Prepare su declaración al arribo al país

Si viaja al extranjero, a su retorno declare en la aduana las mercancías ajenas a su equipaje para evitar sanciones y pérdida de tiempo

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

Se acerca el período vacacional de la semana mayor, y con ello la salida masiva de personas al extranjero, así como el arribo de connacionales y aquéllas procedentes de diversas nacionalidades a territorio nacional, lo cual provocará un flujo de tránsito de individuos, principalmente en los aeropuertos internacionales, y por ende, la revisión de los bienes que introducirán al país, pues no todo constituirá equipaje.

Los bienes ajenos al equipaje tienen la naturaleza de mercancías, por lo que para su introducción al país se declararán en la aduana y se cumplirán las formalidades para su importación, en caso contrario, habrá una retención del bien, el pago de multas y múltiples contratiempos que pudiesen retrasar la salida del aeropuerto al lugar de destino.

Para evitar esas situaciones, en seguida se presenta, a manera de cuestionamientos, una guía que permitirá a quienes ingresen al país, no sólo cumplir con lo anterior, sino identificar los productos a transportar libremente, los que tienen restricciones o están prohibidos, el impuesto general de importación (IGI) a pagar y la franquicia a la que se tiene derecho como pasajero, y otros tópicos de interés general.

EQUIPAJE DE PASAJEROS

¿Qué bienes pueden traerse como equipaje personal?
Cada pasajero (incluso si es menor de edad) puede introducir los artículos siguientes, sean nuevos o usados, como parte de su equipaje personal:

  • Bienes de uso personal (ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, cuando sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento (silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios)
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios
  • Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios
  • Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico
  • Libros, revistas y documentos impresos
  • Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente
  • Vélices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje
  • Un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino. Únicamente tratándose de pasajeros mayores de 18 años
  • Un binocular y un telescopio
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento
  • Para los adultos mayores y personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones (andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros)
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros
  • Hasta tres mascotas o animales de compañía (gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño –excepto, rapaces–) así como los accesorios requeridos para su traslado y aseo, previa presentación ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Tratándose de animales de vida silvestre, además se presentará el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos

Artículos 61, fracción VI de la Ley Aduanera –LA– y 89 de su Reglamento; la regla 3.2.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010 

¿Se pagan contribuciones por el equipaje?
No se pagan impuestos de importación por el equipaje, toda vez que se trata de bienes personales, siempre que se trate de los listados y no excedan de las cantidades señaladas en la tabla anterior.

MERCANCÍAS DISTINTAS AL EQUIPAJE

¿Pueden traerse mercancías adicionales al equipaje?
Sí se pueden traer mercancías distintas al equipaje, sólo que tendrán que importarse conforme las formalidades aduaneras, según el valor de los bienes y los efectos requeridos, esto es:

Concepto Procedimiento simplificado Importación normal
Valor de las mercancías, excluyendo la franquicia a que se tiene derecho Hasta 3,000 dólares; en el caso de equipo de cómputo, su valor, sumado al de las demás mercancías, no debe exceder de 4,000 Cualquier monto
Servicios de agente aduanal No
Inscripción en el Padrón de Importadores No
IGI a pagar 16%
Excepto en:
  • bebidas alcohólicas, cuando se  trate de hasta seis litros: 90%
  • puros (sólo 50): 476%
Tasa aplicable a la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancías
Beneficio arancelario preferencial de Tratados de Libre Comercio No Sí, siempre que se presente el certificado de origen correspondiente
Documento a pagar Formulario “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior” Pedimento de importación definitiva
Forma de pago Aduana de entrada en ventanilla (módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas o autorizadas)
  • Ventanilla
  • vía electronica
Gasto deducible para ISR No

El comprobante de pago tendrá una vigencia de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de pago.

