanera, con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte:
    • armas o sustancias psicotrópicas, sin la documentación comprobatoria del cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes
    • mercancía prohibida, o
    • cantidades superiores a 30,000 dólares y hubiere omitido declararlas al momento de ingresar al país o al salir del mismo
  • declarar en el pedimento de importación un valor inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación, conforme a los artículos 74, fracción II y 151, fracción VII de la LA
  • determinar la autoridad aduanera, con motivo del dictamen de laboratorio, una clasificación arancelaria diferente a la que se hubiere declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación implique el incumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, la omisión del pago de cuotas compensatorias o una medida de transición, y en estos dos últimos casos, la fracción determinada por la autoridad se encuentre sujeta a ello, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento
  • detectar la autoridad aduanera, con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, mercancías con alguna marca de origen correspondiente a un país que exporta mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, estén sujetas al pago de una cuota compensatoria o a una medida de transición, y el origen declarado en el pedimento sea distinto
  • presentar documentación falsa o con datos falsos
  • no contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente 

Si la autoridad suspende el Padrón de Importadores ¿debe registrarse de nueva cuenta?

No, si se trata una suspensión del Padrón de Importadores por haber incurrido en alguna de las causales señaladas anteriormente, se solicitará a la autoridad que se deje sin efectos la misma, mediante la presentación de la “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) adscrita a la AGA.

A la solicitud se anexará copia simple legible de:

  • acta constitutiva y, en su caso, del poder notarial, con el cual se acredite que quien firma está facultado para realizar actos de administración
  • identificación oficial del solicitante o, en su caso, del representante legal o del funcionario firmante, según se trate
  • copia simple legible de la documentación que acredite el cumplimiento de la omisión por la que fue dado de baja por la autoridad

La solicitud se presentará en la Ventanilla de control de Gestión de la ACCG de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

La solicitud se analizará y de ser procedente se dejará sin efectos la suspensión en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de su recepción (regla 1.3.5. de las RCGCE 2010). 

Si no se dedica una persona a la importación, pero requiere comprar en el extranjero equipos industriales para sus actividades, ¿puede importar mercancías sin estar inscrita en el Padrón de Importadores?

Sí, para ello los interesados presentarán la “Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el Padrón de Importadores”, ante la ALJ, Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) o Administración Central de Normatividad Internacional (ACNI), según sea el caso, que corresponda conforme a su domicilio.

La solicitud contendrá la descripción de la mercancía a importar y los datos que permitan su identificación; en ella se justificará la necesidad o razón para su importación, y se indicará el valor y la aduana por la que ingresará la mercancía.

A la solicitud se anexará copia fotostática legible de la siguiente documentación, según se trate:

Documentación a presentar Persona
Comprobante de domicilio           Física o moral inscrita en el RFC X           Física no inscrita en el RFC X
Cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal según corresponda y movimientos al mismo de los últimos dos años X  
Identificación oficial vigente con fotografía y firma del interesado   X
Declaraciones anuales del ISR e IETU de los dos últimos ejercicios, en su caso; así como las de pagos provisionales o definitivas del ejercicio en curso, que incluiría el IVA X  
Factura o documento de la propiedad de la mercancía o declaración bajo protesta de decir verdad de ser el legítimo propietario X X
Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía no será comercializada X X

En ningún caso se otorgará más de una autorización para la importación de mercancía de naturaleza idéntica o similar en un mismo ejercicio fiscal (regla 1.3.7. de las RCGCE 2010). 

En caso de que el proveedor extranjero envíe la mercancía antes de lo estipulado y esté por llegar el embarque a la aduana, y aún no se tenga el Padrón de Importadores, ¿se puede importar sin haber concluido el trámite de inscripción?

No, salvo que se trate de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, y se acredite que han transcurrido más de cinco días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, y la mercancía se encuentre en depósito ante la aduana (el trámite también aplica a la reincorporación o cambio de denominación o razón social), para lo cual es menester solicitar una autorización.

La solicitud se presentará mediante el formato oficial “Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el Padrón de Importadores”, ante la ALJ, ACNCEA o ACNI, según corresponda (regla 1.3.6. de las RCGCE 2010).

En la solicitud se describirá la mercancía a importar, los datos que permitan su identificación, el valor de la misma y la aduana por la que ingresará, debiéndose anexar a la misma copia simple legible de la siguiente documentación, según se trate:

Documentación a
presentar
Trámite
Factura o documento de la propiedad de la mercancía o declaración bajo protesta de decir verdad de ser el legítimo propietario Inscripción   X Reincorporación   X Cambio de denominación o razón social   X
Acuse de recibo electrónico de la solicitud de inscripción, en donde conste fecha de envío X    
Copia con el sello de recepción de la solicitud   X X

ASPECTOS FISCALES

Como contribuyente, ¿cuáles son los requisitos a cumplir para obtener el registro al Padrón?

