Prórroga de registros sanitarios

Fabricante e importador de plaguicidas y nutrientes vegetales, ¡está por publicarse el procedimiento para prorrogar el registro sanitario!

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

Cabe recordar que requieren registro sanitario los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas y peligrosas, éste se otorga por la Secretaría de Salud (SS) y tiene vigencia de cinco años, prorrogable por plazos iguales, previa solicitud.

En este tenor, la SS prevé establecer los requisitos y procedimientos para tramitar las solicitudes de prórroga de dicho registro, para ello envió a la COFEMER el Anteproyecto de Lineamientos para el otorgamiento de prórroga de los registros otorgados por tiempo determinado, de conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.

El documento en revisión, contempla lo siguiente:

  • forma de solicitar la prórroga, a través de escrito libre, dirigido a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), donde se manifieste bajo protesta de decir verdad que el producto registrado guarda y continúa cumpliendo con las últimas condiciones autorizadas
    • documentación a anexar a la solicitud, esto es:
    • documento que acredite la personalidad jurídica del promovente
    • copia del registro que se pretende prorrogar
    • comprobante de pago de derechos
    • plazo de presentación, a más tardar 30 días hábiles antes de la fecha en que concluya la vigencia del registro
    • procedimiento del trámite, integrado por:
      • la asignación del número de expediente ingresado a la solicitud
      • los plazos para:
        • prevenir omisiones o solicitar aclaraciones al interesado, siete días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud
        • desahogar las prevenciones, cinco días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva
        • emitir la resolución, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para prevenir al interesado sin que lo hubiera hecho o a aquél en que se hubiera deshogado la prevención
  • vigencia:
    • del registro en caso de su vencimiento durante el trámite, se mantendrá vigente hasta en tanto se emita la resolución correspondiente
    • de la prórroga, cinco años contados a partir de su emisión, pudiendo ser revisada por la COFEPRIS

Los lineamientos para prorrogar los registros sanitarios entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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