MERCANCÍAS PROHIBIDAS

¿Cuáles mercancías están prohibidas para su importación?
Aun cuando para los pasajeros no existe una lista de los bienes que no pueden importar, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación sí considera como prohibidos los siguientes:

  • peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos
  • totoaba, fresca, refrigerada o congelada (pescado)
  • huevos de tortuga de cualquier clase
  • pieles de tortuga o caguama
  • semilla y harina de amapola (adormidera)
  • heroína, base o clorhidrato de Diacetilmorfina
  • marihuana (cannabis indica), preparaciones y medicamentos a base de la misma, extractos y jugos derivados, mucílagos y espesativos derivados
  • semillas y esporas de marihuana (cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas
  • jugos y extractos de opio, preparado para fumar
  • preparaciones y medicamentos a base de acetil morfina o de sus sales o derivados
  • sulfato de talio
  • insecticida (isodrin y heptacloro)
  • calcomanías y estampas impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, que contengan dibujos, figuras o ilustraciones representando a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, impresas por cualquier empresa o denominación comercial

¿Qué sanciones aplica la autoridad por introducir mercancías prohibidas?
La introducción de mercancías prohibidas es sancionada con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mismas, además que pasaran a propiedad del fisco federal, previo levantamiento del Procedimiento Administrativo en materia Aduanera (PAMA), independientemente de las sanciones penales de tres a nueve años de prisión por presunción de contrabando (artículos 176, fracción III, 178, fracción III y 183-A, fracción III, de la LA; así como 102 y 104 del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

FRANQUICIA

¿Qué es una franquicia de pasajeros?
Para aduanas, la franquicia es el permiso concedido por el gobierno mexicano a una persona nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce a territorio nacional.

El monto de la franquicia por pasajero está relacionado con el tipo de arribo que realice, y en algunos casos según la temporalidad de la entrada al país, esto es:

  • marítimo: 300 dólares
  • aéreo: 300 dólares
  • terrestre:
    • 75 dólares
    • 300 dólares, sólo para mexicanos provenientes del extranjero que ingresen durante los períodos vacacionales de verano e invierno (de acuerdo con el Programa Paisano)

El monto se disminuirá del valor total de los bienes que no comprenda el equipaje.

El monto de la franquicia ampara uno o más artículos ajenos al equipaje, excepto:

  • combustible automotriz (salvo el contenido en el tanque del automóvil de acuerdo con las especificaciones del fabricante)
  • cervezas
  • bebidas alcohólicas
  • tabacos labrados

¿La franquicia es por cada miembro de la familia?
La franquicia se otorga por pasajero, ello quiere decir que cada uno de los miembros de la familia tiene derecho a traer el monto que le corresponda según el tipo de arribo, cantidad que podrá acumularse, si todos arriban al país simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

¿Se está exento del IGI por los bienes integrantes de la franquicia?
Los bienes distintos al equipaje incluidos en el monto de la franquicia están exentos del pago del IGI y demás derechos.

¿Cómo se determina el IGI de las mercancías ajenas al equipaje, incluyendo la franquicia?
Para calcularse el IGI a pagar, deberá restar del valor total de la mercancía (no comprende el equipaje), el importe de la franquicia a que se tiene derecho (75 ó 300 dólares, según el medio de arribo) y al resultado aplicar la tasa del 16% de arancel.

En un caso hipotético, un pasajero que llega al país en avión y trae su equipaje y además diversos productos cuyo valor total es de 3,700 dólares, por los bienes ajenos a su equipaje pagaría de impuestos, aplicando la franquicia, lo siguiente:

Valor Tasa global
(16%)
Impuesto a
pagar
Mercancías Franquicia Para pago del IGI  
3,700 300 3,400 0.16 544

Valores en dólares

¿Con cuáles documentos se acredita el valor de los bienes?
El valor de las mercancías adquiridas en el extranjero podrá acreditarse con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas.

INFRACCIONES Y SANCIONES

¿Cuáles son las consecuencias de no declarar los bienes ajenos al equipaje?
De detectarse esa situación, las autoridades aduaneras iniciarán un PAMA o el correspondiente a la omisión de contribuciones (PACO), previa notificación del acta de inicio del procedimiento y se estaría ante lo siguiente, cuando la irregularidad detectada implique:

  • omisión de contribuciones:
    • sólo una omisión y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares y el pasajero manifieste su consentimiento: se determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente que va del 70% al 100 % del valor comercial, a efecto de que el pasajero pague inmediatamente y le sean entregadas las mercancías (las contribuciones y la multa en su conjunto no podrá exceder del 115% del valor de la misma)
    • cuando el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares, se iniciará el PAMA o PACO con todas las formalidades establecidas al efecto
  • incumplimiento de regulaciones no arancelarias:
    • se puede abandonar de manera expresa las mercancías y pagar la multa correspondiente; en caso contrario se iniciaría el PAMA

