Bienes de destrucción masiva

Revise si sus bienes pueden considerarse destructivos, por ende, sujetarse a permiso previo de importación o exportación por la SENER

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

La Secretaría de Energía (SENER) actualizó el esquema de regulaciones y restricciones no arancelarias para establecer medidas de control, mediante el requisito de autorización previa a la importación y exportación de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos, equipos generadores de radiación ionizante, equipos y bienes de uso dual, en materia nuclear y tecnologías, susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas nucleares y de destrucción masiva.

Este tema resulta de gran importancia para los importadores y exportadores, por lo que enseguida se responde a diversos cuestionamientos que permitirán comprender la aplicación de esa regulación.

¿En cuáles mercancías se debe cumplir con esa regulación?   Los bienes que requieren autorización se encuentran identificados en las siguientes fracciones arancelarias, según el supuesto de que se trate, de:
  • importación:
    • 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.011, 3801.10.012, 3801.10.993, 8401.30.01, 9022.19.014, 9022.21.015, 9022.90.016 y 9022.90.997
  • exportación:
    • 2612.10.01, 2612.20.01, 2804.50.018, 2805.12.019, 2805.19.9910, 2812.90.9911, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.011, 2845.90.9912, 2849.20.9913, 2849.90.9913, 2850.00.9914, 3801.10.012, 3801.10.993, 6914.90.9915, 7219.90.9916, 7220.90.9916, 7502.20.0117, 7504.00.0118, 7601.20.0119, 8101.10.0120, 8101.94.0120, 8101.96.9920, 8104.19.9921, 8106.00.0122, 8108.90.9923, 8109.20.0124, 8112.13.0125, 8112.19.9926, 8112.92.0127, 8112.99.9928, 8401.30.01, 9022.19.014, 9022.21.015, 9022.90.016, y 9022.90.997
  • software, tecnologías o bienes de uso dual relacionados con los bienes regulados y descritos en el Anexo II, incluyendo las transmisiones que contengan programas de procesamiento de datos o envío de datos o telecomunicaciones por medios electrónicos, fax, teléfono, transmisión satelital, o cualquier otro medio de comunicación, susceptibles de desvío, esto al asimilarse como una exportación su salida del país
¿Quién otorga la autorización y en qué plazo?   La SENER, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS). Las solicitudes se resolverán en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación
¿Cuándo se negará la autorización?   Cuando la autoridad tenga conocimiento o acredite que los solicitantes participaron en actividades ilícitas, incurrieron en falsedad de declaraciones, o bien, no cumplieron con los requisitos necesarios para asegurar un debido control sobre las importaciones
¿Cuál es la vigencia de la autorización? Las autorizaciones tendrán vigencia de seis meses improrrogables
¿En qué casos se cancela la autorización?   Se cancelarán por las siguientes causales:
  • infringir las condiciones y obligaciones establecidas por el Acuerdo o autorización
  • alterar las condiciones iniciales sobre las cuales se hubiera concedido la autorización
  • no contar con la documentación soporte de las operaciones de exportación e importación
  • ser inexistente o no localizable por parte de la CNSNS, el domicilio fiscal o los domicilios declarados por el exportador e importador para el destino final de las mercancías
  • omitir, alterar o declarar datos falsos en la Manifestación de Uso Final o en la solicitud de autorización de exportación
  • no destinar al uso, usuario o destino final para el cual fue autorizada su exportación o importación
  • señalar en la autorización, pedimentos o facturas, el nombre o domicilio fiscal del destinatario o comprador en el extranjero, falsos o inexistentes
Entrada en vigor   El Acuerdo está vigente desde el 3 de marzo de 2012, fecha en que se abrogó el Acuerdo similar, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 2007. Las autorizaciones expedidas al amparo del Acuerdo abrogado seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar utilizandose cuando la descripción de las mercancías coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera
Fundamento   Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la SENER (DOF del 2 de marzo)

Únicamente deuterio, óxido de deuterio y cualquier otro compuesto de deuterio en el que la razón deuterio/átomos de hidrógeno exceda de 1:5000

Solamente  grafito de pureza nuclear, con un grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5 g/cm³

3 Únicamente  grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con un grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a  1.5 g/cm³

4  Nota: Dispositivos generadores de radiación ionizante, excepto los destinados para el diagnóstico médico

5  Nota: También se conoce como Unidad de Teleterapia

6  Únicamente unidades generadoras de radiación ionizante; aceleradores para uso médico e industrial

7  Solamente generadores de rayos X de descarga por destello o aceleradores por impulso de electrones que tengan alguno de los siguientes conjuntos de características: 1) a. pico de energía de electrones, del acelerador, igual o superior a 500 keV pero inferior a 25 MeV; y b. factor de mérito (K) igual ó superior a 0.25, ó 2) a. pico de energía de electrones, del acelerador, igual o superior a 25 MeV; y b. pico de potencia superior a 50 MW

