Retención de mercancías por NOM
Si durante el reconocimiento aduanero, la autoridad detecta que la mercancía no cumple con las NOM, podrá retenerla
Comercio Exterior
Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detecta que la mercancía presentada al despacho no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), previstas en el artículo 3o del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la LIGIE, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´s en el punto de su entrada al país y en el de su salida”, se está en presencia de la conducta consistente en omitir datos o declararlos inexactamente, relativos a la información comercial señalada en el Anexo 26 de las RCGCE 2010, por tanto la autoridad retendrá la mercancía y le otorgará al contribuyente un plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la retención para que cumpla con la NOM respectiva.
Las NOM´s identificadas en el Anexo 26, y los datos objeto de sanción se visualizan en el siguiente cuadro:
NOM | Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial |
NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa | Inciso 4.1 (Información comercial, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador) |
NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales | Capítulo 4 (Información comercial) |
NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos | Capítulo 5 (Información comercial) |
NOM-139-SCFI-1999, Información comercial - Etiquetado de extracto de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos | Capítulo 5 (Especificaciones de información) |
NOM-055-SCFI-1994, Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado | Capítulo 4 (Marcado y etiquetado) |
NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes | Capítulo 2 (Especificaciones) |
NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados | Capítulos 4 y 5 |
NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados | Capítulo 4 (Especificaciones, excepto lo previsto en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental) |
NOM-050-SCFI-2004, Información comercial–Etiquetado general de productos | Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información comercial, excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación) |
NOM-120-SCFI-1996, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Uva de mesa | Capítulo 5 (Etiquetado) |
NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario comercial | Capítulo 9 (Etiquetado) |
NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes | Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial, excepto lo indicado en los incisos 5.1.1 y 5.1.3 (c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación) |
NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados | Capítulo 4 (Requisitos de etiquetado, excepto lo referido en los incisos 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.4 relativos al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación, y al importador) |
NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial | Capítulo 4 (Especificaciones de información) |
NOM-128-SCFI-1998, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Aguacate | Capítulo 5 (Etiquetado) |
NOM-129-SCFI-1998, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Mango | Capítulo 5 (Etiquetado) |
Las autoridades harán constar en el acta la fundamentación y los motivos de la retención de la mercancía por incumplimiento de NOM´s, además, señalarán el plazo para cumplir con éstas y prevendrán que de no hacerlo, aquélla pasará a propiedad del fisco federal, sin ser necesario notificar resolución alguna.
No obstante que el importador cumpla extemporáneamente con la NOM y le sea entregada su mercancía, será sancionado con una multa del 2% al 10% del valor comercial de la misma (artículos 158 y 185, fracción XIII de la LA y regla 3.7.21. de las RCGCE 2010).