IMPORTACIÓN VÍA AGENTE ADUANAL

¿Qué hacer si ya se cuenta con la información de los bienes a traer?
Si con anticipación se conoce cuales son los bienes a comprar (porque ya se solicitaron y únicamente se pagarán y recogerán), valdría la pena contactar al agente aduanal para que clasifique arancelariamente las mercancías y conozca los impuestos a pagar y las regulaciones y restricciones no arancelarias a cubrir.

Ahora bien, si comprara mercancías y al arribar a la aduana (marítima, aérea o terrestre autorizada) requiriera del agente aduanal, podría dejar éstas en depósito ante la aduana (almacenamiento temporal) y contratar los servicios de éste para que realice la importación (artículos 23 de la LA y regla 2.2.1. de las RCGCE 2010).

El depósito ante la aduana puede realizarse tanto en aduanas marítimas como aéreas; así como en las interiores terrestres del país, amén de las siguientes aduanas fronterizas terrestres de:

  • Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas
  • Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua
  • Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas
  • Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León
  • Matamoros, con sede en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas
  • Mexicali, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California
  • Nogales, con sede en la ciudad de Nogales, Sonora
  • Nuevo Laredo, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas
  • Piedras Negras, con sede en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, únicamente en su Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe
  • Subteniente López, con sede en la población de Subteniente López, Quintana Roo
  • Tijuana, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California.

COMPRAS DE LA EMPRESA

¿Se pueden traer como equipaje las mercancías adquiridas para la empresa?
El realizar compras de importación a nombre de la empresa e introducirlas como parte del equipaje generaría problemas para la corporación, pues no se estarían declarando en la aduana ni pagando los impuestos de importación, es decir, las mercancías se estarían introduciendo fuera de formalidades de ley, lo cual implicaría que ya estando en territorio nacional, si se pretendieran contabilizar y efectuar la deducción fiscal de la compra de importación para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), no podría efectuarse al estar los bienes ilegalmente en el país (artículo 31, fracción XV de la LISR).

¿Pueden regularizarse los bienes introducidos como equipaje?
Sí por alguna razón se hubieran introducido como parte del equipaje las mercancías encargadas por la corporación, es menester para hacer deducible la compra, antes de que las autoridades aduaneras lo detecten, regularizar la situación vía importación definitiva de los bienes introducidos fuera de las formalidades de ley, para lo cual se tendrá que solicitar los  servicios de un agente aduanal quien elaborará el pedimento correspondiente donde se determinarán y pagarán las contribuciones al comercio exterior, y en su caso las cuotas compensatorias, aplicables (artículo 101 de la LA y regla 2.5.1. de las RCGCE 2010). 

Para la empresa ¿existiría algún riesgo si se llegase a   adquirir bienes importados en franquicia, y sólo se entregará el comprobante de compra en el extranjero?
Sí, toda vez que quien los introdujo a territorio lo hizo como parte de su equipaje en algún viaje, y no puede destinarlos a un fin distinto para lo cual se le dio la franquicia, es decir, para uso personal; de hacerlo, esa persona incurriría en una infracción administrativa, sancionada con una multa equivalente del 130 al 150% del beneficio obtenido con la franquicia (artículos 182, fracción I, inciso a, y 183, fracción I de la LA).

Ahora bien, de aventurarse a adquirirlos, la empresa no tendría una factura que cumpla con los requisitos fiscales, entre ellos, que contenga los datos del pedimento con el cual se importó el bien, solamente la nota de compra en el extranjero, y con ésta no podría acreditar la legal estancia de los bienes en el país; por lo tanto, podría tener problemas para deducir el gasto para efectos del ISR (artículo 146 de la LA).

DECLARACIÓN DE DINERO

Las cantidades considerables de dinero que se traigan, ¿deben declararse en la aduana?
Sí al regreso al país se traen cantidades que excedan de 10,000 dólares en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, se declararán mediante el formato oficial “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar”, en la aduana de entrada al país (regla 2.1.2. de las RCGCE 2010). 

¿Se pagan contribuciones por el dinero declarado?
El dinero que se declare en la aduana, no tiene el tratamiento de una mercancía sujeta a un despacho aduanero, ni a un pedimento de importación ni mucho menos se pagan impuestos de importación ni derechos.

Si no se pagan impuestos por el dinero, ¿por qué declararlo?
La declaración del dinero se implementó como una medida de seguridad para conocer su legal procedencia (por aquello del lavado de dinero); además en el evento de omitir la declaración, se configuraría una falta administrativa, pues se incurriría en una infracción aduanera que se sanciona con multa del 20% al 40% de la cantidad excedente al monto señalado; amén de poderse tipificar como delito equiparado a contrabando, cuando la cantidad exceda de 30,000 dólares (artículos 9o, 184, fracción VIII y 185, fracción VII de la LA; 105 del CFF; y regla 2.1.2. de las RCGCE 2010). 

¿Se pueden recuperar las cantidades no declaradas y que hubieran sido detenidas en la aduana?
Una vez que se determine el crédito fiscal derivado de la multa (de 20% al 40% de la cantidad que exceda de los 10,000 dólares y no exceda de 30,000) y se notifique el acto correspondiente, el infractor podrá pagarla y presentar la “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar” (la cual contiene, entre otros puntos, información con la que se acredita la legal procedencia del dinero). De esa forma la autoridad liberará de inmediato esas cantidades y dará por concluido el procedimiento.

De no realizar el pago de la multa correspondiente, se embargarán precautoriamente los montos excedentes no declarados (artículos 9o, 184 fracciones VIII, XV y XVI y 185, fracción VII de la LA; y regla 3.7.18. de las RCGCE 2010).

BIENES SENSIBLES

¿Se pueden importar armas de fuego?
Las armas de fuego y cartuchos pueden ser objeto de importación, siempre que se cuente con el permiso de importación de las Secretarías de Economía y de la Defensa Nacional. 

¿Pueden introducirse medicamentos como equipaje?
Sí, los medicamentos de uso personal son parte del equipaje y se portarán en el equipaje de mano (no en las maletas a documentarse), para ello deberán estar contenidos en los envases originales.

Tratándose de sustancias psicotrópicas se mostrará la receta médica correspondiente. 

¿Está controlada la importación de mascotas?
La entrada y salida de mascotas es un riesgo, al desplazar de un país a otro las enfermedades que contraigan, por lo cual si bien está permitida su entrada como parte del equipaje, se deberá presentar el certificado zoosanitario para su importación, expedido por SAGARPA; y para los animales de vida silvestre, adicionalmente el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

El certificado de salud de la mascota puede emitirse por un médico veterinario del país de origen o procedencia, si es que se adquirió en el extranjero.

El contenedor que transporte la mascota será desinfectado mediante aspersión por el oficial autorizado de la oficina de inspección en la aduana (artículos 50 y 88 de la LA y la regla 3.2.3. de las RCGCE 2010). 

¿Cuáles son alimentos no permitidos para su ingreso al país?
No pueden ingresar al país, entre otros productos: alimentos de elaboración casera, alimentos para mascotas, harinas de origen animal, carne fresca, enlatada, seca o congelada de países que sean riesgo para el país, tierra, paja o heno, vacunas o biológicos de alguna enfermedad de la cual México esté libre.

CONSIDERACIONES FINALES

Proyectar el regreso de las vacaciones en el extranjero o el ingreso al país, con mercancías de procedencia extranjera, permitirá conocer en tiempo las disposiciones mexicanas y gestionar en su caso los documentos que acrediten el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables al tipo de mercancías, según se trate, y sobre todo evitar contratiempos en la aduana y pago de multas.

Por otra parte, recuerde que hay países donde existe la devolución del impuesto a turistas internacionales (Canadá, Estados Unidos de América, algunos de la Unión Europea y naciones asiáticas como Taiwán, China y Tailandia), por lo que se recomienda verificar en la aduana de salida de aquel país si existe esa figura, en caso afirmativo, solicitar los impuestos al consumo pagado en las compras efectuadas, para ello es necesario presentar las facturas de los bienes adquiridos a nombre del solicitante.

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