Tanto las personas físicas como morales deberán:

  • contar con la Fiel, propia y no la de su representante legal
  • tener el RFC activo y el domicilio fiscal localizado en el RFC
  • poseer el documento original comprobatorio del encargo conferido a los agentes aduanales para realizar las operaciones de comercio exterior
  • estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras

Las personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud electrónica de inscripción, el documento mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país y que está autorizado para realizar actividades empresariales (regla 1.3.2. de las RCGCE 2010). 

¿Se debe comprobar documentalmente la situación fiscal del promovente?

No, la autoridad verificará en la base de datos a cargo del SAT los correspondientes al domicilio fiscal del promovente y del representante legal, así como relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales. 

¿Qué cambios de la corporación deben notificarse al Padrón General?

Quienes cambien de denominación o razón social, régimen de capital o RFC, deberán actualizar esos datos en el Padrón General, a través de la “Solicitud de modificación de datos en el Padrón de importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, ante la ACCG adscrita a la AGA.

A la solicitud anexarán copia fotostática de:

  • comprobante del RFC y del domicilio fiscal
  • acta constitutiva y, en su caso, del poder notarial, con el cual se acredite que quien firma está facultado para realizar actos de administración
  • identificación oficial solicitante o, en su caso, del representante legal o del funcionario firmante, según se trate
  • en caso del cambio de RFC, el original y con firma autógrafa del comprobante del encargo conferido a los agentes aduanales para realizar las operaciones de comercio exterior
  • tratándose de cambio de denominación o razón social o régimen de capital, copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio respectivo ( regla 1.3.3. de las RCGCE 2010

¿Es forzoso avisar el cambio de domicilio fiscal al Padrón de Importadores?

No existe una obligación de notificar el cambio de domicilio fiscal, por lo que bastará con haber presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal a la ALSC, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar ese cambio (artículo 27 del Código Fiscal de la Federación). 

Si suspenden el Padrón de Importadores a una empresa, ¿cuáles son las consecuencias de solicitar a una tercera persona que preste su Padrón para importar?

El préstamo del Padrón de Importadores representa riesgos aduaneros y fiscales que implicaría la suspensión del Padrón a quien lo preste a terceras personas y problemas de deducción fiscal para el adquirente.

Ante ello, mejor sería subsanar la causa por la cual se dio de baja dicho Padrón, y solicitar de inmediato su reincorporación. Aun cuando la disposición prevé que la autoridad cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud, para reincorporarlo, en la práctica, en algunas ocasiones, se reduce a menos de 10.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

En caso de una revisión ¿con qué documento se comprueba la inscripción?

Desafortunadamente la autoridad no otorga una resolución de autorización o inscripción en el Padrón de Importadores, únicamente publica electrónicamente en la página de Aduanas en Internet el RFC del contribuyente dado de alta, por lo que se recomienda imprimir esa página y conservarla.

O bien, podrá solicitar en escrito libre a la autoridad que corrobore la alta en el Padrón de Importadores.

La solicitud estará firmada y se anexará copia de la identificación oficial del solicitante, y en el caso de que firme el representante legal, se acompañará copia del instrumento notarial con que acredite su personalidad jurídica. 

Respecto al Padrón de Importadores, ¿cuáles trámites se pueden realizar por Internet y en formato oficial?

Los trámites que puede realizar vía electrónica en la página www.aduanas.gob.mx son la inscripción al Padrón de Importadores y en consecuencia la adición o revocación del encargo conferido al agente aduanal.

Los que se presentan en forma personal, ventanilla o mensajería, utilizando el formato oficial son:

  • Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • Solicitud de Modificación de Datos en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • Solicitud de Suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • Solicitud de Inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Se ha señalado que existe un segundo Padrón para importadores, ¿a quienes aplica?

Efectivamente, el SAT administra el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Padrón Sectorial), al cual deben inscribirse los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías que por su naturaleza causen un riesgo para la salud o por ser de orden bélico (productos químicos; radiactivos y nucleares; precursores químicos y químicos esenciales; armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; explosivos y material relacionado con explosivos; sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos; las demás armas y accesorios. armas blancas y accesorios. explosores; y máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros), identificadas en las fracciones arancelarias del apartado A del Anexo 10 (regla 1.3.2. de las RCGCE 2010).

RECOMENDACIÓN FINAL

En múltiples ocasiones se ha dicho que obtener el Padrón de Importadores es un suplicio y se ha optado por contratar los servicios de terceras personas para gestionarlo con rápidez ante las autoridades, lo cual no sólo representa un alto costo financiero para la empresa, sino cierta inseguridad, toda vez que el trámite es electrónico y para accesar aquéllas solicitan les entreguen las claves de identificación fiscal (RFC, Fiel y contraseña de acceso confidencial, generada a través del SOLCEDI), por lo que le recomendamos gestionarlo directamente y evitar cualquier problema posterior.

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