8  Únicamente  boro o aleaciones de boro, con un tamaño de partícula de 60 micras o menos, de la siguiente manera: boro con una pureza del 85% en peso o más, y aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% en peso o más

Solamente  con contenido inferior a 1000 partes por millón, en peso, de impurezas metálicas distintas del magnesio; y menos de 10 partes por millón, en peso, de boro

10 Únicamente  litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) en más de su abundancia isotópica natural y productos o dispositivos que contengan litio enriquecido, como sigue: elemento litio, aleaciones compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con ellos y desechos o chatarras de los mismos, excepto dosímetros termoluminiscentes

11 Solamente  trifluoruro de cloro

12 Únicamente  isótopo helio 3 (3He), mezclas que contengan helio 3 y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores, excepto productos o dispositivos que contengan menos de 1 g de helio 3

13 Solamente materiales compuestos (composites) de cerámica-cerámica, con o sin fase metálica continua, que contengan partículas, triquitos o fibras, en los que la matriz esté formada por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro

14  Únicamente  materiales a base de boruros de titanio simples o complejos que contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales, inferior a 5,000 ppm, un tamaño medio de partícula igual o inferior a 5 micras y no más de un 10% de partículas mayores de 10 micras

15  Solamente materiales cerámicos que no sean materiales compuestos (composites), en formas  brutas o semielaboradas, compuestos de boruros de titanio que tengan una densidad igual o superior al 98% de la densidad teórica

16  Únicamente  acero martensítico “envejecido” (maraging steel) capaz de soportar una carga de rotura por tracción de 2050 Mpa o más a 293 K (20ºC)

17  Solamente metal poroso de níquel obtenido a partir de polvos de níquel filamentosos, excepto chapas sueltas de metal de níquel poroso de superficie no superior a 1000 cm2 por chapa

18  Únicamente  en polvo con pureza igual o superior al 99.0 % en peso, y un tamaño medio de las partículas inferior a 10 µm, de acuerdo con la norma ASTM B 330, excepto polvos filamentosos

19  Solamente  aleaciones de aluminio capaces de soportar una carga de rotura por tracción de 460 MPa o más a 293o K (20o C); aleaciones de aluminio en forma de tubos o piezas cilíndricas sólidas (incluidas las piezas forjadas) con un diámetro exterior superior a 75 mm

20  Únicamente  aleaciones de volframio con una matriz a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean una densidad superior a 17.5 g/cm3, un límite de elasticidad superior a 880 MPa, una resistencia a la rotura por tracción superior a 1,270 MPa, y alargamiento superior al 8%

21  Solamente  magnesio que contenga menos de 200 partes por millón, en peso, de impurezas metálicas distintas del calcio, y menos de 10 partes por millón, en peso, de boro

22  Únicamente  con pureza del 99.99% o superior en peso y contenido inferior a 10 partes por millón de plata en peso

23  Solamente  aleaciones de titanio con una matriz a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean una densidad superior a 17.5 g/cm3, un límite de elasticidad superior a 880 MPa, una resistencia a la rotura por tracción superior a 1,270 MPa, y alargamiento superior al 8%

24  Únicamente  partículas de dimensiones inferiores a 60 micras, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99% de circonio y aleaciones del mismo

25  Solamente  de aleaciones que contengan más del 50% de berilio en peso; de compuestos que contengan berilio, de productos fabricados con éstos

26 Únicamente  aleaciones que contengan más del 50% de berilio en peso; compuestos que contengan berilio, productos fabricados con éstos y desechos o chatarra de éstos, excepto ventanas metálicas para máquinas de rayos X, o para dispositivos de diagrafía de sondeos; piezas de óxido fabricadas o semifabricadas, especialmente diseñadas como piezas componentes electrónicos o como sustrato para circuitos electrónicos; berilio (silicato de berilio y aluminio) en forma de esmeraldas y aguamarinas

27  Solamente  desperdicios y desechos de hafnio, o de aleaciones de hafnio que contengan más del 60% de hafnio en peso, y de productos de éstos

28  Únicamente  hafnio y sus aleaciones, que contengan más del 60% de hafnio en peso; manufacturas de estos productos

RECOMENDACIÓN FINAL

Antes de encomendar, no sólo la importación de estos bienes, sino de cualquier otra naturaleza, se recomienda solicitar al agente aduanal la clasificación arancelaria de los mismos para su identificación en los diversos acuerdos de las dependencias, y con ello conocer anticipadamente a la operación, si se requiere del cumplimiento de alguna regulación arancelaria para tramitarla en tiempo ya sea de manera presencial o por la ventanilla única de comercio exterior, según se trate.

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: